Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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III. DISPOSICIONES GENERALES La novedad principal del Proyecto en este rubro esta constituida por un mecanismo simple que permite la redaccion de los articulos de manera mas abreviada, lo cual trae como inmediata consecuencia beneficios de redaccion y compresion, y MORDAZA posibles textos ambiguos n oscuros de los que puedan eventualmente derivarse interpretaciones diferentes o contrapuestas, De esta manera toda mencion a "empresa" dentro del texto del proyecto debera entenderse referida a "empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones". Por supuesto, es evidente que el sustantivo plural "servicios" no significa que se haga referencia solo a las empresas que prestan dos o mas servicios publicos de telecomunicaciones, debiendo entenderse que el factor principal es que la empresa preste al menos un servicio publico de tal naturaleza. En la mencion especifica de empresas del sector es importante tomar en cuenta que OSIPTEL es competente solo en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones: es decir, el alcance del proyecto tanto como del Reglamento vigente- se encuentra circunscrito a materias o actividades relacionadas con la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. Las actividades de las empresas fuera de tal ambito no son supervisadas o sancionadas por OSIPTEL al estar la competencia de este organismo previamente definida conforme se ha senalado, sin perjuicio de la actividad fiscalizadora o sancionadora competencia de otros organismos supervisores estatales. De acuerdo al Articulo 20" del Reglamento de OSIPTEL, los montos de las multas previstos en el Proyecto se encuentran establecidas de acuerdo a la escala senalada en la Ley de Telecomunicaciones, escala que preve la imposicion de multas por montos que varian entre media Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cincuenta UIT, de acuerdo a la calificacion de la infraccion como leve, grave 0 muy grave. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES Como ya se ha senalado. el Titulo II del Proyecto esta conformado por los articulos que describen los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas sancionables por OSIPTEL. Se ha realizado una division de los mismos de acuerdo a las materias especificas con las cuales se encuentran relacionados, division presente ya en el Reglamento; util para una mejor comprension del fin general de la prevision de una conducta como infraccion, y para establecer un orden adecuado. En el Capitulo 1 se encuentran las infracciones referidas a los incumplimientos de obligaciones establecidas en los contratos de concesion correspondientes. Los articulos pertinentes son genericos, en la medida que senalan que todo incumplimiento de obligaciones incluidas en los contratos de concesion constituyen infraccion administrativa. Se ha optado por un criterio objetivo que diferencie la calificacion de la infraccion, de esta manera el incumplimiento de las obligaciones establecidas como esenciales en el respectivo contrato constituye infraccion muy grave, y las que no MORDAZA calificadas como esenciales constituiran infracciones leves. Operativamente, de acuerdo a la estructura del Proyecto, un incumplimiento de obligacion no esencial no siempre sera sancionado como infraccion leve, pues si tal incumplimiento se encuentra previsto -por una MORDAZA distinta a la incluida en el Capitulo comentadocomo infraccion administrativa se aplicara la sancion de acuerdo a la MORDAZA que prevea la infraccion administrativa especifica, si el monto de la multa es mayor, conforme al sistema de concurso de infracciones del Proyecto que se comentara mas adelante. Es asi que los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los contratos de concesion tienen, en MORDAZA, el siguiente regimen: (il los incumplimientos a obligaciones establecidas como condiciones esenciales configuraran infracciones muy graves, (ii) los incumplimientos a obligaciones que se encuentren establecidas como no esenciales configuraran infracciones administrativas sancionables de acuerdo al monto de la MORDAZA que la prevea. si la pena es mayor a la correspondiente a las infracciones leves, y (iii) los incumplimientos a las otras obligaciones seran sancionadas como infracciones administrativas leves. Los casos de incumplimientos de obligaciones establecidas en los contratos de concesion, para los cuales se MORDAZA establecido un regimen de penas convencionales, se regiran por dicho sistema. Cabe senalar que las empresas prestadoras de servicios de valor anadido no pueden ser sancionadas mediante la aplicacion de los articulos contenidos en el Capitulo 1 del Proyecto al no ser necesaria -de acuerdo a la legislacion vigente- una concesion para la prestacion de dicho MORDAZA de servicios'. De acuerdo al literal bl del Articulo 8" de la Ley N" 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distanciaes funcion de OSIPTEL, entre otras, supervisar la calidad del servicio y la ejecucion de los contratos de concesion, imponiendo las sanciones y/o medidas correctivas que determinen las normas legales del sector. En concordancia con dicha MORDAZA se establecen en el Capitulo II del Proyecto los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas relacionadas con el control de la calidad de los servicios, las obligaciones de expansion y modernizacion de la red, la facturacion y la continuidad de la prestacion de los servicios. Se ha efectuado una revision de las normas incluidas en el Reglamento, modificandose de manera tal que permita una adecuada supervision de las obligaciones senaladas, en la medida que se asegura el respeto por las normas procedimentales de control, asi como la debida informacion a los usuarios en casos de suspension de los servicios. Uno de los presupuestos primordiales para la realizacion eficiente de las funciones de OSIPTEL es contar con la informacion necesaria que le permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas, MORDAZA estas legales, contractuales o tecnicas. En MORDAZA, son las empresas las que cuentan con dicha informacion, por lo cual tanto el inciso 101 del Articulo 88" de la Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 119" de su Reglamento General y el Articulo 9" del Reglamento de OSIPTEL preven la obligacion de las empresas de entregar la informacion que las autoridades del sector les soliciten, permitiendo asi una adecuada fiscalizacion y control. En esta materia es indispensable contar a la vez con mecanismos que permitan a las empresas tener MORDAZA los limites de la obligacion de entrega de informacion. Dichos limites han sido establecidos en MORDAZA por el Articulo 4" del Reglamento General de Acciones de Supervision aprobado por Resolucion N" 034-97-CD/ OSIPTEL, el cual senala que "La informacion a ser solicitada a las empresas operadoras dentro del MORDAZA de cualquier accion de supervision regulada por el presente Reglamento, solo sera la relacionada con el objeto de la misma y comprendera a toda aquella que permita formar conviccion sobre la materia a supervisar. La obligacion de entregar informacion incluye aquella producida con el objeto de preservar aspectos de estrategia comercial o secretos industriales de los operadores y la que. aunque no MORDAZA sido producida con ese objeto, los revele de hecho, solo en tanto tenga relacion con el ambito de la supervision y ello sea necesario. En los casos de ser necesaria la MORDAZA de informacion confidencial, privilegiada y secretos comerciales, el OSIPTEL se encuentra prohibido de publicar o difundir la misma por cualquier medio". Se establecen asi tambien limitaciones para el supervisor en cuanto esta impedido de hacer publica determinada informacion. El Proyecto suprime la MORDAZA incluida en el Articulo 21" del Reglamento, la cual establece que "La empresa prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones que haga entrega con posterioridad a la fecha perentoria requerida, prevista o establecida, de la informacion obligatoriamente requerida por el OSIPTEL, incurrira en infraccion leve (...)"; por considerar que la entrega de

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Los servic~osdetelecomunicac~onesseclasificanen (i) portadores, (Il)teleservi~i~~ose~~ciosf~nales, (i~i)servic~osded~fus~n,y(iv)serv~ctosdevaloranadido. La orestacion oublica de fas servcIos wrtadores, feleserwios o WV¡C¡OS de diftision requ~ekdelotorgamientodeun~conceaonprev~a. Paraprestarsetvicios de valor anadido se requiere solamente la Inscripcion en un registro especial.

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