Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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MORDAZA, MORDAZA 1.7 de setiembre dc 1998

Aprueban publicacion del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones y de su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N"090-9&PD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de setiembre de 1998 VISTO el Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones y su Exposicion de Motivos, ropuesto por el organo competente del Organismo E upervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente, OSIPTEL es competente para tipificar infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, determinando las sanciones correspondientes dentro de las categorias previstas en la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto IJnico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo N" OOl96-CD/OSIPTEL, se aprobo el "Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios publicos de Telecomunicaciones", modificado por Resolucion N" 012-96CD/OSIPTEL, aprobandose su Texto Unico Ordenado por Resolucion N" 022-96-PD/OSIPTEL; Que la evolucion en la tecnologia y en las formas de prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como la experiencia derivada de la aplicacion de la normativa vigente, hacen necesario establecer un MORDAZA actualizado, por lo cual OSIPTEL estima necesario y pertinente emitir un MORDAZA reglamento general de infracciones y sanciones; Que el Articulo 13" del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N" 062-94-PCM, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y del publico en general; Que! en consecuencia, se debe proceder a disponer la publicacion del referido proyecto y de su exposicion de motivos en el Diario Oficial El Peruano y establecer el plazo para la remision de comentarios al mismo; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion previa en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones y de su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Definir en treinta (30) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretarla General de OSIPTEL (Torre El Pilar? Oficina 1302, Centro Comercial MORDAZA Real, San Isidro). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Reglamento de Infracciones y Sanciones, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuniquese, publiquese y archivese.

1.. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones 2.- Empresa: Empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones 3.- UIT: Unidad Impositiva Tributaria 4.- Reglamento: El presente Reglamento General de Infracciones y Sanciones 5.- TRASU: Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones 6.. FITEL: Fondo de Inversion de Telecomunicaciones

Articulo 2".- En caso de contradiccion entre la aplicacion del regimen de sanciones previsto por el Reglamento y las infracciones y penas convencionales que definan los contratos de concesion, primaran estas ultimas. No obstante, si una o mas de las infracciones incluidas en el Reglamento no son previstas en los mencionados contratos de concesion, OSIPTEL podra aplicar las sanciones establecidas en el primero. Las infracciones seran determinadas en forma objetiva. OSIPTEL impondra las sanciones a que se refieren los articulos siguientes considerando la naturaleza de la infraccion y la gravedad de la misma. En los casos en que ello sea pertinente, OSIPTEL podra disponer la devolucion de los importes cobrados indebidamente, incluyendo los intereses de ley, sin perjuicio de los procesos judiciales a que MORDAZA lugar. El cumplimiento de la sancion, por el infractor, no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dier&i;g; ;* la sancion. .- La empresa que incurra en infracciones administrativas sera sancionada de acuerdo a la siguiente escala: l.- La infraccion leve sera sancionada con una multa equivalente a entre media (0.5) y diez (10) UIT. 2.- La infraccion grave sera sancionada con una multa equivalente a entre diez (10) y treinta (301 UIT. 3.- La infraccion muy grave sera sancionada con una multa equivalente a entre treinta (30) y cincuenta (50) UIT. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 1NFBAcc10NBs RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LA CONCESION Articulo 4".- La empresa que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en el o los respectivos contratos de concesion incurrira en infraccion muy grave. Articulo 5".- La empresa que incumpla con otras condiciones establecidas en la concesion no contempladas como esenciales, y cuyo incumplimiento no se encuentre previste en el Reglamento o en otra MORDAZA aprobada por OSIPTEL, incurrira en infraccion leve. CAPITULO II INFRACCIONES RELATIVAS AL CONTROL DE CALIDAD, A LA EXPANSION Y MODEBNIZACION DE LA RED, A LA FACTURACION Y A LA CONTINUIDAD EN LA PBBSTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 6".- La empresa que utilice, a efectos de la medicion o registro de los parametros de calidad, metodos diferentes a los establecidos, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 7".- La empresa que, para mediciones con PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE fines de facturacion o de calidad de servicio, utilice INFRACCIONES Y SANCIONES equipos o aparatos cuya situacion o calibracion no se ajuste a los estandares o metodos establecidos por TITULO 1 OSIPTEL, incurrira en infraccion grave. Articulo 8".- La empresa que omita informar a DISPOSICIONES GENERALES OSIIYTEL sobre la interrupcion del servicio, de acuerdo con las normas establecidas o disposiciones contractuaArticulo l'.- Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: l les correspondientes, incurrira en infraccion grave. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL

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