Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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de sus derechos y obligaciones, respecto del servicio telefonico, a un tercero. La cesion de posicion contractual podra realizarse de las siguientes maneras: a. El cesionario y el abonado presentan a la empresa operadora un documento de cesion de posicion contractual, con la finalidad de que esta los cite con el objeto de que suscriban un acta en la que conste su conformidad; b. El cesionario y el abonado presentan a la empresa operadora el documento en donde consta la cesion con firmas legalizadas notarialmente con la finalidad de que la empresa operadora haga constar su conformidad o disconformidad con dicha cesion. La empresa operadora tiene que pronunciarse respecto de la cesion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles a ser contados desde la fecha de recepcion del documento privado de cesion. De no pronunciarse, las partes asumiran aprobada la cesion. Sin embargo, las empresas operadoras solo podran negarse a realizar la cesion por los mismos motivos por los que pueden negarse a celebrar un contrato para la prestacion del servicio telefonico. Para que opere la cesion se debera efectuar el pago del cargo por concepto de cambio de titularidad, el mismo que no podra exceder del monto MORDAZA tijado por el OSIPTEL. Asimismo, el cesionario debera asumir el pago de las tlzeye,atrasadas por el uso del servicio telefonico que IV.7 Cambio de nombre El cambio de nombre genera un cargo fijado por la empresa operadora, el que no debera exceder de la tarifa fijada por el Organismo Supervisor. La solicitud debera adjuntarse con la documentacion que justifique tal cambio de nombre, ademas del recibo de pago por tal concepto. Si el cambio de nombre se realiza como consecuencia de alguna de las causales senaladas en el Articulo 43" de las Condiciones de Uso, no se generara la obligacion de pagar cargo alguno. El plazo para realizar el cambio de nombre es de diez (10) dias habiles a ser contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. IV.8 Cambio de numero telefonico a solicitud del abonado La facultad de cambiar el numero telefomco no es exclusiva de las empresas operadoras. Los abonados tambien podran solicitar el cambio del numero si asi lo consideraran conveniente. Tal cambio generara un cargo fijado por la misma empresa operadora. El mencionado cambio debera realizarse a mas tardar a los uince (15) dias habiles a ser contados a partir de la fecha % e recepcion de la respectiva solicitud. Este cambio en la numeracion no implica necesariamente la modificacion de la serie ni la alteracion de las facilidades de la planta externa. IV.9 Cambio de sitio del block de conexion El abonado podra solicitar el cambio de sitio del block de conexion,, previo pago del cargo correspondiente. Tal cambio de sitio debera realizarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles desde que se presenta la respectiva solicitud. IV.10 Traslado del servicio telefonico

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no encontrarse conforme con la informacion proporcionada por la empresa operadora, el abonado podra (i) iniciar el tramite de reclamo segun lo establecido en la Directiva Procesal para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por el OSIPTEL; o (ii) solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalacion de una linea telefonica en el MORDAZA domicilio. En este ultimo caso, la tarifa por instalacion de una nueva linea sera equivalente a la tarifa establecida para un traslado. V. OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS Y USUARIOS a. Con el proposito de darle contenido breve y preciso al uso debido del servicio telefonico, el Articulo 53" dispone que el abonado o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente tal servicio, de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales y bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal vigente. Dispone, asimismo, que en ningun caso el abonado o usuario podra efectuar directamente o a traves de terceros, cambios, modificaciones o alteraciones en la planta externa, salvo la de conectar al block de conexion la linea interna 0 el equipo terminal. b. El Articulo 54" otorga un plazo de ocho !8J dias calendario adicionales a la fecha de vencimiento del recibo para que los abonados o usuarios lo paguen sin cobro de interes o recargo de nat.uraleza alguna. El mismo dispositivo establece que, en caso de que sea pertinente el cobro de intereses, el abonado debera pagar el interes moratorio con la tasa de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. desde que el abonado incurra en mora. VI. REPORTES DE AVERIA El Titulo VI pretende dar una MORDAZA general del tema del reporte de averias y reclamos, dado que existe una normativa MORDAZA y precisa sobre la materia. a. Cabe destacar que el Articulo 55" dispone que, en ningun caso, las empresas operadoras condicionaran la atencion del reclamo al pago de ningun concepto que! habiendose facturado, MORDAZA sido materia de reclamo, m podran suspender parcial o totalmente el servicio en razon de que no se MORDAZA pagado los montos atingentes al reclamo. En tal sentido, las empresas operadoras, aplicando el MORDAZA de no discriminacion establecido en el Articulo 8" del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y el Articulo 74" de la Ley de Telecomunicaciones, deben establecer procedimientos expeditivos para que el usuario o abonado tenga la posibilidad de cancelar el monto no reclamado del recibo en cuestion. b. Asimismo, el costo del servicio de facturacion detallada sera asumido por la empresa operadora cuando el abonado lo MORDAZA solicitado como medio probatorio dentro de un procedimiento de reclamos y cuando el reclamo MORDAZA sido resuelto a favor del usuario. VII. SUSPENSION Y CORTE DEL SERVICIO TELEFOONICO Los Articulos 57" al 64" de las Condiciones de Uso se refieren a los procedimientos y plazos conducentes a la suspension, corte y reinstalacion del servicio telefonico. Asimismo, establece ciertos principios tales como la prohibicion de suspender el servicio telefonico en caso de incumplimiento en el pago de otros servicios de telecomunicaciones distintos al servicio de telefonia tija, salvo las excepciones previstas por el OSIPTEL. No obstante lo senalado en el parrafo anterior. las empresas operadoras podran suspender parcial o totalmente el servicio de telefonia en los siguientes casos especificos:

Asimismo, el abonado tiene el derecho de solicitar el traslado del servicio telefonico dentro de la misma area de servicio local, previo pago de un cargo que sera tijado por la empresa operadora y que no podra exceder del tarifa MORDAZA tija establecida a tal efecto por el OSIPTEL. De otro lado, las empresas operadoras tienen la obligacion de informar al abonado, por escrito, dentro a. De mediar mandato judicial; del plazo de treinta (30) dias a ser contados a partir de b. Si el recibo no es cancelado por el abonado despues la fecha de recepcion de la solicitud de traslado, sobre la de quince (1.5) dias habiles posteriores al vencimiento factibilidad tecnica del mismo. En caso de ser factible el del mismo. traslado, las empresas operadoras deberan senalar una c. Ante la declaracion de insolvencia del abonado. fecha aproximada para el traslado. De no ser posible, la empresa operadora debera informar al abonado sobre Dicha suspension se mantendra hasta que el tal situacion e indicar los motivos de la imposibilidad. De / abonado deje de incurrir en dicha causal, sin perjui-

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