Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

corregir la conducta irregular -ya que, en MORDAZA, la medida correctiva fue expedida para asegurar que la empresa hacia la cual esta dirigida adecue su comportamiento de acuerdo a las reglas del sector-. Dicho mecanismo se expresa en la facultad de dictar, por el incumplimiento de una medida correctiva, una multa cuyo monto se ira incrementando por periodos hasta que la empresa involucrada cumpla con lo ordenado por la medida correctiva. El monto inicial de la multa, el cual se volvera a generar por cada periodo en que la empresa mantenga su incumplimiento, no podra ser superior a diez unidades impositivas tributarias, es decir, el limite MORDAZA previsto por la legislacion de telecomunicaciones para las infracciones leves. Adicionalmente, debido a las especiales caracteristicas de las medidas correctivas, se establece en el Proyecto, que deberan emitirse en forma de resolucion por el Gerente General de OSIPTEL. VIII. DISPOSICIONES ADICIONALES Reconociendo el MORDAZA de jerarquia normativa, se incluye como una disposicion final del Proyecto lo establecido en el Articulo 241" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al senalar que la Unidad Impositiva Tributaria a aphcarse para el calculo del monto de la sancion sera la establecida para el periodo en el cual se emite la resolucion que impone la respectiva sancion. Dispone el primer parrafo del Articulo 21" del Reglamento General de Acciones de Supervision emitido por OSIPTEL que "Llevada a cabo la accion de supervision, constatado un incumplimiento y establecida la necesidad de adoptar una medida preventiva o correctiva por parte de la instancia que ha solicitado la inspeccion, esta notificara a la empresa infractora dejando MORDAZA de la advertencia de la comision de la infraccion y la posibilidad de aplicarsele, de persistir en MORDAZA, las sanciones que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones". Dicho articulo se genero en funcion de lo establecido por el Articulo 59" del Reglamento vigente, en el cual se alude a medidas correctivas como figuras que pueden contener advertencias. Con las modificaciones del Proyecto, en las cuales solo el Gerente General puede emitir una medida correctiva, debe entenderse que la referencia a "medida correctiva" del Articulo 21" del Reglamento de Acciones de Supervision no alude a la "medida correctiva" disenada en el Proyecto, sino como sinonimo de advertencia o medida prel.entiva. Otro MORDAZA general recogido en el Proyecto es el de irretroactividad de las normas, por lo cual la unica disposicion transitoria senala expresamente que los hechos u omisiones ocurridos MORDAZA de la vigencia del Proyecto se calificaran como infracciones y se sancionaran de acuerdo a las normas y niveles establecidos en el Reglamento hoy vigente. 10313

Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por el D.S. N" 04-95JUS; DEBE DECIR: De conformidad con el Articulo 29" de la Resolucion W 18596SUNARP del Superintendente Nacional de los Registros Publicos y la Resolucion Jefatura1 N" 175 95ORLCIJE;

JLlRADOS ELECTORALES ESPECIALES
FE DE ERRATAS RESOLUCION N" 015-98-JEEL Por Oficio N" 100-98-JEEL, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion N" 01598-JEEL, publicada en nuestra edicion del dia 9 de setiembre de 1998, en la pagina 163767. DICE: RESOLLJCION N" 015-98-JEEL DEBE DECIR: RESOLUCION N" 016-98-JEEL 10342

ll4UNIcppAcIDAD DE BRENA
Prorrogan plazo de beneficio de regularizacion tributaria y administrativa y fraccionamiento de adeudos en cobranza coactiva
ORDENANZA N" OlO-9%MDB Breria, 11 de setiembre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de Rentas, Administracion y Presupuesto sobre prorroga del Beneficio de Rcgularizacion Tributaria y Administrativa dispuesta por la Ordenanza N" 008-98CDB/MDB; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves, entre otros dispositivos, de ordenanzas las cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en el numeral 4) del Articulo 200" de la Carta Magna y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, estando a dicha facultad y considerando la peticion de muchos vecinos del distrito que manifestaban su imposibilidad en el pago de sus deudas con el Municipio, se dio la Ordenanza N" 008-98CDBIMDB mediante la cual se autorizo el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa y el Fraccionamiento

OFICINAREGISTRAL DELIMAYCALLAO
FE DE ERRATAS RESOLUCION N" 151~SS-ORLCYGAF Mediante Oficio N" 906.98.ORLC/JE, la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion N" 151-98ORLC/GAF, publicada en nuestra edicion del dia 10 de setiembre de 1998, en la pagina 163814. En el MORDAZA considerando: DICE: L)e conformidad con la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N' 022-95 PUNARP del 26 de MORDAZA de 1995 y en uso de las atribuciones del Articulo 29' Inc. a) del Estatuto de la

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