Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 1.1 dc setiembre de 199X

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a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infraccion notificara por escrito al posible sancionado, senalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y, (iii) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion; b. Vencido dicho plazo, y con el descargo de la empresa o sin el, la Gerencia encargada remitira un informe al respecto a la Gerencia Legal, la cual emitira el informe senalado en el literal siguiente, elevandolo al Gerente General a fin de que expida la resolucion correspondiente; c. Para imponer sanciones se requiere necesariamente de un informe emitido por la Gerencia Legal de OSIPTEL, en el que se describira !i) el o los actos u omisiones constitutivos de la o las infracciones, y (ii) la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dichos actos u omisiones. d. La resolucion que establezca la sancion, o la decision de archivar el expediente, sera notificada tanto a la empresa sancionada, como a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Los cargos de notificacion seran agregados al expediente respectivo. Articulo 55".- OSIPTEL podra reducir o condonar el monto de las sanciones, si lo estima pertinente, de acuerdo al siguiente regimen: a. Cuando la empresa operadora subsana espontaneamente la infraccion MORDAZA de la notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior, se podra condonar o reducir el monto de la sancion que resultase aplicable, o emitir una amonestacion escrita; b. Cuando la subsanacion se produzca luego de la notificacion que de inicio al procedimiento administrativo, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, el monto de la sancion podra ser reducido por el organo competente hasta en un sesenta por ciento (60 %); c. Cuando la subsanacion se produzca luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion que establezca la sancion, el monto de esta MORDAZA podra ser reducido hasta en un cuarenticinco por ciento (45 8,~. El porcentaje de reduccion a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicara al monto minimo previsto para la infraccion respectiva. En caso del literal c) precedente, el porcentaje de reduccion se calculara respecto del monto establecido en la resolucion que impuso la sancion, si la hubiera. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 56".- Salvo que un reglamento de OSIPTEL establezca dispositivos especificos, son competentes para imponer sanciones: a. La Gerencia General de OSIPTEL, tratandose de infracciones muy graves, graves 0 leves; previo procedimiento administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 54"; b. El TRASU, tratandose de infracciones incurridas en un procedimiento de reclamo de usuario que MORDAZA llegado a conocimiento del TRASU, o en funcion del mismo; c. El correspondiente Cuerpo Colegiado, tratandose de infracciones cometidas durante la tramitacion en primera instancia de controversias entre empresas. d. El Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL, tratandose de infracciones cometidas durante la tramitacion en MORDAZA instancia de controversias entre empresas, o como consecuencia del incumplimiento de la resolucion que resolvio la controversia. Excepcionalmente, el Presidente asume competencia respecto de infracciones cometidas durante la tramitacion en primera instancia de controversias, solo si el Cuerpo Colegiado correspondiente se hubiese disuelto al momento de detectarse la infraccion.

articulo precedente, son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, la Gerencia General elevara los actuados ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. Articulo 58".- Las sanciones impuestas por los organos competentes para la solucion de reclamos de usuarios o para la solucion de controversias entre empresas operadoras son recurribles por los interesados en via de reconsideracion o apelacion. En caso de interponerse recurso de apelacion, el organo respectivo elevara lo actuado a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. Articulo 59".- Los medios impugnatorios a que se refieren los Articulos 57" y 58" se regiran, en su procedimiento y plazos, por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL. Los recursos de reconsideracion y apelacion suspenderan la resolucion de primera instancia impugnada solo en lo referido al cobro de multas. TITULO IV CONCURSO Y CONTINUACION DE INFRACCIONES Articulo 60".- Si por la realizacion del o los mismos actos u omisiones, una empresa incurriese en mas de una infraccion, se le aplicara la sancion prevista para la infraccion con mayor nivel de gravedad. Sin embargo, a efectos de determinar la reiteracion de infracciones, se tendra en cuenta en el computo a las infracciones menos graves no consideradas a efectos de la imposicion de la sancion mas grave en caso de concurso. Articulo 61".- Si los hechos u omisiones que hubiesen motivado la imposicion de una sancion persisten luego de los treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha de su imposicion, el organo competente de OSIPTEL podra imponer una nueva sancion como si se tratara de hechos u omisiones nuevos. La facultad sancionadora del OSIPTEL podra ejercerse en tales casos, sucesivamente, con la periodicidad establecida, hasta que la infraccion MORDAZA cesado. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, el organo que impuso la primera sancion puede establecer, en la misma resolucion, un plazo distinto al senalado en el parrafo anterior. Para la imposicion de las sanciones sucesivas solo sera necesaria. al concluir el plazo correspondiente, una previa comumcacion escrita a la empresa involucrada a fin de que esta acredite haber cesado la violacion dentro de dicho plazo. El organo competente remitira la comunicacion senalada en el parrafo anterior otorgando un plazo no menor de tres (3) dias para que la empresa acredite la cesacion. TITULO V

MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 62".- Constituyen medidas correctivas todas aquellas decisiones de OSIPTEL con el objeto de procurar que la 0 las empresas ajusten su comportamiento a lo dispuesto por la legislacion sobre telecomunicaciones o al correspondiente contrato de concesion. Articulo 63".- En caso de que las empresas no cumplan con las medidas correctivas dispuestas por OSIFTEL, este ultimo podra proceder a la aplicacion de la sancion que ccrresponda, estando facultado para imponer una medida adicional que establezca una multa de monto incrementable de manera automatica. por periodos expresamente definidos, mientras subsista el incumplimiento. El monto establecido inicialmente a devengarse en cada periodo no excedera el limite MORDAZA previsto para las infracciones leves, y puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la empresa. La medida correctiva puede establecer los mecanisCAPITULO III mos adecuados que permkan su debido cumplimiento. MEDIOS IMPUGNATORIOS Articulo 64".- La Gerencia General de OSIPTEL es Articulo 570.~ Las sanciones impuestas por la Ge. ~el organo competente para disponer medidas correctirencia General. de conformidad con el inciw a) del vas, mediante resolucion.

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