Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA l? de scticmbrc de 1998 h. Queda establecido en el Articulo 35" de las Condiciones de Uso que, ademas de la informacion que debe brindarse a los abonados de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 32", las empresas operadoras deben brindar informacion continua respecto de los derechos de los usuarios, tales como plazos e instancias para reclamar, asi como del derecho del abonado de realizar pagos parciales de recibos materia de reclamo en los mismos recibos telefonicos o adjunto a estos. IV.2 Bloqueo y desbloqueo a. Tanto los abonados como los usuarios tienen la posibilidad de solicitar el bloqueo o desbloqueo de acceso automatico de los siguientes servicios: (i)larga distancia internacional; (ii) servicios de la serie 808; y, (iii) otros previstos en el ordenamiento vigente. Sin embargo, para el caso de los usuarios, este derecho esta condicionado a lo que el abonado MORDAZA dispuesto expresamente al respecto. b. En el caso del bloqueo, se realizara gratuitamente para los abonados que lo soliciten al momento de contratar el servicio telefonico. Sin embargo, cualquier cambio de decision despues de contratado el servicio, ademas de presentarse por escrito, generara un cargo unico, el mismo que sera establecido por la empresa operadora sin que pueda exceder la tarifa MORDAZA fija aprobada por el OSIPTEL. c. Estaran sujetos a un solo pago el bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de distado directo internacional y los servicios de la serie 808 si fueran solicitados conjuntamente. d. El plazo para que la empresa operadora efectue el bloqueo de los servicios solicitados por el abonado o usuario es de cinco (5) dias habiles a ser contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud respectiva. En caso de que la empresa operadora no efectuara el bloqueo del servicio solicitado, esta asumira el costo de las llamadas realizadas desde la fecha en que debio haberse bloqueado el mencionado servicio. Por otro lado, el plazo MORDAZA para que la empresa efectue el desbloqueo es de diez (10) dias habiles. IV.3 Guias de abonados a. Por cada linea telefonica contratada, el abonado tendra derecho al suministro gratuito de una guia telefonica en la cual aparecera un listado de todos los abonados, en el que se consignara la direccion de instalacion, el numero asignado y el nombre del abonado. Las mencionadas guias deben ser entregadas a los abonados dentro de un plazo que no podra exceder de tres (3) meses a ser contados desde que las empresas operadoras iniciaran su distribucion. b. En caso de la contratacion de nuevas lineas telefonicas, las empresas operadoras deben entregar a los nuevos abonados una guia telefonica en un plazo que no podra exceder de tres (3) meses a ser cont,ados desde la instalacion del servicio. c. Las empresas operadoras tienen la obligacion de brindar, en aquellos casos que resulte posible, un servicio de informacion gratuita a traves de una locucion hablada u otros sistemas, informando a quien intente comunicarse con el numero telefonico consignado erroneamente en la guia el numero correcto o los datos correctos por un espacio de sesenta (60) dias a ser contados a partir de la fecha en que se iniciara la distribucion de la guia telefonica. d. En concordancia con lo establecido en el Articulo 29", el Articulo 38" senala que los abonados tienen el derecho a solicitar a la empresa operadora, MORDAZA de la fecha de cierre, su exclusion de la guia telefonica y del servicio de informacion y asistencia. La fecha de cierre debe ser informada al abonado, con la debida anticipacion, a traves de cualquier medio masivo de comunicacion. Asimismo, la exclusion de la guia telefonica, asi como la exclusion de los servicios de informacion y asistencia, estaran sujetas a un cargo anual fijado por la empresa operadora, el mismo que no excedera de la tarifa MORDAZA lijada por el Organismo Supervisor. e. En caso de que las empresas operadoras no cumplan con efectuar el pedido de exclusion, deberan devolver el cargo pagado y ofrecer al abonado la posibilidad de efectuar el cambio de numero telefonico sin costo alguno.

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f. El abonado podra solicitar, en cualquier momento, ;er nuevamente incluido en la siguiente guia telefonica y en el servicio de informacion y asistencia brindado por 1ia empresa operadora sin cargo alguno.
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IV.4 Suspension a solicitud del abonado o usuario

a. Los usuarios o abonados tienen el derecho a solicitar la suspension total del servicio por un plazo 1maximo de seis (6) meses, consecutivos o no. Este plazo 1podra ser computado de las siguientes maneras: (i) a 1partir de la fecha de instalacion del servicio; o, (ii) a partir (de la fecha de inicio de la MORDAZA suspension. El usuario (o abonado debera solicitar la suspension por escrito indicando la fecha en que debera suspenderse el servi,cio, asi como su duracion. Asimismo, el usuario o abonado debera realizar un pago por dicho concepto, el ,que no debera exceder de la tarifa MORDAZA aprobada por ,el OSIPTEL. b. De no haberse indicado en la solicitud desde /cuando se desea la suspension, las empresas operadoras deberan efectuarla a mas tardar a los cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud. Debe tomarse en cuenta que, ante la solicitud del abonado y la solicitud del usuario, respecte de la suspension del mismo servicio, prevalecera lo solicitado por el abonado. No obstante encontrarse suspendido el servicio, el abonado tiene la obligacion de pagar el 80% de la renta basica mensual correspondiente, asi como cualquier otro servicio prestado efectivamente durante el plazo de la suspension. d. En caso de no efectuarse la suspension en el plazo solicitado, el abonado solo se encontrara obligado a pagar la renta basica correspondiente desde la fecha en que la empresa debio suspender el servicio. e. La reconexion se efectuara una vez transcurrido el plazo de suspension solicitado por el abonado o usuario o cuando cualquiera de estos ultimos MORDAZA solicitado la reconexion por escrito MORDAZA de vencer el plazo senalado. Para tales efectos, el abonado o usuario debera pagar el cargo por reconexion establecido por la empresa operadora, el mismo que no podra exceder del monto MORDAZA fijado por el OSIPTEL. IV.5 Suspension del servicio por causas no atribuibles al abonado a. En caso de suspenderse el servicio sin mediar solicitud expresa del abonado o usuario y por causas no atribuibles al abonado, por mas de 72 horas consecutivas a ser contadas a partir del respectivo reporte, las empresas operadoras deberan compensar al usuario o abonado. Tal compensacion sera equivalente a la parte de la renta basica proporcional al numero de dias en que el servicio hubiese sido interrumpido. En caso de que tal interrupcion durara quince (15) dias o mas, las empresas operadoras deberan exonerar al abonado del cobro de la renta basica mensual. b. Esta regla no sera de aplicacion cuando la interrupcion se deba a caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otra circunstancia que escape del control de las empresas operadoras, oportuna y debidamente comunicadas al OSIPTEL. lV.6 Cambio de titularidad El cambio de titularidad debera realizarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias a ser contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, previo pago por tal concepto. Procede en los casos siguientes: (i) Si fallece el abonado. En este caso, la titularidad pasa a sus sucesores, es decir, al conyuge superstite, a sus hijos o a cualquier otro que habite en el domicilio de la instalacion del servicio, o a aquel que sin habitar en el domicilio de instalacion lo ceda en uso contando con el consentimiento de los sucesores; (ii) En caso de cesion de posicion contractual; y, (iii) En caso de fusion o escision, de tratarse de personas juridicas. La cesion de posicion contractual aludida en el literal (ii) se entiende como la cesion, por parte de los abonados,

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