Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

Lima. MORDAZA 13 de sxicmbre de 1998 por estas ultimas a mas tardar a los quince (15) dias habiles de efectuada la solicitud. c. Los solicitantes podran interponer un reclamo de conformidad con la Directiva Procesal para la atencion de los reclamos y el Reglamento para la Solucion de los Reclamos de los Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y sus modificatorias, tal como lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 3" de las Condiciones de Uso, solo en el supuesto que las empresas operadoras se negaran a instalar el servicio o establecieran un plazo mayor a un ano para dicha instalaciun. II.2 Contratacion del servicio telefonico a. Con el objeto de asegurar que los futuros abonados contraten solo en la medida en que se cuente con evidencias elementales de que han sido adecuadamente informados sobre las caracteristicas de los servicios que se contratan, el Articulo 4" de las Condiciones de Uso dispone que las empresas operadoras no podran efectuar la instalacion de la linea telefonica, sin que previamente se MORDAZA suscrito el contrato de abonado. b. Para garantizar aun mas los derechos de los usuarios, el Articulo 5" de las Condiciones de Uso dispone que, al momento de la contratacion del servicio telefonico, las empresas operadoras deben informar de la fecha posible de instalacion de la linea telefonica, y, asimismo, que deben entregar MORDAZA debidamente firmada por el representante de la empresa o persona autorizada del documento en donde consta las distintas modalidades de pago. c. Los contratos tienen duracion indeterminada, salvo pacto en contrario, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 6" de las Condiciones de Uso. En virtud de la suscripcion del contrato de abonado la empresa operadora y el abonado se obligan a cumplir con: (i, los terminos del contrato; y,(ii) las condiciones tarifarias vigentes. Asimismo, la empresa operadora debera entregar al abonado uno de los originales del contrato, el mismo que necesariamente estara suscrito por MORDAZA partes. d. La suscripcion de los contratos de abonado no necesariamente sera personal por parte de este ultimo, ya que podra designar a un representante debidamente autorizado, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo 7" de las Condiciones de Uso. e. El contrato de abonado esta conformado por dos componentes basicos: (i) las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por el OSIPTEL; yZ (ii) las clausulas adicionales, que pueden referirse a las opciones hechas por el abonado respecto de materias tales como la adquisicion de terminales, instalacion y mantenimiento de los mismos, contratacion de servicios suplementarios ofertados por la operadora, contratacion del servicio de larga distancia nacional e internacional, bloqueo al acceso del servicio de larga distancia internacional, al acceso de los servicios de la serie 808, asi como respecto de las opciones posibles respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8". II.3 instalacion del servicio telefonico a. Con el objeto de que la instalacion del servicio telefonico se realice de manera rapida, transparente y MORDAZA, las empresas operadoras deberan contar con representantes acreditados, los cuales portaran una identificacion, ademas de la orden de trabajo para la instalacion del servicio. Dicha orden incluira un numero telefonico al cual el abonado podra comunicarse para confirmar la acreditacion del representante y la informacion proporcionada por este. Asimismo, el abonado debera permitir que el representante acceda a su domicilio cuando ello sea necesario a efectos de realizar la instalacion de la linea hasta el block de conexion. b. La instalacion del servicio quedara consignada en el "documento de aceptacion", el mismo que contendra los datos de identificacion de los representantes acreditados de la empresa operadora o de la empresa de servicios que actue por cuenta de la empresa operadora, sus firmas, la direccion del lugar donde se instalo el servicio, el numero de telefono asibmado, fecha y hora de instalacion, y el nombre, firma y documento de identidad del abonado o de la persona capaz que se

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encuentre en el lugar de instalacion, asi como su conformidad con la misma. Tanto la empresa operadora como el abonado deberan contar con una MORDAZA del mencionado documento de aceptacion. La finalidad de contar con un documento de aceptacion no consiste solo en poder identificar al personal de la empresa operadora y verificar que se cumpla a cabalidad con la instalacion. En el Articulo 11" se dispone que la instalacion del servicio por parte de la empresa operadora comprende la instalacion del mismo hasta el block de conexion. Este ultimo es el punto que conecta a la red publica de la empresa operadora y los equipos terminales del abonado. Debe ser destacada la circunstancia de que el MORDAZA legal vigente sobre la materia permite a los abonados y usuarios contar con mas de un terminal (anexos), asi como uno o mas aparatos de fax. II.4 Equipos terminales y servicios de instalacion a. Una vez mas, se regula la posibilidad de que el abonado escoja u opte por adquirir equipos terminales a la empresa operadora o a un tercero y de que ejerza el mismo derecho respecto de quien los instale, quedando de esta manera garantizado el ejercicio, por parte del abonado, de las opciones establecidas en las clausulas adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 8". Debe resaltarse, sin embargo, que los equipos terminales adquiridos de terceros deben contar con el respectivo certificado de homologacion. b. En virtud de lo establecido en los Articulos 8", 12" y 13" de las Condiciones de Uso, se prohibe a las empresas operadoras el condicionar la prestacion del servicio de telefonia fija a la adquisicion de materiales o equipos de los que MORDAZA proveedoras o un tercero determinado por MORDAZA y/o la prestacion de los servicios de instalacion ylo mantenimiento internos. Ello, en concordancia, ademas, con lo prescrito por el Articulo 16" de la Ley General de Telecomunicaciones y el Articulo 226" de su Reglamento General, los mismos que garantizan el MORDAZA de neutralidad en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. II.5 Sustituciones y modificaciones a. Toda modificacion en los sistemas e instalaciones de los equipos de las empresas operadoras no implicaran costo alguno a los abonados. Incluso, las Condiciones de Uso disponen que los servicios brindados por las empresas operadoras deben estar dirigidos al progreso tecnologico y que las variaciones involucradas, en todo caso, deberan sujetarse, en materia tarifaria, a los topes fijados por el Organismo Supervisor. b. Respecto de las variaciones en los numeros, claves o codigos de abonados, MORDAZA estos originados por razones de orden tecnico o por conveniencia del servicio, corresponde a las empresas operadoras el informar gratuitamente a: (iJ el abonado, sobre el MORDAZA numero telefonico y sobre la fecha efectiva en que la variacion se efectuara; (ii) quienes intenten comunicarse con el antiguo numero a traves de una locucion hablada u otros sistemas. El sentido de esta MORDAZA es evitar costos adicionales al abonado, el que, en estos casos, no debiera ser responsable de las variaciones o modificaciones realizadas. III. FACTUFUCION Y PAGO DE LAS TARIFAS El Articulo 16" de las Condiciones de Uso dispone cuales son los conceptos susceptibles de ser facturados. Asimismo, establece que tales conceptos deben estar desagregados o diferenciados, para que el usuario sepa exactamente que servicio se le esta cobrando, deben permitir entender la correcta aplicacion de las tarifas y en ningun caso dichos cargos podran exceder de las tarifas vigentes establecidas por el OSIPTEL. Las facturas se emiten por periodos mensuales devengados, exceptuandose el cargo por concepto de la renta mensual basica y aquellos servicios en que se contrate que se facturara en el mes de emision del recibo I' correspondiente.

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