Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Articulo 6".- Objeto y duracion del contrato de abonado El contrato de abonado obliga a las empresas operadoras a la prestacion normal y continua del servicio publico de telefonia fija. En virtud de su suscripcion, MORDAZA partes se someten a sus terminos, asi como alas condiciones tarifaras vigentes al momento de la prestacion efectiva del servicio. Un original del contrato de abonado suscrito por MORDAZA partes debe ser entregado al abonado. Los contratos de abonado tendran duracion indeterminada, salvo pacto en contrario. Articulo 7".- Capacidad para la suscripcion del contrato Los abonados podran celebrar el contrato de abonado en forma personal o por medio de su representante debidamente autorizado. Articulo so.- Clausulas adicionales de contratacion El contrato de abonado estara conformado por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por el OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicion de terminales, instalacion y mantenimiento de los mismos, contratacion de los servicios suplementarios, contratacion del servicio de larga distancia nacional e internacional, bloqueo al acceso del servicio de larga distancia internacional, al acceso de los servicios de la serie 808, asi como respecto de las opciones posibles respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecidos en la normativa aplicable. En cualquier caso, la apreciacion sobre la voluntad del abonado se cenira al criterio establecido en el inciso (iv) Articulo 16" de las presentes Condiciones de Uso. En todas las situaciones, la carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los cobros efectuados en caso de no demostrar que el abonado solicito o acepto dichos servicios, en aplicacion de los mecanismos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL. CAPITULO III: INSTALACION DEL SERVICIO TELEFONICO Articulo SO.- Acceso al domicilio para la instalacion Para que se efectue la instalacion, el abonado debera permitir el acceso a su domicilio, previa identificacion, de representantes autorizados por las empresas operadoras, si ello es necesario, a efectos de la instalacion de la linea hasta el block de conexion. El representante que efectue la instalacion debera mostrar la orden de trabajo para la instalacion del servicio. Dicha orden de trabajo debe incluir un numero telefonico al cual el abonado se pueda comunicar para confirmar la informacion proporcionada por el representante. Articulo lo".- Documento de Aceptacion Al efectuar la instalacion del servicio telefonico, se debera dejar, para el abonado. una MORDAZA escrita denominada "Documento de Aceptacion" en la que se identifique al personal de la empresa operadora que acuda al lugar de instalacion o de la empresa de servicios que actue por cuenta de la empresa operadora, asi como su(s) firma(s), la direccion de instalacion del servicio, el numero telefonico asignado, la fecha y hora de instalacion y el nombre, firma y documento de identidad del abonado, o de cualquier persona capaz que se encuentre en el domicilio, documento que debera indicar que el abonado o quien este presente se encuentra conforme con la instalacion, La empresa operadora debera conservar una MORDAZA de la constancia. Articulo ll".- Instalacion Las empresas operadoras efectuaran la instalacion del servicio de telefonia fija hasta el block de conexion, incluido este ultimo, el mismo que constituye el punto de conexion entre la red publica de la empresa operadora y los equipos terminales del abonado. CAPITULO IVz EQUIPOS TERMINALES, SERVICIOS DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO INTERNOS Articulo 12".- Adquisicion e instalacion de equipos terminales .Los abonados, al suscribir el contrato de abonado, pueden optar por la adquisicion, a la empresa operadora

o a un tercero, de equipos terminales, asi como por la instalacion de los mismos a cargo de la empresa operadora o de un tercero, siempre que tales terminales se encuentren debidamente homologados. Articulo 13".- Prohibicion de Ventas atadas Las empresas operadoras del servicio de telefonia lija no podran condicionar la prestacion de dicho servicio a la adquisicion por el abonado, de los materiales o equipos y/o de los servicios de instalacion y/o mantenimiento interno que provea la empresa operadora o un tercero determinado por ella. CAPITULO v: SUSTITUCIONES Y MODIFICACIONES Articulo 14".- Modificaciones en los equipos Cualquier modificacion en los sistemas e instalaciones de los equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variacion que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y condicionamientos tecnicos y de progreso tecnologico, se realizara sin costo alguno para los abonados. Las empresas operadoras propenderan a la mejora del servicio por avances tecnologicos, sujetandose? en todo caso, en materia tarifaria, a los topes que fije el OSIPTEL. En ningun caso, sin embargo, podran condicionar la incorporacion de los nuevos elementos tecnologicos a la adquisicion de equipos o la prestacion de los servicios de instalacion o mantenimiento internos que ellas suministren. Articulo 15".- Variaciones en los numeros, claves o codigos de los abonados Por razones de orden tecnico, o por conveniencia del servicio en general, las empresas operadoras podran introducir variaciones en los numeros, claves o codigos asignados a cada abonado. Las empresas operadoras deberan informar al abonado sobre las mencionadas variaciones, el MORDAZA numero telefonico y la fecha efectiva de la variacion, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. Asimismo, las empresas operadoras estan obligadas a informar, durante un plazo minimo de cuarenticinco (45) dias calendario a partir de la fecha y hora efectiva de modificacion, sobre el MORDAZA numero telefonico a quienes intenten comunicarse con el abonado cuyo numero hubiese sido modificado. Dicha. informacion debera proporcionarse mediante una locucion hablada u otros sistemas, sin costo alguno para el abonado titular de la linea cuyo numero ha sido modificado ni para quien origine la llamada. TITULO III. FACTURACION Y PAGO DE LAS TARIFAS Articulo 16".- Conceptos facturables Los conceptos que pueden ser consignados en el recibo telefonico para efectos de su facturacion son los siguientes: (i) Cargo unico de instalacion del servicio telefonico desde la red de la empresa operadora hasta el block de conexion, incluido este ultimo, si correspondiera; (ii) Renta Basica Mensual; (iii) Llamadas telefonicas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abonado; (iv) Servicios telefonicos suplementarios y otros comprendidos en los servicios publicos de telefonia lija, prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL; (v) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y cobranza con la empresa operadora del servicio de telefonia fija. Para que sea posible dicha cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicacion de mecanismos de aceptacion y cobranza aprobados por el OSIPTEL, o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. (vi) Equipo terminal del servicio de telefonia tija Articulo 17".- Caracteristicas de los conceptos facturables Los conceptos facturados (i) estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el

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