Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

compensacion sera equivalente a la parte de la renta basica proporcional al numero de dias en que el servicio hubiese estado interrumpido. Si la interrupcion del servicio fuese por quince (15) dias o mas, las empresas operadoras exoneraran al abonado del pago correspondiente a la renta basica mensual. Articulo 42"; Interrupcion por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el articulo anterior no sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre y cuando se comunique tales situaciones al OSIPTEL de manera oportuna. CAPITULO VI: CAMBIO DE TITULARIDAD Articulo 43".- Cambio de titularidad del servicio Se producira el cambio de titularidad del servicio ti) si fallece el abonado, a favor de los sucesores, del conyuge superstite, sus hijos y, en caso de que no los hubiere, cualquier otro sucesor que habite en el domicilio de instalacion del servicio telefonico -0 que sin habitar en el domicilio de instalacion, lo ceda en uso y que tenga el consentimiento de los demas sucesores; (ii) en el caso de cesion de posicion contractual, tal como lo establece el Articulo 45" de las presentes Condiciones de Uso; y, (iii) en el caso de las personas juridicas, si se produce una fusion o escision. Las empresas operadoras deberan realizar el cambio de titularidad en un plazo MORDAZA de quince ( :5) dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. Articulo 44".- Tarifa aplicable Las empresas operadoras podran cobrar un cargo por concepto de cambio de titularidad. el mismo que no podra exceder la tarifa MORDAZA lija establecida por el OSIPTEL. Articulo 45".- Cesion de Posicion Contractual Los abonados podran ceder sus derechos y obligaciones a terceros mediante cualquiera de las siguientes modalidades: ti) el cesionario y el abonado (cedente) presentan un documento de cesion de posicion contractual a la empresa operadora, la misma que debera citarlos a fin de que suscriban un acta en la que conste su conformidad; o (ii J el cesionario y el abonado (cedente) presentan a la empresa operadora el documento en el que consta la cesion, con firmas notarialmente certificadas, procediendo la empresa a dar su confilrmidad o a desestimar la cesion. Articulo 46'. Aprobacion de la cesion La empresa operadora debera pronunciarse por escrito, en un plazo de diez 1101 dias habiles de presentado el documento de cesion. sobre su conformidad con la misma. Si, transcurrido dicho plazo, la empresa operadora no se pronunciara, las partes asumiran que la cesion ha sido aprobada por la primera. Las empresas operadoras solo podran negarse a realizar una cesion por los mismos motivos por los que puede negarse a celebrar un contrato para la prestacion del servicio publico de telefonia fija. Articulo 47": Pago para que opere la cesion En caso de que se emita una opinion favorable o no se formule un pronunciamiento de las empresas operadoras dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, para que opere la cesion se efectuara el pago del cargo por concepto de cambio de titularidad. El cesionario debera asumir el pago de las deudas atrasadas por el uso del servicio telefonico que se cede. CAPITULO VII : CAMBIO DE NOMBRE Articulo 48".- Cambio de nombre El abonado podra solicitar el cambio de nombre adjuntando la documentacion justilicatoria y previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder la tarifa MORDAZA fija establecida por el OSIPTEL. En caso de que el cambio de nombre se realice como consecuencia de un cambio de titularidad, el abonado no debera realizar ningun pago por concepto de cambio de nombre. Las empresas operadoras deberan realizar el cambio de nombre en un plazo MORDAZA de diez (101 dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio.

CAPI,WLO VIII : CAMBIO DE NUMERO TELEFONICO A SOLICITUD DEL ABONADO Articulo 49": Cambio de numero telefonico a solicitud del abonado El abonado podra solicitar el cambio de numero telefonico, previo pago del cargo correspondiente fijado por la empresa operadora, el que no podra exceder la tarifa MORDAZA fija establecida por el OSIPTEL. El cambio de numero telefonico no implicara necesariamente la modificacion de la serie ni la alteracion de las facilidades de la planta externa. Las empresas operadoras deberan realizar el cambio de numero telefonico en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de dicho cambio. CAPITULO M: CAMBIO DE SITIO DEL BLOCK DE CONEXION Articulo 50".- Cambio de sitio del block de conexion El abonado podra solicitar a la empresa operadora el cambio de sitio del block de conexion, previo pago del cargo fijado por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder la tarifa MORDAZA fija est.ablecida por el OSIPTEL. Las empresas operadoras deberan efectuar dicho cambio de sitio en un plazo que no excedera de veinte (201 dias habiles contados a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. CAPITULO x: TRASWO DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo 51".- Traslado dentro del area local El abonado podra solicitar el traslado del lugar donde se presta el servicio telefonico, dentro de la misma area de servicio local correspondiente. el cual debera ser efectuado, siempre que las condiciones tecnicas lo permitan, previo pago del cargo respectivo, el mismo que no debera exceder la tarifa MORDAZA fija aprobada por el OSIPTEL. Articulo 52".- Factibilidad del traslado Las empresas operadoras deberan informar por escrito, dentro del plazo de treinta (301 dias utiles de recibida la solicitud, la fecha posible del traslado de la linea telefonica y. en caso de no ser posible dicho traslado, informar al abonado por escrito, dentro del mismo plazo, con el sustento de la imposibilidad de atenderlo. En caso de que el abonado no se encuentre conforme con la informacion proporcionada por la empresa operadora, podra (i> iniciar el tramite de reclamo segun lo establecido en la Directiva Procesal para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por el OSIPTEL; o tii) solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalacion de una linea telefonica en el MORDAZA domicilio. En este ultimo caso, la tarifa por instalacion de una nueva linea sera equivalente ala tarifa est.ablecida para un traslado. TITULO v: OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS Articulo 53".- Uso debido del servicio telefoniEl abonado o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio telefonico de acuerdo con las normas y disposiciones legales v contractuales vigentes. bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. En ningun caso podra efectuar directamente o a traves de terceros, ningun cambio. modificacion o alteracion en la planta externa, salvo la de conectar al block de conexion la linea interna o el equipo terminal. Articulo 54".- Pago de los recibos El abonado se encuentra obligado al pago de los recibos emitidos por la empresa operadora en la fecha de vencimiento de los mismos. Sin perjuicio de ello! los abonados del servicio dispondran de un plazo adicional de ocho (81 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento ant.es senalada, para la cancelacion de sus obligaciones. sin cobro de intereses ni recargo de ninguna naturaleza. Al vencimiento de dicho plazo adicional, el abonado debera
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