Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

sobre los derechos que gozan los abonados, los servicios que proporciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso de que exista algun reclamo en relacion a la prestacion del servicio telefonico. Articulo 33".- Publicidad de la Lista de pruebas Las empresas operadoras deberan publicar en la guia telefonica y en un lugar visible de las oficinas de atencion al cliente la lista y descripcion detallada de todos los medios probatorios de los que pueden valerse para probar aquello que sea materia de un reclamo, sin perjuicio del derecho del usuario de solicitar, dentro del procedimiento de reclamo, la actuacion de cualquier otro medio que considere conveniente o que sea presentada por el propio usuario, tecnicamente posibles. Articulo 34".- MORDAZA del recibo telefonico Todo abonado tiene derecho a solicitar, a su costo, una MORDAZA de su recibo telefonico, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 23". Articulo 35".- Informacion en el recibo telefonico Las empresas operadoras deberan brindar informacion continua en sus recibos telefonicos o adjunto a estos, respecto de los derechos de los usuarios, tales como plazos e instancias para reclamar y derecho el abonado de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo. CAPITULO II: BLOQUEO Y DESBLOQUEO Articulo 36".- Bloqueo y Desbloqueo Los abonados y usuarios, en tanto estos ultimos no contradigan la voluntad expresa del abonado, pueden solicitar y obtener el bloqueo o desbloqueo de acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 808 u otros previstos en el ordenamiento legal vigente. Este bloqueo sera prestado en forma gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratacion del servicio telefonico, pero todo cambio de decision ulterior debera ser solicitado por escrito y generara el pago, por unica vez, de la tarifa establecida por la empresa operadora. la que no podra exceder la tarifa MORDAZA lija que apruebe el OSIPTEL. El bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de distado directo internacional y del acceso a los servicios de la Serie 808, solicitados conjuntamente, estan sujetos a un solo pago. El bloqueo se efectuara en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud respectiva en la empresa operadora. El desbloqueo se efectuara en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo del servicio telefonico u otros previstos en el ordenamiento legal vigente dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, esta asumira el costo de las llamadas que se efectuen desde la fecha en que el servicio debio haberse bloqueado. CAPITULO III: GUIAS DE ABONADOS Articulo 37".- Guia telefonica Los abonados tienen derecho a que sus datos aparezcan listados gratuitamente en la guia correspondiente, uno de cuyos ejemplares les sera suministrado sin costo alguno por cada linea telefonica contratada, dentro de un plazo que no excedera de tres meses desde el inicio de la distribucion de las mencionadas guias. Los datos consignados en la guia telefonica comprenderan, como minimo, el nombre del abonado, la direccion de instalacion y el numero de la linea telefonica, los que se incorporaran con arreglo a los datos proporcionados por el abonado. En aquellos casos en que se contrate la instalacion de una nueva linea telefonica, las empresas operadoras deberan entregar un ejemplar vigente de la guia telefonica en un plazo no mayor de tres (3) meses a ser contados a partir de la fecha efectiva de instalacion. Las empresas operadoras asumiran la obligacion de brindar gratuitamente una locucion hablada u otros sistemas en el numero telefonico erroneamente incluido en la guia telefonica, informando sobre el correcto numero telefonico durante un periodo de sesenta (60)

dias calendario desde la distribucion de la guia telefonica, a menos que por la naturaleza del error no le resulte aplicable. Articulo 38".- Exclusion de la guia telefonica Sin expresion de causa, el abonado podra solicitar a la empresa operadora, MORDAZA de la fecha de cierre correspondiente, su exclusion de la siguiente guia telefonica y del servicio de informacion y asistencia. Las empresas operadoras deberan informar claramente y con la debida anticipacion, a traves de cualquier medio masivo de comunicacion, sobre la fecha limite para solicitar su exclusion de la guia telefonica. El abonado debera pagar previamente el cargo tijado por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder de la tarifa MORDAZA establecida por el OSIPTEL. Dicho cargo sera anual. Si las empresas operadoras incumpliesen con efectuar el pedido de exclusion, deberan devolver el cargo pagado y ofrecer al abonado la posibilidad de efectuar el cambio de numero telefonico sin costo alguno. Cuando lo considere pertinente, el abonado podra solicitar ser incluido en la siguiente guia telefonica y en el servicio de informacion y asistencia brindado por la empresa operadora, para cuyo efecto no debera pagar monto alguno. CAPITULO TV: SIJSPENSION A SOLICITUD DEL ABONADO 0 USUARIO co Articulo 39".- Suspension del servicio telefoni-

Los abonados y usuarios podran solicitar a las empresas operadoras la suspension total del servicio de telefonia lija hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, consecutivos o no, por ano a ser contabilizado (9 a partir de la fecha de instalacion del servicio telefonico o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA suspension. El abonado o usuario debera indicar por escrito desde que fecha desea la suspension y la duracion de la misma, debiendo para ello pagar el cargo por concepto de suspension total del servicio lijado por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder la tarifa MORDAZA establecida por el OSIP'l'EL. En caso de que el abonado o usuario no MORDAZA senalado desde que fecha desea la suspension del servicio telefonico, las empresas operadoras deberan efectuar la suspension en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del escrito a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. En cualquier caso, prevalecera lo solicitado por el abonado respecto de lo solicitado por el usuario. Articulo 40".- Obligacion de pago durante la suspension Mientras dure la suspension solicitada por el abonado o usuario, este pagara el 80% de la renta basica mensual correspondiente, asi como cualquier otro monto por concepto de algun servicio contratado y efectivamente prestado por la empresa operadora durante este periodo. Si las empresas operadoras no cumpliesen con efectuar la suspension dentro del plazo establecido, el abonado solo debera pagar la renta basica correspondiente, desde la fecha en que la empresa operadora debio efectuar la suspension del servicio. Las empresas operadoras deberan reconectar el servicio suspendido al vencimiento del plazo senalado por el abonado o usuario o MORDAZA de cumplirse dicho plazo en caso de mediar solicitud del abonado o del mismo usuario que solicito la suspension. El abonado o usuario debera pagar el cargo por reconexion establecido por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder la tarifa MORDAZA fija establecida por el OSIPTEL. CAPITULO v: SUSPENSION DEL SERVICIO POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL ABONADO Articulo 410.- Compensacion o devolucion por interrupcion del servicio En caso de suspension del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o al usuario, por mas de setentidos (72) horas consecutivas a ser contadas a partir de que la interrupcion MORDAZA sido reportada, las empresas operadoras compensaran al abonado. Dicha

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