Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre de 1998

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Salvo que se disponga otra cosa, cuando en el Reglamento se aluda a "dias", se entendera referido a dias habiles. Segunda.- Para los fines del procedimiento de imposiciun de sanciones podran utilizarse todos los medios probatorios aceptados en el Codigo Procesal Civil. Tercera.- La escala de multas que corresponda aplicar a las infracciones calificadas como leves, graves o muy graves en el Reglamento se actualizara de acuerdo a lo senalado en el Articulo 94" de la Ley de Telecomunicaciones. Cuarta.- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del monto de la sancion sera la establecida para el periodo en el cual se emite la resolucion que impone la respectiva sancion. La exigencia del pago de las multas podra ser efectuada de acuerdo al procedimiento de cobranza coactiva. Quinta.- Lo establecido en el Reglamento se aplica sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 21" del Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones. Precisase para estos efectos que la menrion a medida correctiva senalada en dicho articulo no esta referida a la medida correctiva regulada por el Reglamento. Sexta.- Autorizase a la Presidencia de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA del Reglamento, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las normas que anteceden. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los hechos u omisiones ocurridos MORDAZA de la vigencia del Reglamento se calificaran como infracciones y se sancionaran de acuerdo a las normas y niveles establecidos en la Resolucion N" 022-96-PD/ OSIPTEL. Los procedimientos en tramite se adecuaran al procedimiento establecido en el Reglamento solo si al momento de entrada en vigencia del mismo no se ha emitido el informe de la gerencia que detecto la infraccion. Los procedimientos en los cuales se MORDAZA emitido el informe senalado se regiran por el Articulo 50" de la Resolucion N" 022.96.PDIOSIPTEL hasta la emision de la resolucion de Gerencia General. DISPOSICION DEROGATORIA Primera.- Deroganse las Resoluciones N" OOl-96CD/OSIPTEL, N" 012-96-CD/OSIPTEL y N" 022-96PDIOSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1. ANTECEDENTES El miercoles 24 de enero de 1996 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) N" OOl-96CDIOSIPTEL, la cual aprobo el "Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante "el Reglamento"), MORDAZA que ha regido la materia sancionadora del sector. En dicho Reglamento se establecieron de manera detallada los hechos y omisiones que constituian infracciones administrativas a ser sancionadas de acuerdo a la escala de multas prevista por los Articulos 90", 91" y 92" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N" 013.93TCC-. Se establecio tambien un procedimiento administrativo especial a fin de determinar si los hechos u omisiones imputados configuraban infraccion administrativa y, de ser el caso, proceder a imponer la sancion correspondiente a la empresa infractora. El Reglamento fue modificado posteriormente a traves de la Resolucion N' 012.96CD/OSIPTEL, MORDAZA que faculto al Presidente del Consejo Directivo a aprobar un Texto Unico Ordenado recogiendo las modifica-

ciones realizadas. Dicho Texto Unico Ordenado fue aprobado por Resolucion N" 022-96-PD/OSIPTEL y publicado el 5 de MORDAZA de 1996. El merito del Reglamento es indiscutible, ya que es la herramienta que permite una real y efectiva supervision de la prestacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, permitiendo y definiendo el MORDAZA para la imposicion de sanciones en el sector. Sin embargo, OSIPTEL es consciente de que -como toda MORDAZA juridica- el Reglamento es perfectible. Con la emision del Decreto Supremo N" 020-98-MTC se aprobaron los "Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru", lineamientos que incluyen ciertas obligaciones de las empresas operadoras cuyo incumplimiento debe ser incluido en el Proyecto en la medida que se encuentren bajo el ambito de supervision de OSIPTEL. Sin embargo solo se han considerado los supuestos que no necesitan de la expedicion de normativa especifica, por lo cual no se incluyen conductas relacionadas con la fijacion de tasas contables (numeral 71 de los lineamientos), el sistema de acceso del usuario final al portador de larga distancia (numerales 55 a 67 de los lineamientos), etc. Sobre estos puntos se emitiran normas especiales que regulen dichos temas, las cuales deberan contar con las correspondientes conductas sancionables relacionadas. II. COMENTARIOS GENERALES OSIPTEL ejerce la facultad de tipificar las infracciones e imponer las sanciones en el sector en virtud de lo dispuesto por el inciso 9" del Articulo 77" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, por el literal b) del Articulo 8" de la Ley de Desarrollo Constitucional N" 26285, y por los literales a) y n) del Articulo 6, el literal g) del Articulo 16, y el Articulo 20" del Reglamento de OSIPTEL. De acuerdo con la experiencia adquirida durante la vigencia del Reglamento, tanto en la aplicacion de las normas que determinan las infracciones administrativas, como en el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente, OSIPTEL estima necesario y pertinente emitir un MORDAZA reglamento general de infracciones y sanciones, a cuyo efecto se publica la presente Exposicion de Motivos y el texto del "Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones" (en adelante, "el Proyecto"), cumpliendo con el mandato senalado en el Articulo 13" del Reglamento de OSIPTEL -aprobado por Decreto Supremo N" 62-94-PCM- que establece como requisito de validez de los reglamentos que emita el OSIPTEL su previa publicacion. La estructura del Proyecto difiere de la establecida en el Reglamento, el cual se encuentra dividido en cuatro titulos: (i) disposiciones generales, (ii) de las infracciones y sanciones, (iii, de las medidas correctivas, (iv) de las disposiciones complementarias y finales. La estructura del Proyecto, en cambio, se divide en cinco titulos: !i) disposiciones generales, (ii) infracciones y sanciones, (iii) procedimiento para la imposicion de sanciones, (iv) concurso y continuacion de infracciones, y (v) medidas correctivas, estableciendose de manera separada de la estructura las disposiciones finales, una disposicion transitoria y una disposicion derogatoria. Cabe senalar que las materias contenidas en los titulos (iii) y (iv) del Proyecto se encuentran incluidas en el titulo (ii) del Reglamento; sin embargo -a fines de obtener una estructura mejor definida- se establece en el Proyecto una separacion de dichas materias fuera del titulo referido a las infracciones y sanciones, conteniendo este solo el detalle de los hechos u omisiones que constituven infracciones administrativas en el sector, estableciendose titulos especificos para el procedimiento y para el concurso y continuacion de infracciones. El MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones -tendiente a la globalizacion de forma mas rapida que otros mercados-, necesita reglas claras a fin de que tanto las empresas que actualmente operan como las que operen en el futuro cuenten con un MORDAZA normativo detallado en una materia tan importante como la referida a infracciones administrativas en el sector. La finalidad principal del Proyecto es dar ese MORDAZA con una estructura mas desarrollada que la establecida en el Reglamento, acorde con los vacios encontrados durante su vigencia y a la mejora normativa que implica el Proyecto.

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