Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 1.6. Ante ello, el JEE emitió la Resolución Nº 00322-2026-JEE-CSCO/JNE, del 26 de enero de 2026, con la cual resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la señora recurrente al no haber subsanado debidamente las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de enero de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00322-2026-JEE-CSCO/JNE, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) Incorrecta aplicación del artículo 33.2 del Reglamento de Inscripción, puesto que no señala como requisito que el acta de conformación de la lista de candidatos, de fecha 10 de diciembre de 2025, tiene que ser posterior a la resolución del JNE, que tiene fecha 15 de dicho mes y año (proclamación de resultados al 100 % de las elecciones primarias). b) Vulneración al principio de tipicidad: los artículos 33.2 y 33.3 del Reglamento de Inscripción no requiere que se precisen los cargos de los miembros en las actas en cuestión. c) En cuanto al candidato don Welcher Quispe Mendoza, este ya tenía la condición de accesitario, y al haber operado la renuncia del excandidato don Luis Antonio Machicao Franco, se procedió a cumplir con el reemplazo. Además, la fecha consignada en su carta de renuncia presenta un error material, pues no fue el 25 de diciembre de 2025, sino el 20 del mismo mes y año. d) Respecto a la candidata doña Yrene Quintana Ortega, la norma no indica que la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber sea antes del 23 de diciembre de 2025, más aún cuando la presentación de la solicitud de inscripción fue con fecha 21 de enero de 2026. e) Con relación a la candidata doña Elizabeth Arizabal Arriaga, al momento de la solicitud de inscripción, esta ya no se encontraba laborando en ninguna entidad estatal. f) Respecto a la candidata doña Gabriela Fernanda Carrasco Andrade, tampoco mantiene ningún vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, conforme se aprecia en la constancia de cumplimiento, emitida por el área de logística de dicha entidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 estipula lo siguiente: Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal. En el Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. [...] 1.5. Los numerales 33.2 y 33.3 del artículo 33 disponen: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 11 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación, conforme a los artículos 8 y 9 del presente reglamento. 33.3. En caso de que la lista contenga candidatos designado, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […] 1.6. Los numerales 36.1 y 36.3 del artículo 36 determinan lo siguiente: Artículo 36.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […] 36.3 Si se declara la improcedencia de la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.7. El artículo 142 establece lo siguiente: Artículo 14.- Impedimentos para postular […] No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad.