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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / que totalizan las pérdidas de las líneas de transmisión MAT y AT, para los años 2021 al 2025, para la condición de máxima demanda del sistema y demanda coincidente con la máxima demanda del SEIN; por lo que se deben corregir las fórmulas de dicho formato; Que, al respecto, la recurrente señala que, con la fi nalidad de simpli fi car la explicación de esta observación, presenta dos ejemplos con dos celdas de la hoja “F-504” del archivo “F_500_FactPerd_AD07.xls”. El primero considera la celda “C12”, la fórmula de la celda hace referencia a varios rangos de columnas que están entre la fi la 3 y la fi la 497. Sin embargo, la hoja “BD_Sist_lineas” registra datos hasta la fi la 514, que no están siendo considerados. Añade que de forma similar ocurre en la celda “D12” de la hoja “BD_Sein_lineas”; Que, mani fi esta, este error se presenta en toda la hoja, en las celdas que totalizan las pérdidas de las líneas de transmisión MAT y AT, para los años del 2021 al 2025 y para las condiciones de máxima demanda del sistema y demanda coincidente con la potencia máxima del SEIN, por lo que LUZ DEL SUR solicita la revisión y corrección correspondiente en toda la hoja “F-504”. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, se ha revisado lo señalado por LUZ DEL SUR y se veri fi ca que en la hoja “F-504” del archivo “F_500_ FactPerd_AD07.xls” las fórmulas relacionadas a las pérdidas en transmisión que se obtienen de las hojas “BD_Sist_lineas” y “BD_Sein_lineas” consideran los valores desde la fi la 3 hasta la fi la 497, sin embargo, deben considerar los valores hasta la fi la 514, dado que, se tiene registros de pérdidas hasta dicha fi la, las cuales no están siendo incorporados; Que, en ese sentido, corresponde realizar la modi fi cación en la formulación de la hoja “F-504” del archivo “F_500_FactPerd_AD07.xls”, considerando en la formulación la fi la 3 hasta la fi la 514 de las hojas “BD_ Sist_lineas” y “BD_Sein_lineas”, conforme solicita LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.4 CONSIDERAR EL ÁREA REAL DEL TERRENO DE LA SET PROGRESO 2.4.1 Sustento del petitorioQue, LUZ DEL SUR señala que en el Plan de Inversiones Transmisión 2017-2021, se aprobó el proyecto “Subestación Los Héroes 220/10 kV y Línea 220 kV Pachacútec – Los Héroes”; dicha subestación fue aprobada como “tipo encapsulado (GIS)”. Posteriormente, a solicitud del COES, se cambió su nombre por “Progreso”; Que, añade, la valorización del costo de terreno de la subestación Progreso (antes “Los Héroes”) realizada por Osinergmin, considera un área de terreno igual a 2 592 m², que no corresponde al área real adquirida. Asimismo, agrega que el área de 2 592 m² considerada por Osinergmin, corresponde al módulo con el código “OC-COC1E220060033LT-01”; Que, de lo anterior, indica que la SET Progreso está aprobada y ha sido construida como una subestación encapsulada; por lo tanto, no se debe considerar en la valorización de su terreno el área de dicho módulo, sino utilizar el área de adquisición del terreno; Que, advierte, la información del área real de la subestación Progreso fue remitida por LUZ DEL SUR a Osinergmin el 22/03/2021 como parte de la información complementaria para la Liquidación Anual; Que, en el referido informe se explica que para la construcción de la SET Progreso, LUZ DEL SUR adquirió dos inmuebles contiguos, ubicados en la Urbanización Zona Industrial del distrito de San Juan de Mira fl ores, conforme a la cláusula primera de la minuta, cuya copia adjunta. Estos inmuebles se localizan en el Jr. Paita N° 161 PC y N° 173 PC, Manzana G Lotes 7 y 6, y están inscritos en las Partidas Electrónicas N° 42343064 y N° 42343056 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, tal como se indica en la minuta presentada; Que, indica, según el Certi fi cado Registral Inmobiliario de las partidas N° 42343064 y N° 42343056, cuya copia se incluye, los inmuebles de la Manzana G lotes 7 y 6 tienen un área de 1 675 m² y 1 340 m², respectivamente, resultando un área total del terreno adquirido para la subestación de 3 015 m²; Que, respecto al contenido del mencionado informe, considera que Osinergmin no ha expresado opinión alguna en los Informes N° 221-2021-GRT y N° 222-2021-GRT que sustentan la Resolución 070. 