Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Clausula cuarta.- Al vencimiento del plazo de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento, el abonado debera pagar el interes moratorio, el cual no podra exceder de la tasa MORDAZA de interes moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Clausula quinta.- El abonado autoriza a Telefonica a entregar a OSIPTEL, cada vez que este lo solicite, la informacion detallada en su recibo telefonico, MORDAZA del mismo y/o la informacion respecto de los servicios que Telefonica le presta, exclusivamente para fines de ., supervwion. En ningun caso, Telefonica entregara informacion que incluya el contenido de una comunicacion cursada a traves del servicio publico de telefonia tija. En cualquier momento, el abonado podra revocar la autorizacion otorgada a Telefonica. Clausula sexta.- Forman parte del presente contrato las clausulas adicionales en las que el abonado ha consignado su opcion respecto de las alternativas de adquisicion de terminales, instalacion del servicio, mantenimiento del mismo, bloqueo y desbloqueo de los servicios suplementarios que hayan sido ofertados por Telefonica del servicio de larga distancia internacional y de cualquier otro que se establezca segun el ordenamiento legal vigente. Clausula setima.- En caso de fallecimiento del abonado, la empresa operadora podra resolver el contrato, salvo que el conyuge superstite o los hijos del abonado soliciten el cambio de titularidad para la continuacion del servicio, de acuerdo a los mecanismos especificos aprobados por OSIPTEL. En caso de que no hubiere conyuge o descendientes, cualquier otro sucesor que habite en el domicilio de instalacion del servicio telefonico -0 que sin hahitar en el domicilio de instalacion, lo ceda en uso-, y que tenga consentimiento de los demas sucesores, podra solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo anterior. Clausula octava.- El presente documento es suscrito en . . . . a los ..__. dias del mes de de 199...

CAPITULO III.- MEDIDA PREVENTIVA Articulo 4".- Medida Preventiva El organo competente del OSIPTEL, a efectos de imponer las sanciones senaladas en los articulos precedentes, podra optar por establecer una medida preventiva frente a la verificacion de un incumplimiento, con el objeto de advertir a la empresa operadora sobre la existencia de la infraccion y la posibilidad de aplicarsele, de persistir en MORDAZA, las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21" del Reglamento General de Acciones de Supervision del cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios publicos de telecomunicaciones. A efectos de las infracciones previstas en las Condiciones de Uso aprobadas mediante la Resolucion N" 012. 9%CD no sera requisito para el establecimiento de una medida preventiva la realizacion previa de una accion de supervision. CAPITULO Iv: DEL ORGANO COMPETENTE Articulo 5".- Organo competente para la imposicion de sanciones El Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de los Usuarios (Tribunal) es el organo competente para imponer las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Condiciones de Uso aprobadas mediante la Resolucion N"012-9%CD y en la normativa expedida por el OSIPTEL en materia de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, tratandose de infracciones incurridas en ocasion o como consecuencia de un procedimiento de reclamo de usuarios que conozca el Tribunal. En cualquier otro caso, la Gerencia General del OSIPTEL es competente para imponer sanciones ante el incumplimiento de obligaciones establecidas en las Condiciones de Uso aprobadas mediante la Resolucion No0129%CD y en la normativa expedida por el OSIPTEL en materia de usuarios de los servicios publicos de telecomunicaciones, previo procedimiento administrativo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA FIJA BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO EXPOSICION DE MOTIVOS 1. AMBITO DE APLICACION El documento normativo que se propone establece un ambito de aplicacion bastante preciso: las relaciones entre los usuarios, MORDAZA estos abonados o no, y las empresas operadoras del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonados. La contradiccion es tan solo apareme, puesto que si bien la relacion juridica entre las empresas operadoras del referido servicio y los usuarios surge de un contrato bajo la modalidad de abonado, ello no significa que sus efectos juridicos se circunscriban a los abonados o sus herederos, ya que alcanzan tambien a los usuarios del servicio, esto es, a las personas naturales o juridicas que, aun cuando no sostengan una relacion contractual con la operadora respectiva, son titulares de hecho, pero legitimos, de los derechos y las obligaciones establecidas en el instrumento normativo que se propone. II. ACCESO AL SERVICIO TELEFONICO 11.1 Solicitud del servicio a. La solicitud de instalacion del servicio no constituye un mero formulismo burocratico, ya que el Organismo Supervisor debe contar con esa informacion valiosa para el ejercicio de sus funciones en el control sobre la ejecucion de los contratos de concesion correspondientes. Por lo demas, constituye para los usuarios una garantia el hecho de que se obligue a las operadoras a informar acerca del numero de registro de la solicitud tal como lo dispone el Articulo 2" de las Condiciones de ZTso. b. La informacion acerca de cuando las empresas operadoras instalaran el servicio debe ser suministrada

RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N"012-98/OSIPTEL : ANEXO 3 REGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES DE LAS CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA CAPITULO 1 : NORMATIVA APLICABLE Articulo lo.- Sanciones Las empresas operadoras del servicio publico de telefonia tija seran sancionadas en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Condiciones de Uso con multas de acuerdo a la escala prevista en los Articulos 90" al 92" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. CAPITULO II: SANCIONES Articulo 2".- Infracciones leves Se consideran infracciones leves las siguientes conductas u omisiones: a. No brindar la informacion correspondiente, tal como lo establecen los Articulos 5". 15O, 28", 32" y 35" de las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado. b. No cumplir con las obligaciones establecidas en los Articulos 2", 6", lo", 13", 17". 19",26", 27', 29", :30", 33", 39", 40" y 57" de las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado. Articulo 3".- Infkacciones graves Se sancionara con falta grave a la empresa que no cumpla con lo establecido en el Articulo 41' de las Condiciones de Uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.