Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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119 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mauricio Enrique Palomino Vidal, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00182-2026-JEE-SMAR/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Joseph Cárdenas Chávez, candidato al Senado por el distrito electoral de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Artículo modificado por la Ley N.º 32058, publicada el 14 de junio de 2024 en el diario Oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N.° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489160-1 Declaran fundada en parte la apelación interpuesta contra la Res. Nº 00322-2026-JEE-CSCO/JNE, en extremo referente a la inscripción de candidatos a la Cámara de Diputados del Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso RESOLUCIÓN Nº 0291-2026-JNE Expediente Nº EG.2026021706 CUSCO JEE CUSCO (EG.2026020117) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de febrero de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela Aida Salvador Cárdenas, personera legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00322-2026-JEE-CSCO/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).Oído el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.2026019895 1.1. Con escrito, presentado el 20 de enero de 2026, la señora recurrente solicitó la ejecución de la Resolución Nº 0019-2026-JNE, del 8 del mismo mes y año. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00212-2026-JEE- CSCO/JNE, del 20 de enero de 2026, el JEE habilitó el sistema Declara+ a la señora recurrente para que el miércoles 21 de dicho mes y año, en un plazo de doce (12) horas, pueda ingresar la solicitud de inscripción de lista que estime por conveniente, debido a los problemas de sistemas informáticos generados. En el Expediente Nº EG.2026020117 (solicitud de inscripción de lista) 1.3. El 21 de enero de 2026, la señora recurrente de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso (en adelante, OP) presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Cusco para las EG 2026. 1.4. A través de la Resolución Nº 00289-2026-JEE- CSCO/JNE, del 22 de enero de 2026, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción y se le concedió a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanación de las siguientes observaciones: a) De la presentación del Acta de conformación de resultados de la elección de listados oficiales - registro de candidatos de las Elecciones Primarias EG 2026, se advierte que tiene fecha 10 de diciembre de 2025, por cuanto resulta exigible que el acta correspondiente sea emitida con fecha posterior a la proclamación de resultados al 100 % de las elecciones primarias que se efectuó mediante pronunciamiento expreso del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 15 del mismo mes y año. b) Según el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), el acta de conformación de lista de candidatos resultante de las elecciones primarias debe contener, entre otros, el nombre completo, número de DNI, firma de los miembros del órgano electoral partidario y el cargo que ostentan en el ente electoral de su organización política. c) De la revisión del acta de designación, se advierte que no se consignó de manera completa los datos de los miembros del órgano electoral de la OP y el cargo que ostentan, según el artículo 33 del Reglamento. d) Existe incongruencia entre la solicitud de inscripción y el listado oficial publicado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), respecto de la posición Nº 5, correspondiente al candidato elegido en elecciones primarias, en donde figura don Luis Antonio Machicao Franco; sin embargo, en la solicitud de inscripción, aparece en esa misma posición, don Welcher Quispe Mendoza. e) Respecto a las candidatas doña Yrene Quintana Ortega, doña Elizabeth Arizabal Arriaga y doña Gabriela Fernanda Carrasco Andrade, la OP no cumplió con adjuntar los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.5. El 25 de enero de 2026, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación, en concordancia con las observaciones advertidas en la resolución previamente citada, en el cual adjuntó los siguientes documentos: a) Carta de renuncia, correspondiente a la candidata doña Elizabeth Arizabal Arriaga. b) Orden de Servicio y TDR, correspondiente a la candidata doña Gabriela Fernanda Carrasco Andrade. c) Solicitud de licencia, correspondiente a la candidata doña Yrene Quintana Ortega. d) Carta de renuncia, correspondiente al candidato don Luis Antonio Machicao Franco.