Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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pagar el interes moratorio, el cual no podra exceder de la tasa MORDAZA de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. TITULO VI. REPORTES DE -4VERIA Y RECLAMOS Articulo 55".- Prohibicion de condicionar la atencion del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atencion del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, de realizar suspensiones parciales o totales del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturacion que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los estabiecidos para la interposicion de los reclamos y recursos impugnativos. Al momento de la interposicion de un reclamo en primera instancia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre (ii la obligacion de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (iij el monto que debera cancelar: y iiii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora. En aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, las empresas operadoras deberan establecer los mecanismos necesarios a fin que el usuario reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que un usuario no reclamante realiza el pago de sus recibos. Articulo 56".- Supuesto en que la empresa operadora asume el costo de la facturacion detallada Las empresas operadoras deberan asumir el costo del servicio de facturacion detallada del trafico local cuando el abonado lo MORDAZA solicitado como medio probatorio dentro de un procedimiento de reclamos y cuando el reclamo MORDAZA sido resuelto a faror del usuario. TITULO VII: SUSPENSION Y CORTE DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo 57".- Prohibicion de la suspension del servicio telefonico por deudas respecto a otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podran suspender el servicio telefonico por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a servicios publicos de telecomunicaciones distintos a los de la prestacion del servicio de telefonia fija, con las excepciones previstas por el OSIPTEL. Articulo 58".- Supuestos de suspension del servicio Las empresas operadoras podran suspender parcial o totalmente el servicio de telefonia fija: (i) en cumplimiento de un mandato judicial; (ii) si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado a los quince (151 dias habiles posteriores a la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente; y; (iii) por la declaracion de insolvencia del abonado conforme a la legislacion do la materia. Dicha suspension se mantendra hasta que el abonado deje de incurrir en infraccion de las reglas MORDAZA mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato. Articulo 59; Obligacion de brindar los servicios de suspension y bloqueo En ningun caso las empresas operadoras podran negarse a brindar el servicio de suspension total y bloqueos de los distintos servicios que han sido autorizados por el OSIPTEL. Articulo 60".- Cargos durante la suspension La suspension parcial o total del servicio solo exime al abonado de la obligacion de sufragar los cargos por concepto de trafico, manteniendose durante el periodo de la suspension los que correspondan a deuda por instalacion u otros aplicables. En cualquier caso, la suspension del servicio no podra realizarse en dia feriado o no laborable ni en la vispera de cualquiera de ambos.

I,ima, MORDAZA 13 dc setiembre de 1998

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Las empresas operadoras restableceran el servicio telefonico en caso de que la suspension se deba a falta de pago de los recibos, solo cuando se MORDAZA efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario, a lo que se agregara el cargo por reconexion que sera establecido por la empresa operadora sin exceder la tarifa MORDAZA fija establecida por el OSIPTEL. Articulo 61".- Reconexion del servicio telefonico suspendido Las empresas operadoras deberan reconectar el servicio dentro de los dos (2) dias habiles de efectuado el pago correspondiente. Caso contrario, las empresas operadoras deberan compensar al abonado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41" de las presentes Condiciones de Uso, transcurridos los dos dias habiles de efectuado el pago. Articulo 62".- Aviso previo al corte del servicio Si transcurriesen treinta (30) dias calendario despues de la suspension del servicio por falta de pago y el abonado no cumpliera con su obligacion de pago, las empresas operadoras podran proceder al corte del mismo, previo aviso escrito al abonado con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. Dicho aviso previo debera indicar claramente el monto adeudado, la tasa de interes moratorio aplicable, asi como el o los recibos no cancelados que originaron dicha deuda. La reinstalacion del servicio efectivamente cortado esta sujeta al pago de la deuda pendiente mas el interes moratorio, el cual no podra exceder de la tasa MORDAZA de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Asimismo, el abonado debera efectuar el pago del cargo de reinstalacion correspondiente en caso de que se hubiese realizado efectivamente el corte del servicio, que sera establecido por la empresa operadora, y que no podra exceder la tarifa MORDAZA fija establecida por el OSIPTEL, siempre que fuera efectuado dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al corte del servicio. Articulo 66".- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberan contar con un registro en donde se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes del servicio telefonico que realice. Articulo 64".- Condiciones para la celebracion de un MORDAZA contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos o a reinstalar el servicio a las personas a quienes se les MORDAZA retirado el mismo por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio telefonico retirado, o hasta que proporcionen garantia suficiente a satisfaccion de la empresa operadora. TITULO VIII: TED~IN&~;~oDEL CONTRATO

Articulo 65".- Causales para la terminacion del contrato de abonado El contrato de abonado termina por las causales admitidas por el sistema juridico civil o por el contrato de abonado, y, especialmente: a. Por decision del abonado, comunicado por escrito, con una anticipacion minima de treinta 130) dias calendario; b. Falta de pago de los recibos emitidos por la empresa operadora, transcurridos los plazos establecidos en el Articulo 62" de las presentes Condiciones de Uso; c. Por fallecimiento del abonado, salvo lo dispuesto en el Articulo 43". El MORDAZA titular debera suscribir un MORDAZA contrato de abonado con la empresa operadora, el mismo que solo podra estar sujeto al pago por cambio de titularidad, y debera cancelar las facturas que estuviesen pendientes de pago. d. Por declaracion de insolvencia del abonado, conforme a la legislacion sobre la materia. Si se tratara de una persona juridica, su extincion por cualquier causa pondra fin al contrato de abonado; A efectos de lo prescrito en los literales c) y d) precedentes, las empresas operadoras deberan cur-

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