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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / probado que el servidor judicial investigado estableció relaciones extraprocesales. 6.15. En efecto, está comprobado que entregó copias del Expediente número cero seis guión dos mil diez, lo cual tiene incidencia con la función de remitir cédulas de noti fi caciones, fotocopiar documentación que le sea requerido, descrita en el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima para un auxiliar judicial, según se desprende del mensaje de texto que envía de su número de teléfono, consignando: “Marco ya tenía su copia. Demoraste mucho. He salido a una diligencia. Mañana ps” (mensaje recibido el cinco de noviembre de dos mil catorce, a las quince horas con seis minutos de la tarde). Conducta que tiene vinculación directa con el cargo -Auxiliar de Notificaciones- y funciones que refiere haber realizado en ese año. 6.16. Además, refiere que se debe tomar en cuenta las llamadas que datan del dos mil catorce, habiendo pasado un año después de la queja presentada. Sin embargo, del reporte de llamadas entrantes, salientes y mensajes de texto salientes del número telefónico del quejoso, de fojas treinta a cuarenta, ha quedado acreditado que, según lo refirió el quejoso, realizó llamadas en el año dos mil quince al número telefónico perteneciente al investigado. 6.17. Respecto a la precisión que realiza el servidor judicial investigado que “no existe prueba fehaciente de la cual se desprenda que haya solicitado al quejoso alguna suma de dinero o dádiva a fin de favorecerlo en su proceso” , se tiene que, si bien el hecho que se imputa al investigado hace referencia a la solicitud en reiteradas oportunidades de sumas de dinero o recargas de celulares al quejoso, con la finalidad de ayudarlo y darle celeridad al trámite de su proceso signado como Expediente número cero seis guión dos mil diez, sobre indemnización por daños y perjuicios; sin embargo, no se encuentran corroboraciones con prueba directa e indirecta que permitan confirmar este extremo de la imputación; contrariamente, si está acreditado que la relación que mantuvo con el quejoso tuvo por finalidad darle acceso previo, de forma irregular a copias del proceso. 6.18. Este extremo de la conducta disfuncional se encuadra en la falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que prevé: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” ; conducta disfuncional que conforme a lo desarrollado ha quedado comprobada. 6.20. En efecto, ha quedado plenamente acreditado que el accionar del servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo afectó el normal desarrollo del proceso de indemnización por daños y perjuicios, en tanto al estacar relaciones extraprocesales con la parte demandante (Marco Antonio Gonzales Delgado) para la entrega clandestina de copias de las actuaciones procesales, sin las formalidades que la ley exige, adelantándose al procedimiento regular de notificación, no dejando constancia formal de dicha entrega para el cómputo de los plazos procesales, manifiestamente atenta contra el debido proceso, afectando la imparcialidad e igualdad procesal, generando ventajas a una de las partes en desmedro de la otra. Sétimo. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe ser también subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica es que habría cometido una falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que prescribe: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.7.1. Para el presente caso, queda evidenciado que el investigado Allison Aníbal Salinas Guanilo estableció relaciones extraprocesales con la parte demandante (Marco Antonio Gonzales Delgado) en el proceso de indemnización por daños y perjuicios, afectando el normal desarrollo del proceso judicial, quedando subsumida la falta imputada al suceso fáctico investigado. 7.2. En este sentido, está demostrado que el servidor judicial Alisson Aníbal Salinas Guanilo vulneró los deberes de probidad e imparcialidad, contraviniendo las normas de observancia obligatoria para toda personas que realiza labores jurisdiccionales dentro del Poder Judicial. 7.3. Con ello queda acreditada la configuración de los elementos objetivos del tipo imputado; así como, la vulneración de su deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Octavo. Que, a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad. Por tal motivo, el numeral diez del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala: “La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o por decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 8.1. En tal sentido, se debe recordar que los elementos de dolo o culpa no son objeto de prueba, sino que debe realizarse un análisis racional de si a partir de los hechos acreditados es racional imputarle el dolo o culpa a una persona. 8.2. En el presente caso, le es imputable al señor Alisson Aníbal Salinas Guanilo el conocimiento que tenía de ejercer sus funciones con probidad, imparcialidad y la reserva del caso en el trámite del proceso de indemnización por daños y perjuicios que se venía tramitando en el juzgado donde se desempeñaba como auxiliar de noti fi caciones. 8.3. El investigado tenía pleno conocimiento de la irregularidad e ilicitud de su accionar, aprovechando de su rol, en tanto auxiliar de noti fi caciones, para facilitar copias y establecer relaciones extraprocesales con una de las partes procesales comprendidas en el mismo. 8.4. Por tal motivo, los actos del servidor judicial investigado han tenido el claro objetivo de establecer relaciones extraprocesales, para ello su acción se cali fi ca como dolosa. 8.5. Resulta resaltante que, en el recurso de apelación contenido en el escrito de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y ocho, el servidor judicial investigado reconoció haber establecido relaciones extraprocesales con el quejoso, habiendo quedado comprobado que éste tenía la condición jurídica para el año de ocurrido los hechos (dos mil catorce), de demandante en un proceso de indemnización por daños y perjuicios, que se venía tramitando en el juzgado donde laboraba el investigado Salinas Guanilo; situación que permite concluir que la entrega de copias a la que hace referencia el investigado está vinculado a las piezas procesales de dicho proceso, siendo evidente que las comunicaciones sostenidas con el quejoso, estuvieron vinculadas al trámite del aludido proceso en el cual es la parte demandante, conforme de modo persistente y coherente ha sido precisado por el quejoso. 8.6. En consecuencia, no es de recibo la referencia de que esto no habrá afectado el normal desarrollo