2.4.2 Análisis de OsinergminQue, el hecho no trasladar a la Resolución 070 la información complementaria enviada por LUZ DEL SUR el 22 de marzo de 2021, originó que se considere como área de terreno 2 592 m 2 sobre la base del área del terreno utilizado en la SET Sauces, que tiene características similares a la SET Progreso. No obstante, se ha revisado la información de sustento “Anexos_05052021171834.pdf” remitida por LUZ DEL SUR, veri fi cándose que las partidas N° 2343064 y N° 42343056, referidas a los terrenos adquiridos por LUZ DEL SUR, tienen un área de 1 675 m 2 y de 1 340 m2. Por lo tanto, se veri fi ca que el área total de terreno adquirido por LUZ DEL SUR para la construcción de la SET Progreso es de 3 015 m 2; Que, sin perjuicio de lo mencionado, debemos indicar que, el área considerada para el reconocimiento del terreno de una subestación, se realiza en base a la selección de un Módulo Estándar de obras civiles consignado en la Base de Datos de Módulos Estándares (BDME) de similares características a la subestación instalada; sin embargo, para el caso del área considerada en la construcción de la SET Progreso, no se tiene módulos de obras civiles con tecnología encapsulada (tipo “GIS”) con relación de transformación de 220/10 kV en la BDME; por lo que se tiene como área adquirida la información de sustento presentada por LUZ DEL SUR, que es de 3 015 m 2, la cual se encuentra debidamente sustentada; Que, de lo expuesto, se debe reconocer el área de 3 015 m2 en los cálculos referidos a los costos del terreno para la SET Progreso; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.5 CONSIDERAR EL COSTO UNITARIO DE 1 437,59 USD/M2 EN LA VALORIZACIÓN DEL TERRENO DE LA SET PROGRESO 2.5.1 Sustento del petitorioQue, LUZ DEL SUR señala que Osinergmin en la valorización de la SET Progreso ha considerado el valor cero (0 USD/m²) para el cálculo del costo del terreno; Que, por otra parte, hace notar que, en la información complementaria para la Liquidación Anual, remitida a Osinergmin el 22 de marzo de 2021, adjuntó como parte del archivo “informes.zip” de 46 Mb y con el nombre Anexo N° 3, el informe “Proyecto: SET Progreso 220/10 kV Costo del Terreno” en el correspondiente archivo “01.02 Informe Terreno SET Progreso.pdf”; Que, no obstante, la recurrente agrega que Osinergmin no ha expresado opinión alguna en los Informes N° 221-2021-GRT y N° 222-2021-GRT que sustentan la Resolución 070; Que, asimismo, indica que, en el Anexo N° 1 del informe que remitió LUZ DEL SUR a Osinergmin, se vuelve a adjuntar la minuta de compraventa del terreno. Además, señala que, en la cláusula cuarta de dicha minuta, para el terreno de la subestación Progreso, se adquirieron dos inmuebles en el Jr. Paita: 161 PC y 173 PC, a un valor total de USD 4 208 940; Que, de lo anterior, agrega que a esa cifra se le debe añadir el pago por concepto de impuesto de alcabala de cada lote: S/ 234 510,79 y S/ 187 356,63; respectivamente, resultando un monto total de S/ 421 867,42, equivalente a USD 125 406,49 (considerando el tipo de cambio de 3,364 soles por dólar americano del 23/09/2019, fecha de pago de la alcabala); Que, dado que el área total del terreno adquirido para la subestación Progreso es de 3 015 m², la recurrente