Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

l.ima. MORDAZA 13 dc scticmhre dc 1998 sar un aviso escrito al domicilio senalado por el abonado con una anticipacien no menor de Lliuince (15) dias calendario. La terminacion del contrato de abonado no l(, exime de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la kha de terminacion del contrato, asf como de restituir los equipos e ins?alaciones de propiedad de la empresa operadora. El abonado soio es responsable por el servicit) hasta la fecha indicada para la resolucion del contrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entendera que la em resa operadora debera cortar el servicio Lelefonico aPvencimiento del plazo senalado en el literal a) del presente articulo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los derechos y obligaciones establecidos en las presentes Condiciones de IJso se aplicararr. en lo que resulte pertinente, a los Accesos Basicos y `rimarios de la Red Digital de Servicios Integrados IKDSI'). Segunda.- Los derechos y obligaciones estabiecidos en las presentes Condiciones de Uso, se aplicaran. en lo que resulte pertinente. a las empresas operadoras que brinden el servicio de larga distancia nacioiial y,`; larga distancia internacional. Tercera.- Las presentes Condicione de liso 110 son s aplicables a los servicios de telefonia publica R msjnedas de interior. Cuarta.- El text de las presentes Condiciones de o Uso, asi como una muestra ilustrada de los recilbos que reciban los abonados, seran obligatoriamente iwertados en las guias telefonicas. Quinta.- A partir del ano Z.000 ei avi.w a que se refiere el primer parrafo del Articulo 3" de las presentes Condiciones de Uso debera ser cursado en un plazo no mayor a la mitad del Tiempo MORDAZA de Esperd para Conexion que se hubier fijado en el respectivo wntrato e de concesion. Sexta.- El MORDAZA parrafo del Articulo 17" de las presentes Condiciones de Uso entrara en wrencia transcurridos 150 dias calendario de la fecha de su publicacion. Setima.- La facturacion det.ailada a que sc refiere el Articulo 27" de las presentes Condiciones de U s o sera brindado progresivamenten cada una de sus ceritrales e por Telefonica del Peru S.A.A.. segun el cronograma presentado al OSIPTEL. Telefonica debera tener la facilidad de brindar el servicio de facturacion detallada, por lo menos, al 10% de lineas telefonicas por central Octava.- Durante un plaz de dos anos a partir de o la vigencia de las presentes Condiciones d e Uso Tolefonica del Peru S.A.A. brindara el servicio de facturacion detallada del servicio local m e d i o a solicitild del abonado segun las siguientes modalidades (i) Modalidad A: Facturacion detallada respecto de las llama,!as de servicio local medido que se efectuen en los sigu:entes ciclos de facturacion, para lo cual el abonado pagara el cargo fijado por la empresa operadora, cargo q u e no podra exceder la tarifa MORDAZA fija que establezca el OSIPTEL, o; (i) Modalidad B: Facturacion detallada correspondiente u un c i e l o de facturacionprevio si el mismo es solicitado dentro de los quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo, para lo cual el abonado pagara ei cargo fijado por la empresa operadora, cargo que no podra exceder la tarifa MORDAZA fija que establezca el OSIPTEL. El OSIPTEL establecera tarifas maximas tijas distintas para las modalidades detalladas en MORDAZA perrafos anteriores. Novena.- En materia de infracciones atlmim-ztrativas se aplicara supletoriamente el Texto Unico Odenado del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomuntcaciones GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos de las presentea Condiciones de I, 50, se entendera:

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Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestacio de servicio de telefonia, con una empresa n explotadora de dicho servicio. Corte del servicio: terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato a requerimiento del abonado o como consecuencia de la resolucion del contrato dispuesta por las empresas operadoras por incumplimiento de las obligaciones del primero. Empresa Operadora: aquella empresa que cuenta con un contrato de concesion para brindar el servicio publico de telefonia fija. Equipo Terminal: dispositivo en el cual termina un circuito de telecomunicaciones y que permite al usuario el acceso a la red. Homologacion: comprobacion y verificacion de la compatibilidad de funcionamiento y operacion de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo con las normas tecnicas vigentes. Instalacion del servicio: activacion efectiva del servicio telefonico. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en las Telecomunicaciones. Planta externa: cables e instalaciones que, siendo partes integrantes de la red publica de telefonia, conforman el medio de transmision de las senales de telecomunicaciones hasta el block de conexion, inclusive. Reconexion: nueva conexion del servicio telefonico despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspension del servicio. Reinstalacion: nueva instalacion del servicio telefonico una vez que este hubiese sido objeto de corte definitivo o incluso de retiro. Renta Basica Mensual: tarifa por la prestacion de una conexion de servicio de telefonia Iija local, a ser cobrada con base a una renta mensual. Suspension parcial: aquella segiin la cual el abonado puede recibir llamadas a traves de su servicio telefonico pero no puede efectuarlas. Suspension total: cuando el abonado no puede recibir ni hacer llamadas a traves de su servicio telefonico. Traslado del servicio: Variacion geografica de la instalacion del servicio telefonic que permita su preso MORDAZA en un domicilio distinto al de la instalacion originaria o al del ultimo traslado, dentro de la misma area de servicio local. Tribunal: Tribunal Administrativo de Solucio de n Reclamos de Usuarios. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonia tija. RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N°012-9S/OSIPTEL : ANEXO 2 CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO Introduccion Conste por el presente documento el contrato de prestacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado que celebran Telefonica del Peru S.A. (en adelante'relefonica 1 ye1 senor . . . . . . . . . . . . . . . (en adelante el abonado), de acuerdo a los siguientes terminos: Clausula primera.- Constituye objeto del presente contrato la prestacion efectiva del servicio de telefonia fija por Telefonica. El abonado se encuentra obligado al pago del recibo telefonrco. dentro de los plazos estipuiados en las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados, aprobadas por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante OSIPTEL). Clausula segunda.- La infraestructura y lo des mas bienes instalados por Telefonica para el funcionamiento del servicio hasta el block de conexion, incluido este ultimo. son de su responsabilidad y forman parte de la red publica. Clausula tercera.- Telefonica tiene la facultad de wspender o cortar el servicio de telefonia fija o de resolver el contrato al abonado solo en los supuestos previstos! y de acuerdo a los mecanismos disenados, en las Condrciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados aprobadas por OSIPTEL.

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