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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / señala que el costo unitario total del terreno de la SET Progreso es de 1 437,59 USD/m2, cifra que resulta de sumar el costo de adquisición del terreno (USD 4 208 940) más el pago de la alcabala (USD 125 406,49) dividido por el área del terreno (3 015 m²); Que, sobre el sustento del precio del terreno antes indicado, indica que Osinergmin tampoco ha expresado opinión en los Informes N° 221-2021-GRT y N° 222-2021-GRT que sustentan la Resolución 070; y que esta falta de pronunciamiento recorta su derecho de defensa ya que solo les queda una instancia para sustentar su solicitud. 2.5.2 Análisis de OsinergminQue, se ha procedido a revisar las minutas de compra y venta de la adquisición de terrenos para la construcción de la SET Progreso, en donde se veri fi ca que el precio por la adquisición de los dos (02) inmuebles asciende a USD 4 208 940; cuyo costo del primer y segundo inmueble asciende a la suma de USD 2 338 300 y USD 1 870 640; respectivamente; Que, el pago por impuesto de alcabala se adiciona al costo del terreno. De la información presentada se verifi ca que dicho pago, calculado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el primer y segundo inmueble, asciende a S/ 187 356,63 y S/ 234 510,79; respectivamente. Siendo el pago total por concepto de alcabala de S/ 421 867,42, que considerando al tipo de cambio de 3,364 a la fecha del pago de alcabala (23 de setiembre de 2019), dicho pago total equivale a USD 125 406,49; Que, de lo anterior y considerando el área de terreno (3 015 m 2) para la construcción de la SET Progreso, se procede a determinar el valor del costo unitario total del terreno el cual es de 1 437,59 USD/m 2; Que, de lo expuesto, se procede a considerar el costo unitario de 1 437,59 USD/m2 en la valorización del terreno de la SET Progreso; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe señalar que no ha existido ninguna afectación al derecho de defensa de LUZ DEL SUR, al haberse garantizado en todas las etapas, el derecho a presentar sus propuestas, a subsanar las observaciones correspondientes, a presentar comentarios al proyecto, a interponer su recurso de reconsideración, a participar de las audiencias para exponer sus propuestas y sustentar su recurso de reconsideración; Que, la etapa de comentarios a la prepublicación, no constituye un derecho a favor de un administrado para cumplir una doble instancia, por lo que la a fi rmación de LUZ DEL SUR referida a que sólo quedaría una instancia para sustentar su solicitud ya que con esta impugnación se agotaría la vía administrativa, carece de sustento. Tal como se establece en el artículo 52, literal k) del Reglamento General de Osinergmin, el Consejo Directivo es la única instancia para resolver los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones, debiendo colegirse que no existe ninguna doble instancia en los procedimientos regulatorios de Osinergmin; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.6 CONSIDERAR EL MÓDULO “OC- SIC1E220060033LT-01” PARA LA VALORIZACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES GENERALES DE LA SET PROGRESO 2.6.1 Sustento del petitorioQue, LUZ DEL SUR indica que el costo de las obras civiles generales reconocidas en la SET Progreso no se condice con el área de la subestación; teniendo en cuenta que en la valorización de las obras civiles generales de la SET Progreso, Osinergmin ha considerado el módulo “OC-COC1E220060033LT-01”, el cual corresponde al diseño para una subestación con un área de 2 592 m²; Que, la recurrente indica que la SET Progreso es una subestación encapsulada (Tipo GIS) que está construida en un área de 3 015 m 2. Al respecto, dado que en la BDME vigente no existe un diseño estándar de características similares a la subestación Progreso; señala que en estos casos Osinergmin debe considerar aquel módulo estándar diseñado para una subestación con el área más próxima al valor del área de la subestación Progreso (3 015 m²). Al respecto, LUZ DEL SUR muestra una lista de posibles módulos aplicables en la fi gura 3.2, y menciona que el módulo “OC-COC1E220060033LT-01” (que ha sido aplicado por Osinergmin) es el que tiene el área con mayor diferencia respecto al de la subestación Progreso; siendo por el contrario que el módulo “OC-SIC1E220060033LT-01” es el que presenta un área más próxima al área objetivo. 2.6.2 Análisis de OsinergminQue, no existe un módulo de obras civiles con tecnología encapsulada que tenga una relación de transformación de 220/10 kV que se pueda considerar en la valorización de la SET Progreso. Por esta razón, corresponde utilizar un Módulo Estándar que tenga un área de terreno similar a 3 015 m 2 que es el área real adquirida por LUZ DEL SUR para la construcción de la SET Progreso; Que, respecto a las alternativas de Módulos Estándar de obras civiles generales, presentadas por la recurrente como parte del sustento del petitorio, debemos mencionar que se observa un error material en la fi gura 3.2 “Módulos de Obras Civiles Generales con áreas similares a 3 150,00 m²” del informe que sustenta su recurso, dado que considera como área de la SET Progreso un valor de 3 105 m 2 y no el valor de 3 015 m2, generando error en la estimación del porcentaje de diferencia; Que, no obstante, se procede a estimar las diferencias de las alternativas propuestas por la recurrente de Módulos Estándar; así como, otras alternativas posibles, referidas a las obras civiles generales; Que, de la estimación realizada, se veri fi ca que el Módulo Estándar “OC-SIC1E220060033LT-01” presenta el área de terreno más cercano al área del terreno adquirido para la SET Progreso; por lo expuesto, se procede a considerar el Módulo Estándar “OC-SIC1E220060033LT-01” para la valorización de las obras civiles generales de la SET Progreso; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.7 CONSIDERAR EL MÓDULO “ED- COENI060DB010SBN1-06” PARA LA VALORIZACIÓN DEL EDIFICIO DE CONTROL DE LA SET PROGRESO 2.7.1 Sustento del petitorioQue, LUZ DEL SUR observa que el costo del edi fi cio de control de la SET Progreso considerado por Osinergmin no incluye el edi fi cio para las celdas GIS; Que, la SET Progreso es una subestación 220/10 kV encapsulada al interior, doble barra en el lado 220 kV, para la cual su edi fi cio de control ha sido valorizado por Osinergmin con el módulo “ED-COC1E220060033LT-01” que corresponde a una subestación convencional donde no existe el edi fi cio GIS 220 kV; Que, en la BDME no existen módulos para valorizar el edi fi cio de control para subestaciones encapsuladas al interior 220/10 kV con doble barra en el lado 220 kV; y que podría utilizarse el módulo “ED-COENI060DB010SBN1-06”, que corresponde al edi fi cio de control de una subestación encapsulada al interior 60/10 kV con doble barra en el lado 60 kV, el cual sí incluye un edi fi cio GIS 60 kV; Que, fi nalmente en la valorización del edi fi cio de control de las subestaciones encapsuladas 220/10 kV debe incluir el costo del edi fi cio GIS 220 kV; por lo tanto, la recurrente solicita considerar el módulo “ED-COENI060DB010SBN1-06” para la valorización del edifi cio de control de la SET Progreso. 2.7.2 Análisis de OsinergminQue, la SET Progreso es una subestación encapsulada al interior con relación de transformación 220/10 kV; por lo que corresponde considerar en la valorización de los