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72 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 2.1.1 Sustento del petitorio Que, señala la recurrente, no se están incluyendo las inyecciones de la central hidroeléctrica Chiriconga conectada a la red de Media Tensión (en adelante, “MT”) de la subestación Carhuaquero; Que, agrega, la central hidroeléctrica Chiriconga se interconecta al sistema de ELECTRONORTE a través de un alimentador de 22,9 kV en la subestación Carhuaquero. Asimismo, se presenta un esquema en el que se muestra dicha conexión como parte del sustento; Que, indica, en base a lo establecido en el numeral 19.5 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD (Norma Tarifas) se considere las inyecciones de la C.H. Chiriconga en el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias; Que, menciona, la inyección de dicha central se consideró en el proceso de fijación de peajes y compensaciones de los SST y SCT correspondientes al periodo 2017-2021, pero no para este periodo; por lo que sostiene debe incluirse en la hoja “Pot_Coinc_SEIN” del archivo “F_500_FactPerd_AD02.xls” la inyección equivalente a 1,6 MW en la barra MT para el sistema “Chota, Chongoyape, San Ignacio y San Ignacio Rural”. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, la solicitud de ELECTRONORTE es inconsistente con su propia propuesta para la presente fi jación tarifaria, dado que no considera el modelamiento del despacho de la C.H. Chiriconga en el archivo “BD SEIN-GRT - AD02.pfd”, que sustenta su propuesta de Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 2; Que, el modelamiento del sistema eléctrico del Área de Demanda 2, fue aprobado en el Plan de Inversiones 2021-2025, proceso en el cual los titulares de transmisión, no observaron la ausencia de la C.H. Chiriconga en el archivo que corresponde al modelamiento; Que, en el presente proceso regulatorio, se está aplicando la metodología establecida en la Norma Tarifas; tal como se viene aplicando en todos los procesos de fi jación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT. Además, para el presente proceso regulatorio se considera el archivo de fl ujo de potencia (modelamiento) que sustenta la aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025, sin efectuar actualizaciones a dicho modelamiento como resultado de nueva información que pudiera presentarse hasta la publicación de la fi jación de peajes y compensaciones correspondiente, tal como se señala en el numeral 5.11 de la Norma Tarifas, en la cual se detalla el desarrollo del Estudio de Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT; Que, conforme a la Norma Tarifas, la determinación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, está conformada por dos (02) procesos regulatorios sucesivos: i) Aprobación del Plan de Inversiones, y ii) Determinación de Peajes y Compensaciones por el servicio de los SST y SCT. Dichos procesos regulatorios, conceptualmente se desarrollan en el tiempo uno inmediatamente después del otro, tal es así que para la determinación de Factores de Pérdidas Medias que corresponde al segundo proceso regulatorio, se utiliza la información de sustento y resultado del primer proceso regulatorio (Plan de Inversiones), por ello no se deben modi fi car las consideraciones establecidas (red base, modelamiento demanda, entre otros) en la determinación del Plan de Inversiones, dado que, se estaría alterando la metodología para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias, establecida en la Norma Tarifas; Que, en consecuencia, no se reconocen en el formato “F-500” las inyecciones de la C.H. Chiriconga, debido a que se veri fi ca que dicha central no se encuentra en el modelamiento del sistema eléctrico del Área de Demanda 2, correspondiente al archivo de fl ujo de potencia; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.2.2 NO CONSIDERAR LOS CAPACITORES EN LAS SET “CHICLAYO NORTE”, SET “LA VIÑA”, SET “MOTUPE”, SET “OCCIDENTE” Y SET “CERRO CORONA”, EN LA MODELACIÓN ELÉCTRICA DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN 2.2.1 Sustento del petitorioQue, señala la recurrente, las simulaciones de fl ujo de carga realizados para el período 2021-2025, consideran capacitores en las barras de MT en las SET Chiclayo Norte, SET La Viña y SET Motupe, que pertenecen a ELECTRONORTE; SET Occidente que pertenece al Proyecto Especial Olmos Tinajones (en adelante, “PEOT”) y SET Cerro Corona; Que, respecto a los capacitores mencionados, advierte que no están reconocidos en los SST y SCT y no obedecen a las necesidades de la planificación de la expansión de los sistemas de transmisión. Asimismo, refiere que dichos capacitores fueron implementados para otros fines, por lo que dichas inversiones no están siendo reconocidas por Osinergmin. En ese sentido, concluye que los capacitores mencionados no deberían ser considerados en la modelación eléctrica; Que, agrega como sustento imágenes de los capacitores considerados en la modelación eléctrica en las SET Chiclayo Norte, SET La Viña, SET Motupe, SET Occidente y SET Cerro Corona. Asimismo, señala que el proyecto de instalación de capacitores para la SET La Viña, fue retirado del Plan de Inversiones 2017-2021 en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, por lo expuesto, la recurrente solicita que, para la determinación de pérdidas en el sistema de transmisión, los capacitores indicados deben ser retirados de la modelación eléctrica del sistema de transmisión del Área de Demanda 2 para el período 2021-2025. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que la solicitud de ELECTRONORTE es inconsistente con su propuesta para el presente proceso regulatorio, dado que en el archivo BD SEIN-GRT - AD02.pfd”, que sustenta la propuesta del recurrente referido a Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 2, se verifica que la recurrente considera el modelamiento de los capacitores de las SET Chiclayo Norte, SET La Viña, SET Motupe, SET Occidente y SET Cerro Corona; Que, por otro lado, el modelamiento del sistema eléctrico del Área de Demanda 2, fue aprobado en el Plan de Inversiones 2021-2025, proceso en el cual los titulares de transmisión, no observaron ni objetaron el modelamiento de los capacitores en cuestión. Además, se verifi ca que la recurrente, considera en su propuesta del Plan de Inversiones 2021-2025, el modelamiento eléctrico de dichos capacitores; Que, respecto a los capacitores que se solicita retirar del modelamiento eléctrico, debemos mencionar que éstos forman parte de los sistemas eléctricos de transmisión existentes; y por ello, son considerados en el archivo de fl ujo de potencia utilizado para el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias, en conformidad con el numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas; Que, por otra parte, en referencia a los Elementos retirados en el Plan de Inversiones 2021-2025, se valida y verifica que, en el modelamiento eléctrico considerado para el cálculo de los Factores de Pérdidas Medias, no se considera los capacitores de las SET La Viña (de 3 MVAR en 10 kV) y SET Tumán (de 1.2 MVAR en 22.9 kV); Que, en consecuencia, se mantiene el modelamiento de los capacitores de las SET “Chiclayo Norte”, SET “La Viña”, SET “Motupe”, SET “Occidente” y SET “Cerro Corona”; ello involucra que no se modi fi que el archivo de fl ujo de potencia que sustenta el Plan de Inversiones 2021-2025 y el cual se considera para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 2. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.