Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

infracciones. En MORDAZA, el procedimiento especifico detallado en el Proyecto no es aplicable a aquellos procedimientos ya estructurados ante el TRASU, ante los Cuerpos Colegiados en la primera instancia de las controversias entre empresas, y ante la Presidencia de OSIPTEL en MORDAZA instancia de las mismas. Sobre ellos el Proyecto se limita a senalar que como requisito minimo se debe otorgar al posible sancionado la posihilidad de presentar sus descargos por escrito. En los casos de controversias entre empresas, vinculadas con actos que se encuentren senalados como infracciones administrativas, normalmente la defensa se presentara en la contestacion de demanda de la empresa denunciada. El Procedimiento Especifico disenado en el Proyecto contiene tres fases, la primera de las cuales esta a cargo de la gerencia de OSIPTEL que detecta la presunta infraccion, dicha gerencia se encuentra encargada de notificar al posible sancionado el intento de sancion, indicandosele (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y, (iii) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) dias habiles. La mencionada gerencia procedera luego a elaborar un informe con los resultados obtenidos a ser remitido a la Gerencia Legal de OSIPTEL. La MORDAZA fase ha sido encargada a la Gerencia Legal, la cual -sobre la base del informe elaborado por la gerencia que detecto la infraccion- debera elaborar un informe en el que se describira, en su caso, (i) el o los actos u omisiones constitutivos de la o las infracciones, y (ii) la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dichos actos u omisiones. La tercera fase es la decisoria. la cual corresponde a la Gerencia General, la cual emitira -sobre la base de los informes ya mencionados- una resolucion formal imponiendo la sancion,, o en su caso, tomara la decision de archivar el expediente al no haberse determinado la comision de infraccion administrativa alguna. El Proyecto mantiene, en principio. un regimen de gradualidad de sanciones analogo al senalado en el Reglamento, con el cual se pretende (i) que las empresas obtengan incentivos para subsanar la infraccion por propia iniciativa, y (ii) conseguir que la adecuacion de las empresas a la normativa vigente sea restablecida en el menor tiempo posible. El regimen de gradualidad se encuentra disenado para actuar en tres etapas de desarrollo del procedimiento, segun el momento en el cual la empresa subsana la infraccion: Ci) MORDAZA de la notificacion del intento de sancion que emite la gerencia que detecta la infraccion, (ii) entre la notificacion del intento de sancitjn y el vencimiento del plazo para la MORDAZA de descargos, y (iii) entre el vencimiento del plazo para presentar descargos y la notificacion de la resolucion que est ablezca la sancion. A cada uno de tales momentos corresponde un porcentaje de reduccion de la multa, calculado sobre el monto minimo previsto para la infraccion. Cabe senalar que en el ukimo supuesto (subsanacion realizada entre el vencimiento del plazo para presentar descargos y la notificacion de la resolucion que establezca la sancion) podria producirse la subsanacion luego de emitida la resolucion, pero MORDAZA de ser notificada. En este supuesto la reduccion se aplicara teniendo como referente el monto de la multa impuesta, lo cual debera formalizarse, a pedido de parte, con la emision de otra resolucion aprobando la reduccion correspondiente. El Proyecto recoge las disposiciones del Reglamento vigente en mat,eria de organos competentes para imponer sanciones: (i) como regla general las impone el Gerente General de OSIPTEL, (ii) en casos de infracciones incurridas en procedimientos de reclamos de usuarios que se ventilen en el TRASU o en func:on de estos -como las suspensiones o cortes indebidos, la exigencia del pago previo como requisito para reclamar, etc.- el organo competente sera el propio TRASU, y (iii) en casos de infracciones cometidas en ocasion o como consecuencia de una controversias entre empresas, sera competente el Cuerpo Colegiado encargado, durante la primera instancia de la controversia. y el Presidente de OSIPTEL, en la segunda. Debido a que los Cuerpos Colegiados se disuelven al elevar una eventual apelacion de su resolucion final, el Proyecto senala que el presidente de OSIPTEL es el competente para sancionar los incumplimientos de las

