Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre dc 199X

Aprueban Primera MORDAZA Complementaria referida al MORDAZA de otorgamiento de concesion subsidiaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 9589&SUNASS MORDAZA, 10 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS tiene por finalidad garantizar la prestacion de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, ejerciendo con dicha finalidad atribuciones reguladoras y Iiscalizadoras respecto de la prestacion de los servicios mencionados, Que, el Arkulo 152" del Reglamento de la Ley N" 26338, aprobado mediante Decreto Supremo N" 09-95 PRES, senala que para los efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 47" de la Ley N" 26338, se entiende por contrato subsidiario de concesion! a la relacion contractual por la que una EPS mumcipal actuando como concedente, entrega a otra privada o mixta uno o mas sistemas de los servicios de saneamiento en una o mas localidades de su ambito de responsabilidad, j?que los preste bajo su directa supervision, con la ob igacion de operar, renovar, mantener, rehabilitar y ampliar dichos servicios; Que, el Articulo 154" del Reglamento en mencion dispone que la SUNASS emitira la normatividad que regule el procedimiento para el otorgamiento de la concesion y las normas com lementarias para el cumplimiento del Titulo V "De P participacion del Sector a Privado"; Que, la SUNASS se encuentra elaborando un conjunto de normas complementarias para re el otorgamiento de concesiones y concesiones su sidiarias, se lleven a cabo en forma ordenada, tomando en.cuenta las particularidades de los servicios de saneamiento, a fin que tanto las Municipalidades Provinciales como las EPS municipales puedan decidir sobre la modalidad de participacion privada mas conveniente; Que, es necesario establecer el numero minimo de estudios que debe tener la EPS municipal, los mismos que deben contar con la conformidad de la SUNASS, para que su Junta General de Accionistas o Junta General de Socios pueda evaluar la posibilidad de realizar un MORDAZA de concesion subsidiaria; De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 9" de la Ley W 26284 y el inciso m) del Articulo 13" del Decreto Supremo N" 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo l".- Aprobar la Primera MORDAZA Complementaria dispuesta por el Articulo 154" del Decreto Sup&~;~l", ;"9-95PRES. .- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente PRIMERA MORDAZA COMPLEMENTARIA DISPUESTA POR EL ARTICULO 154" DEL DECRETO SUPREMO W 09-SS-PRES Titulo 1 Disposiciones Generales Arthxllo l".- Toda EPS municipal interesada en iniciar un MORDAZA de otorgamiento de concesion subsidiaria de una o varias localidades dentro de su ambito de responsabilidad, debera cumplir con lo siguiente:

a. Contar con el acuerdo de Junta General de Accionistas o Junta General de Socios a que se refiere el Articulo 9". b. Formular los estudios que se senalan en el Artfculo 3", conforme a lo establecido en la presente Directiva. Articulo 2".- Asimismo, la EPS munici al debera contar con los siguientes documentos, deE.idamente aprobados segun los procedimientos establecidos en las respectivas Directivas de la SUNASS sobre la materia: a. Certificado de Inscripcion en el Registro de EPS b. Reglamento de Prestacion de Servicios c. Reglamento de Atencion de Reclamos d. Plan de Emergencia de la localidad o localidades objeto de la concesion subsidiaria. Titulo II De los Estudios y Acuerdos que debe tener la EPS municipal Articulo 3".- Los estudios a que se refiere el inciso b) del Articulo 1" son los siguientes: a. Estudio de los pasivos existentes. b. Inventario de la infraestructura de saneamiento y su situacion legal. c. Plan Maestro con su respectivo Plan Financiero y Programa Tarifario, con la conformidad de la SUNASS. d. Estudio del valor de la concesion subsidiaria. e. Estudio de la situacion de los procedimientos administrativos y procesos judiciales existentes en la EPS municipal. Estos estudios se referiran exclusivamente a la localidad o localidades materia de la concesion subsidiaria. Articulo 4".- El estudio de pasivos existentes tiene por objeto determinar la magnitud y condiciones de los pasivos atribuibles al ambito de la concesion subsidiaria. Este estudio deber& basarse por lo menos en: a. Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas de los dos ultimos ejercicio de la EPS municipal, debidamente auditados por una sociedad de auditoria externa. b. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto de la EPS municipal durante los tres UItimos anos. c. Relacion detallada de las obligaciones de la EPS municipal, generadas en la localidad o localidades objeto de la concesion subsidiaria, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relacion debera incluir las obligaciones de caracter contingente, asi como aquellas que se encuentren controvertidas judicialmente ,psando en este casola posicion del deudor respecto e su exlstencra y cuantra. La relacion de obligaciones debera incluir, entre otros aspectos: i. el pa o de remuneraciones y beneficios sociales adeu9ados a los trabajadores, los creditos por aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regfmenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, asf como los intereses y gastos que por tales conceptos udieran devengarse; y, ii. las eudas de origen tributario del Estado, incluiCr dos los del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS, MORDAZA tributos, multas, intereses y gastos, de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. d. Cargas y gravamenes que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la EPS municipal en la localidad o localidades materia de la concesion subsidiaria de ser el caso. e. Relacion de obras en ejecucion en la localidad o localidades materia de la concesion subsidiaria, con indicacion del monto de la inversion, la fuente de financiamiento, su avance fisico y economico, y el estado de situacion.

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