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153 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Muni Grande, distrito de Samán, provincia de Azángaro, departamento y Distrito Judicial de Puno INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 341-2018-PUNO Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número trescientos cuarenta y uno guión dos mil dieciocho guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Ruperto Mamani Apaza, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Muni Grande, distrito de Samán, provincia de Azángaro, departamento y Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve; de fojas ciento quince a ciento veintiuno. CONSIDERANDO : Primero. Que es materia de análisis la propuesta de destitución efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número doce, de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, contra el señor Ruperto Mamani Apaza por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Muni Grande, distrito de Samán, provincia de Azángaro, departamento y Distrito Judicial de Puno, a quien por resolución número uno del uno de junio de dos mil dieciocho, de fojas catorce a dieciocho, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndole el siguiente cargo: “Infracción al cumplimiento de sus deberes, por cuanto no habría cumplido con hacer la entrega de los siguientes documentos de valor o fi cial según la Ley N° 29824 y su reglamentación: el Libro de Actuaciones Judiciales y el Libro Notarial, que han sido cedidos en uso para el ejercicio de la función; inobservando lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley de la Justicia de Paz, respecto al cuidado de archivos y materiales del juzgado que prescribe: “Durante la gestión, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe bajo inventario al asumir el cargo. Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad. Los libros de actas y demás documentos que superen los cinco (5) años de antigüedad deben ser entregados a la Corte Superior correspondiente, para su conservación, en los archivos correspondientes. (…)”, incurriendo con ello en falta muy grave “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir funciones”, prevista en el artículo 23°, inciso 11), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz”. Segundo. Que, fl uye de autos que el señor Francisco Huamán Sánchez, Juez de Primera Nominación del Centro Poblado de Muni Grande, quien sucedió en el cargo al investigado Mamani Apaza, por o fi cio recibido el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas cuatro, requirió al investigado la entrega y transferencia de todos los bienes materiales, archivos de documentos, actas y otros, de propiedad y manejo del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Muni Grande. En virtud de ello, se suscribió el Acta de Inventario de los bienes del referido órgano jurisdiccional de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas cinco a seis, suscrito por los citados jueces de paz (sucesor e investigado), en el cual se hace constar que el juez de paz investigado efectuó la entrega al señor Francisco Huamán Sánchez, de un escritorio de color negro, una silla de metal, la medalla completa, el libro de ex jueces de paz, un escudo nuevo del juzgado, archivos de documentos actuados de los años dos mil trece al dos mil diecisiete; acta de bienes y muebles, de fojas ciento sesenta y cinco a doscientos diecisiete; y, un libro de conciliaciones de cuatrocientos folios, concluido. Luego, se aprecia del Acta de Conciliación de Transferencia de Cargo del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas noventa y seis a noventa y siete, que el juez de paz investigado entregó al Juez de Paz Huamán Sánchez, el libro notarial y las escrituras de transferencia posesoria, foliados del uno al trescientos cuarenta y cuatro, haciendo un total de doscientos noventa y cinco escrituras de transferencias posesoria, del periodo comprendido del treinta de setiembre de dos mil catorce al veinte de diciembre de dos mil dieciocho; asimismo, hizo entrega del libro de actuaciones judiciales. De todo lo expuesto, se veri fi ca que, efectivamente, el investigado al concluir sus funciones en el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Muni Grande, no efectuó la entrega inmediata del libro notarial y de las escrituras de transferencia posesoria; así como del libro de actuaciones judiciales, tal como se corrobora de la citada Acta de Conciliación de Transferencia de Cargo de fojas noventa y seis a noventa y siete; entrega que se efectuó después de nueve meses de haber dejado el cargo. Tercero. Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Única de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y dos, el investigado efectuó su descargo, señalando, con el objeto de eximirse de responsabilidad disciplinaria, que entregó al Juez de Paz Francisco Huamán Sánchez los bienes que en el acta correspondiente se precisan, respecto a cuya entrega no hubo ningún reclamo por parte del citado juez de paz, dando a entender que recibió todos los bienes correspondientes al juzgado. Luego, el investigado precisa que “el motivo para no entregar el libro de escrituras es porque el actual juez debe 300 soles a la comunidad, razón por la que no hizo la entrega”; y, además porque “ha sido difamado por el actual juez de paz”; es decir, el investigado condicionó la entrega de la documentación que correspondía exclusivamente al juzgado, a situaciones personales y ajenas a su labor jurisdiccional y deberes como juez de paz. Cuarto. Que la conducta descrita cometida por el investigado, revela con claridad que a la culminación de sus funciones como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado de Muni Grande, no hizo entrega de todo el acervo documentario que correspondía efectuar a su sucesor, para que éste pueda ejercer sus funciones en el juzgado al concluir funciones. No obstante, de habérselo requerido su antecesor, conducta que revela incumplimiento a sus deberes y que afecta a la imagen de la institución judicial; y, que además puso en riesgo la integridad y conservación de los libros que estuvieron sometidos bajo su custodia, pudiendo ocasionar con ello que aquellos sufran pérdidas y/o extravíos, con el consecuente perjuicio. Quinto. Que, tal situación evidencia una responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, al no haber cumplido con la entrega de libros de valor ofi cial (Libro de Actuaciones Judiciales y el Libro Notarial), los cuales correspondían al juzgado de paz que estuvo a su cargo, transgrediendo gravemente el artículo cuarenta y tres de la Ley de la Justicia de Paz, que regula el cuidado de archivos y materiales del juzgado, y prescribe “Durante la gestión, el juez de paz es responsable por el cuidado de los bienes que recibe bajo inventario al asumir el cargo. Al concluir su gestión se debe entregar todos los archivos, sellos, mobiliario y demás enseres correspondientes al juzgado al siguiente juez elegido, bajo responsabilidad. Los libros de actas y demás documentos que superen los cinco (5) años de antigüedad deben ser entregados a la Corte Superior correspondiente para su conservación, en los archivos correspondientes…”; deber que incumplió, causando con ello grave perjuicio al desempeño del juzgado de paz, y con ello un alto grado de perturbación al propio sistema de administración de justicia a cargo del