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78 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / edifi cios de control, un módulo con estas características; sin embargo, la BDME, no considera este tipo de Módulo Estándar; Que, respecto a la propuesta de la recurrente de considerar el Módulo Estándar “ED-COENI060DB010SBN1-06” para valorizar el Edi fi cio de Control, argumentando que es de tecnología encapsulada con nivel de tensión 60/10 kV, debemos mencionar que, dicho Módulo Estándar propuesto, no guarda relación con lo realmente instalado que tiene un nivel de tensión de 220/10 kV. Ante ello, se considera razonable establecer como criterio general, el considerar la misma familia de módulos aprobados para los módulos de obras civiles “OC-SIC1E220060033LT-01”, se debe tener en consideración que este criterio fue utilizado también en una subestación de similares características como es la SET Sauces 220/10 kV. Adicionalmente, la recurrente no adjunta sustento de la necesidad de considerar un área aproximada de 440 m 2 de edi fi cio de control para considerar el modulo “ED-COENI060DB010SBN1-06”, por lo tanto, se seguirá utilizando el modulo “ED-SIC1E220060033LT-01” que tiene un área de edi fi cio de control de 127,50 m 2; Que, para la valorización del edi fi cio de control de la SET Progreso, se procede a considerar el Módulo Estándar “ED-SIC1E220060033LT-01”; el cual di fi ere del Módulo Estándar “ED-COENI060DB010SBN1-06” propuesto por la recurrente; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 2.8 CONSIDERAR LOS MÓDULOS “RT- SIC1E220060033LT-01-I4” Y “IE-SIC1E220060033LT-01” PARA VALORIZAR LA RED DE TIERRA PROFUNDA Y LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS AL EXTERIOR DE LA SET PROGRESO 2.8.1 Sustento del petitorioQue, LUZ DEL SUR indica que el costo de la red de tierra profunda y de las instalaciones eléctricas al exterior de la SET Progreso no corresponde al área de la subestación; Que, señala, en la valorización de la red de tierra profunda, así como de las instalaciones eléctricas al exterior de la SET Progreso, Osinergmin ha considerado los módulos “RT-COC1E220060033LT-01-I4” y “IE-COC1E220060033LT-01” diseñados para un área de 2 592 m²; menciona que dicha área di fi ere considerablemente del área del terreno utilizado para la construcción de dicha subestación (3 015 m 2). Que, la recurrente hace notar que la BDME no contiene módulos para valorizar la red de tierra profunda y las instalaciones eléctricas al exterior para subestaciones encapsuladas al interior 220/10 kV con doble barra en el lado 220 kV; Que, indica, se debe aplicar el criterio de buscar módulos para estas instalaciones con áreas próximas al área real. Además, que este criterio se basa en que los módulos de la red de tierra profunda y de las instalaciones eléctricas al exterior son diseñados para un área determinada, las que al mismo tiempo deben corresponder al área de fi nida para las obras civiles generales, cuyo valor debe ser próximo al área real utilizado en la construcción de la subestación Progreso; con lo cual, para su valorización debe considerarse la misma serie de módulo de obras civiles generales; Que, concluye, se deben considerar los módulos “RT- SIC1E220060033LT-01-I4” y “IE-SIC1E220060033LT-01” para valorizar la red de tierra profunda y de las instalaciones eléctricas al exterior, respectivamente; módulos que, similar al módulo “OC-SIC1E220060033LT-01” de las obras civiles generales, están diseñados para un área de 2 916 m². 2.8.2 Análisis de Osinergmin Que, en concordancia con lo indicado en el análisis del numeral 2.6.2 de la presente resolución, donde se acepta considerar el Módulo Estándar “OC-SIC1E220060033LT-01” referido a las obras civiles generales para la valorización de la SET Progreso, corresponde establecer el criterio de reconocer la misma familia de módulos para valorizar los módulos de red de tierra profunda e instalaciones eléctricas al exterior. Por lo tanto, se acepta el argumento de la recurrente de reconocer los módulos “RT-SIC1E220060033LT-01-I4” y “IE-SIC1E220060033LT-01”; Que, de lo expuesto, se consideran los Módulos Estándar “RT-SIC1E220060033LT-01-I4” y “IE-SIC1E220060033LT-01” para valorizar la red de tierra profunda y las instalaciones eléctricas al exterior de la SET Progreso; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.9 CONSIDERAR EL MÓDULO “SA-010-250COU1” PARA VALORIZAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SET PROGRESO 2.9.1 Sustento del petitorioQue, LUZ DEL SUR indica que la capacidad del transformador de los Servicios Auxiliares de la SET Progreso es menor al requerido para dicha SET; Que, para la valorización de los servicios auxiliares de la SET Progreso, Osinergmin ha considerado el módulo “SA-010-160COU1”, de una capacidad de 160 kVA; Que, sostiene, debido a las características propias de la SET Progreso, los servicios auxiliares instalados son para una capacidad de 250 kVA y que dicho sustento fue remitido a Osinergmin; Que, re fi ere, la información complementaria correspondiente a la liquidación anual que fue remitida por LUZ DEL SUR a Osinergmin el 22/03/2021, incluyó el archivo “informes.zip” de 46 Mb, que contiene el informe “Potencia del Transformador de Servicios Auxiliares para SET Progreso” en el archivo “Sustento SSAA SET Progreso.pdf”; sin embargo, sobre este informe Osinergmin no ha expresado opinión en los Informes N° 221-2021-GRT y N° 222-2021-GRT que sustentan la Resolución 070; Que, nuevamente remite los informes que sustentan la necesidad en la subestación Progreso de instalar para los servicios auxiliares un transformador 10 kV de 250 kVA, según lo mostrado en la fi gura 6.3 “Placa del Transformador de SS.AA. de la SET Progreso”, como parte del sustento de la recurrente; Que, fi nalmente señala que el sustento de la capacidad de 250 kVA del transformador de servicios auxiliares de la SET Progreso se sustenta en la Memoria de Cálculo de cargas SSAA CA y CC que presenta como parte de la información de sustento. 2.9.2 Análisis de OsinergminQue, se ha procedido a revisar la información proporcionada por la recurrente; Que, cabe señalar que en el presente proceso se ha utilizado el Módulo Estándar “SA-010-160COU1” para valorizar los servicios auxiliares en la SET Progreso, en base a la información de los archivos de cálculos “F-300” del Plan de Inversiones 2017-2021, que considera el modulo “SA-010-160COU1” para la valorización de los servicios auxiliares de la SET Progreso; Que, sin embargo, de la revisión del archivo “Anexos_05052021171834.pdf”, Anexo 4, que contiene información de “Subestación Progreso 220/10 kV - Memoria de Cálculo de cargas SSAA CA y CC”, se observa un cuadro de carga de los servicios auxiliares que involucra a la SET Progreso; con lo cual, se sustenta la necesidad de la potencia aparente requerida del transformador; debiendo ser como mínimo de 223,97 kVA. Ante ello, la recurrente ha instalado un transformador de servicios auxiliares de 250 kVA, tal como se muestra en la imagen de la placa del transformador que forma parte del sustento del petitorio. Por lo tanto, en base a la información de los Módulos Estándar corresponde considerar el Módulo Estándar de servicios auxiliares “SA-010-250COU1” con capacidad (potencia aparente) de 250 kVA; Que, por lo expuesto, se procede a reconocer el Módulo Estándar “SA-010-250COU1” para valorizar los servicios auxiliares en la SET Progreso;