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75 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / considerados para las centrales del Área de Demanda 7 no son representativos, toda vez que la recurrente sustenta particularidades en la potencia considerada para dichas centrales. En ese sentido, a fi n de tener un valor representativo como señala la recurrente y en cumplimiento con lo establecido en el numeral 19.5 de la Norma Tarifas, se considera la potencia efectiva del año representativo para las centrales de generación. Asimismo, en base a lo indicado por LUZ DEL SUR, se considera que para el año 2018 efectivamente la C.H. Callahuanca se encontraba fuera de servicio por la afectación del Fenómeno del Niño. En ese sentido, dado que ello obedece a un caso fortuito se procede en considerar la potencia efectiva del año 2020 solo para la C.H. Callahuanca; Por otra parte, respecto a las centrales de generación C.H. Carhuac y C.H. HER 1, cabe indicar que sus pruebas de potencia efectiva se realizaron en el año 2019, por tal motivo se considera las potencias efectivas de dicho año; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2 CORREGIR LOS INDICADORES MACROECONÓMICOS SEGÚN LA NORMA TARIFAS 2.2.1 Sustento del petitorioQue, LUZ DEL SUR re fi ere que ha encontrado que los indicadores macroeconómicos Índice del Precio del Cobre (Pc) e Índice del Precio del Aluminio (Pal) no han sido considerados de acuerdo a la Norma Tarifas; por ello, solicita se corrijan los referidos indicadores, según el archivo que ha enviado como parte de la información que sustenta su recurso de reconsideración (“IndicadoresMacroeconomicos.xlsx”); Que, LUZ DEL SUR a modo de ejemplo, presenta el caso analizado en el Informe N° 221-2021-GRT, en donde se re fi ere que el periodo de aplicación de los indicadores macroeconómicos es el mes de abril, y el Regulador consigna valores del mes de marzo; Que, sostiene, si se busca en la página web de Osinergmin, se encuentra que el Tipo de Cambio (TC) e IPM corresponden a lo aplicable en abril/2021 (publicación actualizada al 04/abril/2021 archivo “IND04042021.pdf”), lo cual considera correcto; sin embargo, señala que los indicadores Índice del Precio del Cobre (Pc) e Índice del Precio del Aluminio (Pal) que se han utilizado en esta ocasión corresponden a lo aplicable a marzo/2021 (publicación actualizada al 04/marzo/2021 archivo “IND04032021.pdf”), lo cual considera incorrecto; Que, siendo abril 2021 el mes de aplicación, de acuerdo a la Norma Tarifas, la recurrente re fi ere que el Índice del Precio del Cobre (Pc) debe considerar los doce meses que terminan en el segundo mes anterior al mes de su aplicación, es decir, el periodo marzo 2020 y febrero 2021, que justamente fueron determinados en el reporte a abril 2021 (archivo “IND04042021.pdf”); Que, indica, el índice del Precio del Aluminio (Pal), debe ser calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas 52 semanas en la Bolsa de Metales de Londres; y que, para tales efectos, se considerarán las últimas 52 semanas que terminan en la cuarta semana del segundo mes anterior al mes de su aplicación. Así, re fi ere que siendo abril 2021 el mes de aplicación, el segundo mes anterior sería febrero 2021, es decir las 52 semanas deben terminar en febrero 2021 y no en enero 2021 como a fi rma Osinergmin en su Informe N° 221-2021-GRT; Que, señala, para este ejemplo corresponde utilizar el Índice del Precio del Cobre (Pc) e índice del Precio del Aluminio (Pal) aplicable a abril 2021 y publicado en el archivo “UND04042021.pdf”; Que, LUZ DEL SUR añade que en el Informe N° 221- 2021-GRT existe un error de interpretación de la Norma Tarifas por parte de Osinergmin cuando considera, para ambos indicadores Pc y Pal, el conteo del segundo mes a partir de marzo 2021, cuando lo correcto es que el conteo inicie en abril, que es el mes de aplicación; Que, la recurrente añade que este desfasaje en la consignación de los indicadores, ha podido ser rastreada para el periodo noviembre 2014 a marzo 2021. Para el periodo marzo 2008 a octubre 2014 señala que la información contenida en la página web de Osinergmin no ha permitido con fi rmar si existe tal desfasaje; Que, por lo expuesto, LUZ DEL SUR solicita hacer las correcciones del caso. 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, se han revisado los valores de los indicadores macroeconómicos que se consignaron en el proceso de Fijación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT del periodo 2021 - 2025 habiéndose veri fi cado que son los correctos pues están acorde a lo establecido en la Norma Tarifas, que establece que el Factor de Actualización se encuentra de fi nido por el Tipo de Cambio (TC), Índice General al Por Mayor (IPM), el Índice del Precio del Cobre (Pc) y el Índice del Precio del Aluminio (Pal); Que, asimismo, en concordancia con la Norma Tarifas, los valores de cada uno de esos indicadores deben considerar que, para el TC, es el correspondiente al último día hábil del mes anterior al de su aplicación; para el IPM, es el tomado del mes anterior al de su aplicación; para el Pcu, es el calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que los CMA resultantes serán aplicados; y, para el Pal, es el calculado como el promedio del precio semanal de las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que los CMA resultantes serán aplicados; Que, dicho ello, los valores de los indicadores TC e IPM fueron tomados del mes de marzo 2021, considerando que el mes de su aplicación es en abril de ese mismo año. En ese sentido, se ha consignado para el TC y el IPM los valores a marzo 2021, los cuales se obtienen directamente de las fuentes del BCRP e INEI; Que, sobre los valores de los indicadores Pcu y Pal, estos fueron tomados del mes de enero 2021 por ser el segundo mes anterior a aquel en que los CMA resultantes serán aplicados (marzo de ese mismo año). En observancia al numeral 24.3 de la Norma Tarifas, los CMA resultantes se aplican al último día hábil del mes de marzo del año de la fi jación tarifaria. Asimismo, se presenta un esquema que muestra claramente lo indicado en el numeral referido; Que, por ello, el Índice Pcu comprende los precios medios mensuales desde enero 2021 hasta febrero 2020, contados hacia atrás. Dichos precios medios mensuales de Cu fueron obtenidos directamente de la fuente del BCRP con página web https://estadisticas.bcrp.gob.pe/estadisticas/series/mensuales/resultados/PN01652XM/html; Que, en cuanto al Índice del Precio de Aluminio (Pal), calculado como el promedio del precio semanal de aluminio de las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que los CMA resultantes serán aplicados, fue obtenido a partir del precio semanal de la cuarta o penúltima semana de enero 2021 hasta la quinta semana de enero 2020, contados hacia atrás, lo que en conjunto hace 52 semanas; Que, a diferencia de los otros indicadores macroeconómicos, los precios semanales considerados para el cálculo del Índice Pal se obtienen de los Pliegos Tarifarios y dado que el mes de aplicación de los CMA es en marzo 2021, entonces, se tomaron los pliegos tarifarios correspondiente al mes de marzo 2021, el cual se publicó el día 4 de marzo; Que, por lo tanto, conforme al criterio aplicado en los procedimientos regulatorios anteriores en aplicación de la Norma Tarifas, no procede la solicitud de LUZ DEL SUR de corregir los valores de los indicadores macroeconómicos utilizados en el proceso de fi jación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 CORREGIR FÓRMULAS EN EL FORMATO “F- 504” DEL AD7 2.3.1 Sustento del petitorio-Que, advierte, el formato “F-504” del archivo “F_500_ FactPerd_AD07.xls” presenta un error en las fórmulas