Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

Iima, MORDAZA 13 de seticmhrc de 1908 TITULO III RECURSOS

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Articulo 12".- Constituyen recursos financieros del FITEL los senalados en el Articulo 56" del Decreto Supremo N" 62-94-PCM Reglamento del OSIPTEL. Articulo 13".- Los recursos del FITEL seran depositados en cualquier institucion del Sistema Financiero Nacional o entidades financieras del extranjero y que estan sujetas a supervision en sus respectivos paises. Las entidades financieras deberan ser de primer orden y los depositos podran hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuentas corrientes, depositos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por la ley. Asimismo? los recursos del FITEL podran ser entregados en fideicomiso a cualquier institucion financiera nacional o extranjera y podran ser utilizados para la constitucion de fondos especiales y/o realizacion de inversiones temporales destinadas a la asignacion mas eficiente de sus recursos, con excepcion de aquellas que se realicen directa o indirectamente en el MORDAZA bursatil. Articulo 14".- Para seleccionar a las instituciones financieras a que se refiere el articulo precedente, se realizaran concursos privados, tomando en consideracion criterios que combinen seguridad y rentabilidad, los cuales seran organizados por la Gerencia del FITEL, siguiendo las pautas que para el efecto apruebe o MORDAZA aprobado el Consejo Directivo de OSIPTEL. La periodicidad de los concursos sera determinada por la Gerencia del FITEL. Articulo 15".- Para el cumplimiento del Articiilo 55" del reglamento de OSIPTEL, en la contabilidad de OSIPTEL debera figurar una cuenta separada denomii nada "Cuenta-FITEI1 ". TITULO IV MODALIDADES Y CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Articulo 16".- Los recursos del FITEL seran destinados al financiamiento de la inversion, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingenieria; adquisicion de equipos y materiales, incluyendo costos de desaduanaje, tributos, seguros y gastos de almacenaje; obras civiles; transporte e instalacion de equipos y pruebas. Articulo 17".- El FITEL no financiara las obhgaciones de expansion contraidas por las concesionarias de servicios de telecomunicaciones MORDAZA de la expedicion del presente reglamento ni aquellas que les imponga el otorgante de la concesion como parte del requisito de expansion del servicio a que se refiere el inciso 6) del Articulo 130" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de ser el caso. Articulo lS".- Los recursos del FITEL no podran ser otorgados como subsidio directo a los usuarios. Articulo 19".- El financiamiento con cargo a los recursos del FITEL podra ser reembolsable o no reembolsable. El financiamiento podra cubrir hasta el 100%~ de la inversion, segun la evaluacion economica del proyecto realizada por la Gerencia del FITEL y se priorizaran los proyectos con el mayor valor economico por unidad monetaria invertida del fondo. TITULO V PROYECTOS CAPITULO 1 SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS Articulo 20".- OSIPTEL elaborara un Programa de Proyectos Rurales (PPR), que establecera los proyectos que, durante el ano siguiente. tendran prioridad para recibir fondos del FITEL. Articulo 21".- Sin perjuicio de los proyectos considerados por OSIPTEL, tienen iniciativa para la MORDAZA de proyectos, la poblacion interesada, los Gobiernos Locales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general, y otras personas naturales o juridicas, publicas o privadas, hayan obtenido o no una concesion.

Articulo 22".- OSIPTEL no explotara por si mismo servicios de telecomunicaciones. La reserva de propiedad por el Estado y la reversion a su favor de los bienes adquiridos con el subsidio de FITEL, no constituye explotacion del servicio por el Estado. Articulo 23".- Los beneficiarios de financiamiento del FITEL que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la asignacion del financiamiento del FITEL, no podran presentar iniciativas al FITEL. Articulo 24".- Las iniciativas presentadas deberan incluir (i) los datos que se mencionan en el anexo del presente reglamento; y (iii un perfil socioeconomico. Articulo 25".- Recibida la iniciativa, OSIPTEL procedera a evaluarla teniendo necesariamente en cuenta el proyecto tecnico y el mayor valor actual neto economico (VANE) por unidad monetaria solicitada al FITEL. La metodologia del calculo del VANE y cualquier modificacion de la misma dehera ser aprobada por la Gerencia General de OSIPTEL. Articulo 26".- OSIPTEL seleccionara y priorizara los proyectos y los incluira en el PPR. Articulo 27".- La MORDAZA de iniciativas para su inclusion en el PPR podra realizarse durante todo el ano. El 31 de marzo y 30 de setiembre de cada ano, el PPR sera remitido al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para su aprobacion. Dicha aprobacion debera producirse en un plazo no mayor de 60 dias despues de haberlo recibido. La adjudicacion de proyectos R traves de los mecanismos establecidos en el presente Reglamento se realizara a partir de la aprobacion del PPR por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda v Construccion. Articulo 28".- La ejecucion de los proyectos considerece;;12F$R del ejercicio anterior sera priorizada. .- El procedimiento de adiudicacion de fondos para los proyectos ser:i el Concurso Publico de Ofertas. CAPITULO II ADJUDICACION DE PROYECTOS POR CONCURSO PUBLICOS DE OFERTAS Articulo 30".- La convocatoria debera contener como minimo lo siguiente: al El organismo convocante; bl El lugar, la oportunidad de entrega y el precio de las Bases; d) El plazo de MORDAZA de las propuestas; e) El lugar, fecha y hora del acto de recepcion de las propuestas: y, D El lugar y la fecha limite de MORDAZA de consultas por los postores. OSIPTEL publicara, durante el correspondiente ejercicio, avisos de convocatoria a Concurso Publico de Ofertas en 2 oportunidades en el Diario Oficial y en un diario de circulacion nacional. De ser el caso, las publicaciones se haran en diarios o publicaciones especializadas de circulacion nacional e internacional. De considerarlo conveniente, OSIPTEL podra efectuar la convocatoria de varios proyectos en conjunto. Articulo 31".- Pueden participar en los Concursos Publicos de Ofertas aquellas personas que no tengan impedimento para obtener concesiones. Articulo 32".- La elaboracion de las Bases y la conduccion de los Concursos Publicos de Ofertas estara a cargo de la Gerencia del FITEL, pudiendo encargar a terceros la completa realizacion de los mismos en cuyo caso se regiran por las normas de la institucion que realiza la licitacion. Las Bases deberan ser aprobadas por la Gerencia General de OSIPTEL. Articulo 33".- Las Bases del Concurso Publico de Ofertas deberan hacer referencia a lo siguiente: aj Enumeracion de los centros poblados beneticiarios, con indicacion del Codigo del Centro Poblado segun la nomenclatura del INEI;, b) Descripcion del servicio solicitado y, de ser el caso, especificacion de la infraestructura y equipo asociados con el mismo;

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