Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

- Efectuar toda clase de propaganda politica desde veinticuatro (24) horas MORDAZA de las elecciones. - Efectuar propaganda politica que atente contra la moral y buenas costumbres, asi como contra la seguridad personal, vehicular o propiedad publica y/o privada. CAPITULO IV SANCIONES Articulo fY.- Concluidos los comicios electorales, todos los partidos politicos, listas independientes y alianzas; en el plazo de sesenta (60) dias calendario, procederan a retirar y/o borrar su propaganda electoral. En caso contrario seran sancionados con la multa correspondiente. Articulo 7".- Los infractores al presente reglamento, seran multados por cada una de las infracciones que incurran, por la Oficina de Administracion Tributaria, previa notificacion de la Division de la Policia Municipal, segun la escala de multa siguiente: INFRACCION: MULTA %N UIT 25% 30% 35%

MUNICIPALIDADDE SANTIAGODESURCO
Amplian alcances del "BERTRIMUNSURCO" otorgado mediante la Ordenanza Ne 018-O-MSS
ORDENANZA W 06-98-O-MSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de agosto de 1998 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, y de acuerdo a lo previsto en los Articulos 110" y 115" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N" 01%97-0-M% se establecio el Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal "BERTRIMUN-SURCO" aplicable a los contribuyentes que adeuden a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA por obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1996; Que, la Oficina de Rentas. mediante Informe N' 111. ORIMDSS-98 ha informado a la Direccion Municipal que de la revision de los archivos de cuenta corriente de los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ano 1997, se ha podido determinar la existencia de un apreciable numero de contribuyentes que adeudan dichos tributos, los mismos que por efecto de la actualizacion con los respectivos reajustes e intereses moratorios, se incrementan considerablemente, convirtiendose en onerosos para los contribuyentes, situacion esta que aunada a la fuerte recesion economica que viene atravesando nuestro MORDAZA ha contribuido a un decremento considerable en los ingresos que se han proyectado recaudar para el presente ano; solicitante se considere dentro del Beneficio de Regularizacion Tributaria "BERTRIMIJN-SURCO", las deudas tributarias veneradas hasta el 31 de diciembre de 1997. Que, el Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo W 816 establece en su Articulo 41" que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 191" de la Constitucion Politica del Estado y en el Articulo 36' de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Considerar dentro del Beneficio de Regularizacion Tributaria Municipal "BERTRIMUN-SURCO" otorgado mediante Ordenanza N' 018. O-MSS, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1997. Articulo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Administracion e Informatica y a las Ilnidades le Administracion Tributaria y Orientacion al Contriouyente, Recaudacion y Control e Inspectoria Tributaria, el cumplimiento de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10329

Funcionamiento de altoparlantes despues de las 20 horas o MORDAZA de las 8.00 horas: - Funcionamiento de altoparlantes, cuya intensidad exceda de 70 decibeles: - Fijar, pegar o dibujar: paneles, banderolas, afiches, avisos en propiedad privada sin autorizacion escrita del propietario del inmueble: - Fijar, pegar o dibujar: paneles, banderolas, afiches o avisos en inmuebles de dominio publico, sin la respectiva autorizacion del organo representativo de la entidad: - Pintar las calzadas y muros de los predios publicos o privados con propaganda electoral: - Realizar propaganda sonora desde espacio aereo: - No retirar propaganda electoral dentro de los sesenta dias posteriores a las elecciones: - Hacer uso de banderas, avisos u otros distintivos dentro de las 24 horas MORDAZA y despues de las elecciones: - Destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda politica, cuando esta se realice de acuerdo al presente reglamento: - Efectuar reuniones o manifestaciones publicas de caracter politico, dentro de las 48 horas MORDAZA de las elecciones: - Efectuar propaganda politica, dentro de las 24 horas MORDAZA de las elecciones:

35%

40% 40% 30%, 30% 35%

30% 30%

Articulo 8".- Los propietarios de los inmuebles publicos y/o privados, seran solidarios con los partidos politicos, listas independientes y alianzas, a las que hubieren autorizado para la colocacion y pintado de propaganda politica en las sanciones o multas, que se refieren al retiro de pancartas y al borrado de las pintas dentro del termino senalado. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Otorguese un plazo de diez /lo) dias habiles contados a partir de la publicacion de este reglamento, para que las organizaciones politicas, agrupaciones independientes ylo alianzas, se adecuen a este reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Comas, las multas establecidas en este reglamento. Segunda.- El presente reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Los casos no previstos en el presente reglamento, se someteran a las normas electorales, administrativas y legales vigentes sobre la materia. I Cuarta.- Cualquier transgresion a este reglamento podra ser denunciada, por cualquier ciudadano que compruebe la infraccion producida. 10023

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