Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

I,ima, MORDAZA 13 dc setiembre de 1998

e{wO Pag. 163903

123" del Decreto Supremo N" 09-95.PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, y en el MORDAZA de la SUNASS. Segunda.- Las EPS municipales deberan presentar los estudios a la SUNASS para obtener la conformidad ie que los mismos han sido formulados segun las 3isposiciones de la presente MORDAZA Complementaria, a. Inventario de la infraestructura de saneamiento I ,debiendo adjuntar asimismo, el acuerdo a que se refiere existente en la o las localidades materia de la concesion ,-1 Articulo 9" de esta Norma. subsidiaria, con indicacion de su antiguedad y estado de Tercera.- Para efectos del desarrollo de los estudios conservacion. :onsiderados en esta Directiva, la EPS debera tener en b. Valor contable de esta infraestructura. cuenta que el otorgamiento de una Concesion Subsidiac. Situacion legal de la infraestructura, la misma que ria se MORDAZA al postor que oferte las tarifas mas bajas por debera precisar si la propiedad de la infraestructura se rl servicio y acepte el pago del valor que fije la EPS por encuentra inscrita a favor de la EPS municipal en la iicha concesion. Oficina Registra1 correspondiente. De no haberse procedido a la inscripcion en la Oficina Disposicion Final Registral, debera precisarse la documentacion de respaldo y, de ser el caso, la base normativa que acredite El contenido de la presente MORDAZA Complementaria la transferencia de la infraestructura a favor de la EPS sera parte integrante de la normativa que regulara el municipal. MORDAZA de la concesion subsidiaria, y que sera emitida por la SUNASS en cumplimiento de las disposiciones del Articulo 6".- El estudio de Valor de la Concesion Articulo 154" del Reglamento de la Ley General de Servicios de saneamiento, aprobado mediante Decreto Subsidiaria tendra como objeto estimar el valor presenSupremo No. 09.95-PRES. te de los beneficios netos que puede generar la infraestructura existente que se da en concesi6n subsidiaria, 10326 si la EPS municipal operara en las condiciones de eficiencia establecidas en el Plan Maestro. Para tal efecto, se tendra en cuenta los siguientes criterios: a. El estudio tomara en consideracion, en lo que corresponda, las proyecciones y metas del Plan Maestro. b. Los beneficios netos a considerarse provendran, de manera exclusiva, de la infraestructura que se entregara en la concesion subsidiaria, sin incluir la que pudiera generarse como producto de las inversiones de ampliacion que realizara el concesionario. Sin embargo, se debera considerar las inversiones necesarias para mantener MORDAZA la capacidad y estado de infraestructura entregada. El valor de la concesion subsidiaria resultante debera ser comparado con el valor de los pasivos existentes, a fin de asegurar que estos puedan ser cubiertos con los recursos a obtenerse. Articulo 7".- El estudio de la situacion de los procedimientos administrativos y procesos judiciales existentes en la EPS municipal, que guarden relacion directa o indirecta con la prestacion de los servicios de saneamiento en la o las localidades materia de la concesion subsidiaria, debera basarse en: a. La relacion detallada de los procedimientos administrativos y procesos judiciales (no vinculados a los pasivos) seguidos por o contra la EPS municipal. La relacion debera indicar la instancia ante la cual se sigue, la materia y el estado actual del procedimiento 0 proceso. b. Los efectos que los procedimientos administrativos y procesos judiciales pueden tener sobre la o las localidades objeto de la concesion subsidiaria. Articulo 8".- Para los efectos de la presente directiva, el Plan Maestro de la localidad o localidades objeto de la concesion subsidiaria debera haber sido formulado siguiendo las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia N" 179.96-PRES-VMI-SUNASS. La conformidad de la SUNASS al Plan Maestro sera tramitada segun los procedimientos senalados en la primera disposicion complementaria de la presente MORDAZA Complementaria. Articulo 9".- El Acuerdo de la Junta General de Accionistas o Junta General de Socios debera contener la autorizacion al Directorio o Gerente General, segun sea el caso, para que realice los estudios a que se refiere el Articulo 3" de la presente MORDAZA, con la indicacion expresa de la localidad o localidades materia de estudio, a fin que dicho organo MORDAZA pueda evaluar la posibilidad de realizar un MORDAZA de concesion subsidiaria. Disposiciones Complementarias

Articulo 5".- El Inventario de la Infraestructura de Saneamiento y su Situacion Legal tiene por objeto determinar la relacion pormenorizada de los activos que le seran transferidos en uso al concesionario, el valor contable de los mismos y su situacion legal. El inventario debera contener por lo menos:

l iincorrecciones cometidas en aten/cion

Sancionan con multa a SEDAPAL por de reclamos de usuarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N" 659-98-SUNASS MORDAZA, 11 de Setiembre de 1998.

VISTAS las Resoluciones N"s. 135-98, 152-98, 17398,176-98 y 198-98.SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N"s. 135-9WUNASS de fecha 13 de marzo de 1998, esta instancia administrativa reitero la exigencia formulada a SEDAPAL respecto a la correcta aplicacion de la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N"s. 040-94-PRES-VMI-SSS, al determinarse que al momento de atender el reclamo interpuesto por el senor RUREN MORDAZA VALLE. la Jefatura del Equipo Comercial Callao de SEDAPAL tramito como Recurso de Reconsideracion el escrito impugnativo de Apelacion interpuesto por el recurrente el 12 de diciembre de 1997 y que obra en el respectivo expediente a fojas 9 y 10, anotandose en la Hoja de Atencion al Cliente - MORDAZA de Registro correspondiente que dicho escrito obedecia a uno de Reconsideracion, siendo asi resuelto a fojas 16 y 17 por el Equipo Comercial Callao de SEDAPAL; de igual modo, se aprecia que dicha incorreccion no fue advertida ni subsanada por la Gerencia de Servicios Norte de SEDAPAL al momento de emitir la Resolucion NOs. 019.9%GSN, la misma que fue emitida sin ser motivada, al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno contra la misma, hecho que tambien motivo la reiteracion senalada anteriormente, efectuada a SEDAPAL, a fin que cuide de aplicar correctamente el procedimiento de atencion de reclamos establecido en la Resolucion de Superintendencia N"s. 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, mediante Resolucion N"s. 152-98-SUNASS de fecha 26 de marzo de 1998, esta Superintendencia nuevamente reitero a SEDAPAL la correcta observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva General para atender y resolver reclamos de usuarios de servicios de saneamiento, al determinarse que el Equipo Comercial Callao de SEDAPAL no tramito correctamente la causa seguida por la ASOCIACION PRO-

Primera.- El procedimiento para obtener la conformidad del Plan Maestro sera el indicado en el Articulo

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