resoluciones que resuelven controversias. Asimismo, pueden ocurrir casos en los cuales se detecta, luego de la disolucion del Cuerpo Colegiado correspondiente, una infraccion cometida por una empresa durante el tramite en primera instancia. En estos casos el Proyecto propone que, por excepcion, el Presidente de OSIPTEL es competente para sancionar tales infracciones; evitandose que incumplimientos reales no puedan ser sancionados por carecer de organo competente. Debe quedar MORDAZA que el ambito de competencia del TRASU respecto de la imposicion de sanciones, permite que infracciones cometidas por las empresas operadoras no ventiladas en un procedimiento formal de reclamo de usuario -entre otras causas porque el usuario no reclama o cuando el procedimiento de reclamos no llego a la etapa en que el TRASU es competente para resolver- pueden ser sancionadas de acuerdo al regimen general, es decir de acuerdo al procedimiento especifico disenado en el Proyecto, en el cual el organo competente para imponer la sancion es la Gerencia General de OSIPTEL. Asimismo es necesario aclarar que en los casos en los cuales la Presidencia imponga una multa en el desarrollo de una controversia,, dicha resolucion se enmarca dentro del supuesto previsto por el literal a) del Articulo 8" de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - de acuerdo a la modificacion establecida por la Ley 26810-; por lo cual agota la via administrativa. VI. CONCURSO Y CONTINUACION DE INFRACCIONES El Proyecto recoge la figura contemplada en el Reglamento como "Acumulacion de Infracciones", denominandola "Concurso de Infracciones". En esta materia se mantiene el esquema previsto en el Reglamento, segun el cual en caso de que algun hecho u omision se encuentre previsto por varias normas que determinan infracciones administrativas, se aplicara a la empresa correspondiente una multa de acuerdo al nivel mas grave previsto en dichas normas. La figura de la continuacion de infracciones tambien se preve de forma analoga a la establecida en el Reglamento, precisando que no solo los hechos continuos que configuran infraccion se encuentran incluidos en el supuesto? sino tambien las omisiones. Asimismo se ha regulado la facultad del organo competente de reducir el plazo establecido para la aplicacion de las sanciones sucesivas, siempre que las caracteristicas especificas del caso ameriten un plazo mas corto de extincion de la infraccion. No es necesario en este mecanismo el inicio de un MORDAZA e independiente procedimiento administrativo para determinar la existencia de infraccion, pues esta ya fue determinada. Sin embargo se establece como requisito para la imposicion de una sancion sucesiva, la comunicacion previa a la empresa a tin de que esta acredite que la infraccion ha cesado. De no acreditarlo o de no responder en el plazo, se procedera a la imposicion de la sancion correspondiente. VII. MEDIDAS CORRECTIVAS El literal h) del Articulo 8" de la Ley W 26285 senala que es una de las funciones de OSIPTEL "Supervisar la calidad del servicio y la ejecucion de los contratos de concesion, imponiendo las sanciones ylo medidas correctivas que determinen las normas legales del sector." Guardando concordancia con la Ley 26285, el Reglamento de OSIPTEL dispone en su Articulo 18" que "La potestad correctiva comprende la atribucion de OSIPTEL de disponer la aplicacion de medidas cautelares / 0 correctivas que permitan asegurar el cumplimiento iTe futuras Resoluciones de OSIPTEL o corregir una conducta que no se ajuste a la normatividad, finalidad, objetivos o principios que rigen la prestacion y uso de los servicios publicos de telecomunicaciones". El Proyecto regula las medidas correctivas relacionadas con la imposicion de sanciones, sin perjuicio de que dichas medidas puedan tener efectos que se extiendan de dicho campo. Regular las consecuencias del incumplimiento de una medida correctiva implica reconocer la especialidad y urgencia de la misma, lo que supone que su incumplimiento debe generar un mecanismo adecuado para

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