Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

l,ima, MORDAZA 13 dc scticmhrc de 190X Articulo 9".- La empresa que dificulte o no realice demostraciones o pruebas de operatividad de la forma en que MORDAZA requeridas por OSIPTEL, con el fin de verificar los parametros de expansion o modernizacion de la red reportados, incurrira en infraccion grave. Articulo lo".- La empresa que omita informar a los abonados y/o usuarios, segun corresponda, sobre la interrupcion del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractuales correspondientes, incurrira en infraccion grave. Articulo ll".- La empresa que no restituya el servicio interrumpido dentro del plazo establecido, incurrira en infraccion grave, salvo en los casos excepcionales previstos en el ordenamiento legal y/o en los contratos de concesion. Lo establecido en el presente articulo es de aplicacion cuando, de conformidad con las normas pertinentes, la empresa esta obligada a comunicar a OSIPTEL y/o a los usuarios, el plazo durante el cual estara interrumpida la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones. CAPITULO III INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACION Articulo 12".- Considerase, a efectos de las infracciones y sanciones previstas en el presente Capitulo, que la entrega de la informacion por la empresa es obligatoria solo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la calificacion de obligatoria de la entrega de la informacion requerida. Dicho requerimiento debera incluir el plazo perentorio para lo entrega de la informacion; b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos .de informacion especifica, de manera periodica o no, con indicacion de plazos, contenidos en procedimientos de supervision o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o c. Se trate de informacion prevista en el respectivo contrato de concesion. Lo establecido en el presente Capitulo se aplicara sin perjuicio de la utilizacion por OSIPTEL del mecanismo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 9" del Reglamento de OSIPTEL. No sera requisito la calificacion de obligatoria de la entrega de informacion para la aplicacion de las infracciones previstas en los Articulos 14", 16", 17` y 18". Articulo 13".- La empresa que incumpla con la entrega de informacion obligatoria incurrira en infraccion grave. Articulo 14".- La empresa que, valiendose de cualquier medio, demore u obstaculice la verificacion y revision de la informacion que realice OSIPTEL incurrira en infraccion grave. Articulo 15".- Si la informacion cuya entrega sea obligatoria fuese presentada en forma distinta a la establecida o de manera que se dificulte su comprension 0 interpretacion, la empresa incurrira en infraccion grave. Articulo 16".- La empresa que hiciere uso indebido de informacion obtenida en el contexto de una controversia ventilada ante el OSIPTEL incurrira en falta muy grave. Articulo 17".- La empresa que entregue informacion a OSIPTEL que carezca de respaldo por falta de firma de los responsables de la misma, o no indique la fuente de la informacion cuando esta le es requerida, incurrira en infraccion leve. Articulo la".- La empresa que haga entrega de informacion inexacta a OSIPTRL incurrira en infraccion grave, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos. Articulo 19".- La empresa que haga entrega de informacion obligatoria a OSIPTEL distinta a la que obra en sus propios registros o archivos, incurrira en infraccion grave. Articulo 20".- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la informacion cuya entrega sea obligatoria, incurrira en infraccion grave, sin perjuicio de la obligacion de la empresa de presentar la informacion en los terminos establecidos.

c[$&!Uml) Pag. 163927
CAPITULO IV INFRACCIONES RELATIVAS A LAS ACCIONES DE SUPERVISION
obstruya, impida, u obstaculice la realizacion ylo desa-

Articulo 21".- La empresa que se niegue, resista,

rrollo de auditorias o inspecciones administrativas o verificaciones de los equipos y aparatos instalados para la prestacion del servicio dispuestas en forma obligatoria por OSIPTEL, y en general, de acciones de supervision dispuestas por OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 22".- La empresa que durante las acciones de supervision no proporcione a los funcionarios de OSIPTEL debidamente acreditados MORDAZA de la documentacion revisada cuando estos la soliciten, incurrira en infraccion grave. Articulo 23".- La empresa cuyos funcionarios con quienes se entienda una accion de supervision se nieguen a firmar el acta de supervision correspondiente, o que simplemente no lo MORDAZA, incurrira en infraccion leve. CAPITULO v INFRACCIONES A LA LIBRE Y MORDAZA COMPETENCIA Articulo 24".- Se consideran actos de competencia desleal o practicas abusivas o restrictivas de la libre competencia a aquellos calificados como tales segun las normas sobre la materia. Articulo 25".- La empresa que incurra en actos que constituyan competencia desleal, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 26".- La empresa que incurra en actos de abuso de posicion de dominio o que realice practicas restrictivas que produzcan o puedan producir el efecto de limitar, restringir o distorsionar la libre competencia, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 27".- La empresa que, de cualquier manera, incurra en subsidios cruzados no autorizados por el ordenamiento normativo o contractual vigente, incurrira en infraccion muy grave. CAPITULO VI INFRACCIONES RELATIVAS A TARIFAS Y CARGOS DE ACCESO Articulo 28".- La empresa que aplique tarifas yio cargos de acceso mayores a los establecidos, publicados o hechos de conocimiento publico por parte de la misma empresa o de las comunicadas a OSIPTEL, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 29°C En el caso de nuevos servicios o de modificacion de los existentes, la empresa que aplique tarifas no autorizadas por OSIPTEL, si correspondiera, o superior a las legalmente permitidas, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 30".- La empresa que incumpla con las disposiciones que se emitan sobre cargos de acceso incurrira en infraccion grave. Articulo 31".- La empresa que no comunique a OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios de forma previa a su aplicacion incurrira en infraccion grave. Esta disposicion solo sera aplicable cuando exista MORDAZA legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicara OSIPTEL sus tarifas planeadas. Articulo 32".- La empresa que no comunique a OSIPTEL las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas en un plazo de al menos tres dias utiles MORDAZA de su difusion, incurrira en infraccion grave. Esta disposicion solo sera aplicable cuando exista MORDAZA legal expresa que obligue a determinados tipos de empresas a comunicar a OSIPTEL sus promociones u ofertas. Articulo 33".- La empresa que no publique las tarifas al publico usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrira en infraccion grave. Articulo 34".- La empresa que efectue algun ajuste de las tarifas al publico usuario sin exceder los topes,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.