Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

l.ima. doming« 13 d e seticmbrc dc 1998 cio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato. En estos casos debera observarse las siguientes reglas: a. La suspension parcial o total del servicio solo exime al abonado de la obligacion de sufragar los cargos por concepto de trafico, sin perjuicio de los pagos que este debera hacer por los conceptos de instalacion, cargos de mantenimiento y otros aplicables; b. En todo caso, esta terminantemente prohibida la suspension del servicio en dias feriados o no laborables, ni en las visperas de cualesquiera de ambos; c. La empresa operadora MORDAZA la reconexion del servicio telefonico cuando la suspension se MORDAZA debido a la falta de pago de los recibos, solo cuando se MORDAZA efectuado el pago de la suma adeudada, los intereses que correspondan y el cargo de reconexion, salvo acuerdo en contrario. La reconexion se efectuara dentro de los dos (2) dias habiles de efectuado el pago correspondiente. En caso contrario, la empresa operadora debera compensar al abonado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41"; d. Transcurridos treinta (30) dias calendario desde la suspension del servicio por falta de pago y ante el incumplimiento en el pago por parte del abonado, las empresas operadoras podran proceder al corte del servicio, previo aviso escrito al abonado con una anticipacion no menor de quince (151 dias calendario. En el mencionado aviso de corte debera indicarse claramente el monto adeudado, la tasa de interes moratorio aplicable, asi como el o los recibos no cancelados que originaron dicha deuda; e. La reinstalacion del servicio se sujeta al pago de la deuda pendiente mas los intereses moratorios devengados, los cuales no podran exceder de la tasa de interes moratoria tijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional, asi como al cargo de reinstalacion correspondiente, siempre que fuera solicitada dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al corte del servicio; f. Las empresas operadoras tendran un registro actualizado en el que se consignaran las fechas efectivas de suspension y/o cortes del servicio. La finalidad de imponer este MORDAZA de mecanismos de control no solo radica en la necesidad real de la empresa operadora de estar informada sobre las deudas respecto del servicio, sino tambien en que constituye un instrumento util a efectos de controlar a las empresas operadoras respecto de no deseadas confusiones que resulten contrarias a los derechos o intereses de sus abonados o usuarios a efectos de los plazos para la reconexion una vez cancelada la deuda; g. Es decision de las empresas operadoras el volver a celebrar contratos o reinstalar el servicio con personas a quienes se les MORDAZA retirado el mismo por falta de pago, hasta que cumplan con sus obligaciones u ofrezcan garantia suficiente a satisfaccion de las empresas operadoras. VIII. TERMINACION DEL CONTRATO DE ABONADO El primer parrafo del Articulo 65" dispone que el contrato de abonado termina tanto por las causales admitidas por el sistema juridico civil o por las causales del contrato de abonado, senalando especialmente ciertas causales, que son las siguientes: a. Por decision del abonado, comunicada por escrito, con una anticipacion minima de (30) treinta dias; b. Por falta de pago de los recibos, al cumplirse los plazos establecidos en el Articulo 62"; c. Por fallecimiento del abonado. En este caso, se debera tomar en cuenta lo dispuesto por el Articulo 43" de las Condiciones de Uso en tanto resulte aplicable. El MORDAZA titular suscribira un MORDAZA contrato de abonado con la empresa operadora, el mismo que solo estara sujeto al pago por cambio de titularidad, y debera cancelar las facturas que estuviesen pendientes de pago. d. Por declaracion de insolvencia del abonado, conforme a la legislacion sobre la materia.

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Asimismo: a efectos de lo prescrito en los literales (c) y (dl se ha dispuesto que las empresas operadoras deberan cursar un aviso escrito al domicilio indicado por el abonado con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. El abonado solo es responsable por el servicio hasta la fecha indicada para la resolucion del contrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entendera que la empresa operadora debera cortar el servicio telefonico al vencimiento del plazo senalado en el literal (a) precedente. Sin embargo, tal comunicacion no exime al abonado de su obligacion de pagar los importes adeudados y los servicios prestados efectivamente hasta la fecha de terminacion, incluyendose. ademas, la obligacion del abonado de restituir los equipos e instalaciones de propiedad de la empresa operadora. M DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES a. La Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias y Finales de las Condiciones de Uso disponen que los derechos y obligaciones establecidos en estas Condiciones de Uso se aplicaran, en lo que resulte pertinente, a los Accesos Basicos y Primarios de la Red -Digital de Servicios Integrados (RDSI I; asimismo, se aplicaran, en lo que resulte pertinente, a las empresas operadoras que brinden el servicio de larga distancia nacional y/o larga distancia internacional. respectivamente. b. La Tercera Disposicion Transitoria y Final de las Condiciones de Uso dispone que el mismo no es aplicable a los servicios de telefonia publica a monedas de interior. c. Como una garantia adicional al derecho de informacion que tienen tanto los abonados como los usuarios de los servicios de telefonia fija, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final establece la obligacion de las empresas operadoras de incluir en la guia telefonica una MORDAZA de las Condiciones de Uso y de los recibos telefonicos. d. A partir del ano 2000, el aviso a que se refiere el primer parrafo del Articulo 3' debera ser cursado en un plazo no mayor a la mitad del Tiempo MORDAZA de Espera para Conexion que se hubiere fijado en el respectivo contrato de concesion. e. La Setima Disposicion Transitoria y Final dispone que el servicio de facturacion detallada debera brindarse progresivamente en cada una de las centrales de Telefonica del Peru S.A.. segun cronograma presentado al OSIPTEL. En este sentido. Telefonica debera brindar el mencionado servicio por lo menos al 106 de lineas telefonicas por central. f. Por ultimo, la Novena Disposicion Transitoria y Final dispone que, en materia de infracciones administrativas, se aplicara supletoriamente el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. 10311

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Aprueban el Reglamento de Administracion y Funcionamiento del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones FITEL
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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N"013-9%CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de setiembre de 1998 VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Administracion y Funcionamiento del Fondo de Inversion de Telecomunicaciones FITEL

CONSIDERANDOS Que el Articulo 12" de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N" 013-93 TCC) ha creado el Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) con la finalidad de financiar los servicios de telecomunicacioEn caso de tratarse de una persona juridica. su extincion por cualquier causa pondra fin al contrato de ~ nes en areas rurales y en lugares considerados de ~ preferente interes social; abonado.

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