Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Como regla general, la empresa operadora debera facturar los conceptos senalados en el Articulo 16" en el recibo correspondiente al periodo en que se efectuo la llamada o se presto el servicio. En los demas casos, la facturacion de las llamadas o servicios no cargados oportunamente debera realizarse en un recibo distinto, el mismo ue debera estar lo suficientemente detallado 1. con la fina rdad de que el abonado conozca el origen de su deuda. El vencimiento de ese recibo sera de noventa (90) dias calendario a ser contados a partir de la fecha de emision del mismo y debera ser entregado al abonado, a mas tardar, a los treinta dias de su emision. Lo anterior no resultara aplicable a la facturacion de las llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional. Lo que se busca con la redaccion de este articulo es evitar un perjuicio al abonado como consecuencia de errores cometidos por la empresa operadora. Tratandose de cualquiera de los casos mencionados anteriormente, el Articulo 20" senala que el abonado ~610 esta obligado a pagar las tarifas que se encuentren vigentes al momento de realizarse la llamada o de prestarse el servicio. En concordancia con lo establecido en los Articulos 8" y el inciso (iv) del Articulo 16". el Articulo 21" dispone que las empresas operadoras solo podran incluir en el recibo conceptos distintos del servicio de telefonia fija, esto es, conceptos referidos a otros servicios publicos de telecomunicaciones, cuando hayan sido solicitados expresamente por el abonado o aceptados por el mismo, de acuerdo con los mecanismos autorizados por el Organismo Supervisor, o que resulte de regimenes autorizados por este ultimo. Asimismo, se dispone que la empresa operadora, MORDAZA de aplicar cualquier variacion en las tarifas por los servicios de telecomunicaciones que suministra asi como cualquier modificacion en los conceptos que son facturados en el recibo telefonico, debera notificar la circunstancia a sus abonados a traves de la publicacion de tales variaciones en un diario de amplia circulacion dentro del area de concesion de dichos servicios. Corresponde a la empresa operadora el envio de los recibos mensuales, por lo menos, tres dias calendario MORDAZA de su vencimiento, a la direccion senalada por el abonado, la misma que puede o no corresponder al lugar donde se hubiese instalado el servicio, siempre y cuando tal direccion se encuentre en la misma area del servicio local contratado. En caso de no habersele suministrado el recibo o haberselo suministrado tardiamente, el abonado o el usuario podra reclamar telefonica, personalmente o por escrito dentro de los ocho (8) dias contados desde la fecha de vencimiento del mismo. En tal supuesto, la empresa operadora debe entregar gratuitamente MORDAZA del recibo en el domicilio o el lugar senalado por el mismo, de acuerdo con el Articulo 24" de las Condiciones de Uso, en un plazo MORDAZA de seis (6) dias calendario desde que se efectuara el reclamo. Corresponde a la empresa operadora probar que este ultimo recibo fue entregado a tiempo en el domicilio senalado por el abonado. En caso de que la empresa operadora no entregara este ultimo recibo en el plazo establecido y se le suspendiera el servicio al abonado, esta debera asumir el costo del cargo de reconexion. El procedimiento de reclamos por falta de entrega de recibos o entrega tardia del mismo, se realizara de acuerdo a lo disouesto en la Directiva Procesal MORDAZA los Procedimientos de Reclamos de Calidad en los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Asimismo, el Articulo 25" de las Condiciones de Uso establece que las empresas operadoras no podran cobrar al abonado ningun trafico cursado mediante practicas ilicitas de terceros sobre la red publica. De efectuarse cobros indebidos, las empresas operadoras tienen la obligacion de devolverlos, aun si estos no hubieran sido solicitados por el abonado, y, ademas, los intereses legales devengados. El abonado tiene derecho a ser informado sobre tales circunstancias, debiendo indicar la empresa operadora, los motivos de la devolucion, las fechas que involucran tales hechos y la tasa de interes aplicada. Los abonados tienen el derecho de solicitar a la empresa operadora el servicio de facturacion detallada respecto de su servicio local medido. Mediante la octava disposicion transitoria y final se aclara que, para el caso

MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 1998

de Telefonica del Peru S.A.A., durante un plazo de dos anos desde la vigencia de las presentes Condiciones de Uso, esta brindara el servicio de facturacion detallada a traves de las siguientes modalidades: a) Modalidad A: Facturacion detallada respecto de las llamadas del servicio local medido que se efectuen en los siguientes ciclos de facturacion; y, b) Modalidad B: Facturacion detallada correspondiente a un ciclo de facturacion previo , es decir, facturacion detallada respecto de las llamadas efectuadas en un recibo telefonico ya emitido, siempre y cuando la solicitud se MORDAZA hecho dentro de los quince (15) dfas posteriores al vencimiento de tal recibo. Resulta importante indicar que, dado los problemas tkcnicos que involucra la facturacion detallada de un recibo ya emitido, se estableceran tarifas maximas fijas distintas para cada una de las modalidades mencionadas anteriormente. El Articulo 27" establece que, si la em resa o rado ra se negara a brindar la facturacion detal!ada sokada por el abonado, este tendrfa la posibilidad de inte oner un reclamo, el mismo que estarfa sujeto a lo estab ecldo en la Directiva Procesal para la Atencion de los Reclamos de Calidad del Servicio Telefonico. IV.DEBECHOS DE LOS ABONADOS Y USUARIOS IV.1 Servicios de informacion y asistencia a los abonados y usuarios a. Las empresas operadoras tienen la obligacion, al momento de la contratacion, de informar MORDAZA y adecuadamente a los abonados sobre la opcion que estos tienen respecto de contratar con otros operadores o empresas la adquisicion del equipo terminal, asi como su mantenimiento ylo instalacion interna. b. Las empresas operadoras tienen la obligacion de brindar, gratuita y adecuadamente, servicios de informacion y asistencia destinados a solucionar reclamos, absolver consultas o dudas respecto de las guias telefonicas y brindar cualquier otra facilidad que este relacionada con el servicio. Tal servicio de informacion debera brindarse a traves de un numero telefonico al cual podran llamar los usuarios o abonados. c. En caso de tratarse de informacion de guia telefonica, las empresas operadoras deben brindar gratuitamente tal servicio en forma permanente, es decir, las 24 horas del dia. Podran, asimismo, cobrar un car o el mismo que debera contar con la aprobacion del %SIPTEL, de tratarse de informacion relativa a numeros telefonicos internacionales. d. Otra de las facilidades que deben brindar las empresas operadoras a todos los abonados o usuarios es la posibilidad de estos para acceder, sin costo alguno, a numeros telefonicos de servicios publicos de emergancia, pudiendo realizar sus llamadas desde cualquier telefono fijo y con un mismo numero de emergencia nacional que los identifique como tales. e. Asimismo, las empresas operadoras deban informar a los abonados respecto de todos los servicios y facilidades que brindan, asf como de los procedimientos existentes para realizar algun reclamo relacionado con la prestacion del servicio telefonico. En tal sentido, dicha informacion debera ser brindada en las oficinas de atencion al cliente, a traves de sus dependientes y de afrches, carteles, anuncios, etc. f. Las empresas operadoras deberan informar detalladamente al abonado y a los usuarios cuales son las pruebas que se pueden actuar en caso de haber iniciado un procedimiento de reclamos. Sin embargo, tales pruebas no constituyen una lista cerrada, ya que el abonado o usuario podra presentar las pruebas que considere pertinentes, siempre que resulten tecnicamente posibles. El mencionado listado de pruebas debera ser publicado en la guia telefonica, asi como en algun lugar visible de las oficinas de atencion al cliente. g. Entre otros derechos del abonado esta el de poder solicitar una MORDAZA del recibo telefonico, a su costo, de considerarlo conveniente, sin perjuicio de la obligacion que tienen las empresas o radoras de emitirla si se A configura lo detallado en ep" rticulo 24".

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