Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

I,ima, d o m i n g o 13 dc setiemhrc dc Ic)W

m(j#j() Pag. 163905
Articulo 6".- Derogase la Resolucion del Consejo Directivo N" 007-97.CDIOSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Clausulas Generales de Contratacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado. Articulo 7": La presente resolucion entrara en vigencia transcurridos quince dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N"012-98/OSIPTEL : ANEXO 1 CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Articulo lo.- Ambito de aplicacion Las presentes Condiciones de Uso se aplican, en terminos generales, a las relaciones entre los usuarios, MORDAZA estos abonados o no, de un lado. y las empresas operadoras del servicio publico de telefonia fija' del otre, en la prestacion por estas ultimas del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonado. TITULO II: ACCESO AL SERVICIO TELEFONICO CAPITULO I: SOLICITUD DEL SERVICIO TELEFONICO

to Supremo NC 06-94-TCC, establece que la prestacion del servicio telefonico esta sujeto a un contrato que suscribiran el concesionario y el abonado, de acuerdo a clausulas generales de contratacion aprobadas por el OSIPTEL y publicadas en la guia de abonados; Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo N" 007-97CD/OSIPTEL, se aprobaron las Clausulas Generales de Contratacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonados; Que, resulta necesaria la adecuacion de las C`lausulas Generales de Contratacion del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado a la normativa establecida en las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado; Que, el inciso g) del Articulo 40" del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 6294-PCM, establece que es funcion del C'onsejo Directivo aprobar las Clausulas Generales de C'ontratacion que regule las relaciones contractuales entre el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 1" del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, establece que las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las
Articulo 2".- Solicitud de instalacion de servicio telefonico Cualquier persona podra solicitar la instalacion del servicio telefonico. Las empresas operadoras entregaran al solicitante una MORDAZA de solicitud de instalacion. En caso de que el pedido se efectue personalmente, la MORDAZA sera entregada en el mismo momento, y en el caso de que la solicitud se realice telefonicamente las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar del numero con el cual ha sido registrado el pedido y a entregar la MORDAZA cuando el solicitante se acerque a sus dependencias, Articulo 3".- Informacion sobre oportunidad de la instalacion "2.1 Tienen capacidad para interponer y tramitar los Dentro de los quince (15, dias de efectuada la solicitud, las empresas-operadoras deben informar por escrireclamos, los abonados titulares, o cualquier persona to al solicitante la fecha aproximada de instalacion del con legitimo interes que acredite su condicion de usuaservicio. rio. En caso de que las empresas operadoras se negaAsimismo, tiene capacidad para interponer y tramiran a instalar el servicio o establecieran un plazo tar un reclamo por instalacion del servicio telefonico, mayor a un ano para dicha instalacion, el solicitante toda persona que MORDAZA solicitado la instalacion de una linea telefonica y no se encuentre conforme con la 1podra interponer su reclamo de acuerdo a lo estableinformacion recibida, tal como lo establece el MORDAZA 1 cido en la Directiva Procesal para la Atencion de los parrafo del Articulo 3" de las Condiciones de Uso para Reclamos y en el Reglamento para la Solucion de los Reclamos de los Usuarios de Servicios Publicos de la prestacion del servicio publico de telefonia fija bajo la ) Telecomunicaciones. modalidad de abonado." Articulo 5": Modificase el Articulo 11" del Regla- ¡ mento para la solucion de los reclamos de los usuarios 1 aprobada mediante Resolucion del Consejo Directivo N" 032-97CD/OSIPTEL, con el texto siguiente: "Articulo ll.- Competencia en razon de la materia El Tribunal es competente para resolver en MORDAZA instancia administrativa los reclamos interpuestos por los usuarios contra las empresas operadoras relaciona- I dos con: CAPITULO II: CONTRAT,ACION DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo 4".- Suscripcion del contrato, previo a la instalacion Las empresas operadoras no podran efectuar la instalacion de la linea telefonica sin que previamente se MORDAZA suscrito el contrato de abonado.

Articulo 5".- Informacion sobre la fecha de instalacion Al momento de la contrataciun del servicio telefoni1. La facturacion y cobro del servicio; co, las empresas operadoras deben informar a los 2. La calidad del servicio abonados sobre la fecha probable de instalacion de la 3. La instalacion, los traslados, el corte, retiro o baja linea telefonica. del servicio Asimismo, deben entregar MORDAZA debidamente fir4. Falta de entrega o entrega tardia en el domicilio MORDAZA por el representante de la empresa operadora o del recibo telefonico; y, 5. Otros que senale el Consejo Directivo del OSIPpersona autorizada por MORDAZA en el documento en el que 1consten las distintas modalidades de pago. TEL."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.