Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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I,ima, MORDAZA 13 de seliembre de 199X

informacion vencido el plazo podra regirse por el regimen de subsanacion de infracciones disenado, el cual se comentara mas adelante. Mediante el ya mencionado Reglamento General de Acciones de Supervision de OSIPTEL, se establecieron las reglas sobre la labor supervisora de OSIPTEL en la medida en que esta se ejerce a traves de acciones de supervision. A fin de garantizar el cumplimiento de tales reglas, y el adecuado funcionamiento de las acciones de supervision, el Capitulo IV del Proyecto determina que las acciones de empresas que obstruyan la debida realizacion de acciones de supervision, inspecciones o auditorias, constituiran infracciones administrativas. Los Articulos 6" y 69" de la Ley de Telecomunicaciones y el Articulo 6" de su Reglamento General reconocen la plena vigencia, para el sector de telecomunicaciones, de la aplicacion de la libre y MORDAZA competencia. El Proyecto, a fin de determinar las actividades que configuran infracciones a la libre o a la MORDAZA competencia y en concordancia con lo dispuesto por los numerales 110 y 111 de los lineamientos aprobados por Decreto Supremo N" 02O-9%MTC- se remite a las normas especificas sobre el tema -en la actualidad el Decreto Legislativo N' 701 y el Decreto Ley W 26122., no incluyendose en la remision las normas de MORDAZA citados decretos referidas a procedimientos o a las facultades de la entidad encargada de sancionar. Asimismo se preve como infraccion administrativa el incumplimiento de las normas sobre contabilidad separada, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 37" de la Ley de Telecomunicaciones. El Capitulo VI detalla las infracciones administrativas relacionadas con las tarifas. De acuerdo al inciso 5" del Articulo 77" de la Ley de Telecomunicaciones, el literal al del Articulo 8" de la Ley N" 26285 y el literal bl del Articulo 6" del Reglamento de OSIPTEL, este organismo tiene como una de sus funciones la aprobacion de los sistemas de tarifas a aplicarse a los servicios publicos de telecomunicaciones, pudiendo abstenerse de establecer tarifas cuando por efecto de la competencia entre empresas operadoras se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario. A tin de establecer que la aplicacion indebida de tarifas configura Infraccion administrativa, cuando el Proyecto hace mencion a tarifas, no solo se refiere u las tarifas tope de rebalanceo, tarifas mayores o tarifas maximas, sino tambien a aquellas tarifas no re&ndadas por OSIPTEL sobre la base de la facultad de abstencion mencionada. De esta manera las empresas operadoras de servicios sin tarifas reguladas incurren en infraccion administrativa si aplican tarifas mayores a las publicadas o hechas de conocimiento publico por dichas empresas. Con la determinacion de tal supuesto -no incluido en el Reglamento vigente- se establece un mecanismo para la proteccion de los usuarios de aquellos servicios para los cuales no se hubiera establecido regulacion tarifaria. Adicionalmente, el Decreto Supremo N' 020-98MTC ha establecido que, en ciertas circunstancias, las empresas se encuentran obligadas a comunicar a OSIPTEL las tarifas que planean cobrar a los usuarios, previamente a su aplicacion. Igual situacion se presenta respecto de las promociones y ofertas de hasta tres meses relacionadas con sus tarifas. El Proyecto recoge estos mandatos e incluye los incumplimientos correspondientes como infracciones administrativas. Una institucion primordial para el desarrollo de las telecomunicaciones es la interconexion, condicion esencial de la concesion de acuerdo al Articulo 106" del Reglamento General; y obligatoria en los terminos senalados en el Reglamento de Interconexion. En principio. la materia sancionadora referida a interconexion esta prevista en el Articulo 44" de dicho reglamento, el cual senala que "El incumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos de interconexion o de las disposiciones del presente Reglamento, que no se encuentre tipificado como muy grave, constituye infraccion grave. Dichas Infracciones se sancionaran comerme a las disposiciones de la Ley y al procedimiento establecido en el Reglamento de Infracciones". Complementando dicho articulo el Proyecto solo establece los supuestos de incumplimiento considerados como infracciones administrativas muv graves, dejando a los respectivos Mandatos de Interconexkn la calificacion de las infracciones administrativas derivadas de su incumplimiento. De acuerdo al Articulo 12" de la Ley de Telecomunicaciones, al Articulo 6' de la Ley N" 26285 establecen la

obligacion de las empresas de pagar el Derecho Especial destinado al FITEL y la Tasa por Servicios de Supervision que presta OSIPTEL, aportes cuya regulacion especifica se encuentra en los Articulos 217" al 219" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en los Articulos 56" al 58" y 63" al 67" del Reglamento de OSIPTEL. En concordancia con las normas senaladas, el Proyecto establece dos omisiones que constituyen infracciones administrativas: (i) no realizar la liquidacion final -que, eventualmente, podria determinar el pago de una cuota de regularizacion- y (ii) no presentar en los plazos correspondientes las declaraciones juradas referidas a dichos aportes. El Capitulo XI establece, en terminos muy semejantes a los del Reglamento vigente, que los incumplimientos de lo dispuesto por los mandatos y resoluciones de OSIPTEL constituyen infracciones administrativas, en MORDAZA de acuerdo a la calificacion de gravedad que realice la resolucion incumplida, y -a diferencia de lo senalado por el Reglamento- en defecto de dicha mencion se considera el incumplimiento como infraccion leve. De acuerdo a lo establecido por el MORDAZA parrafo del Articulo 4" del Reglamento de OSIPTEL, corresponde a este organismo proteger al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones de las practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia, asi como a los usuarios y empresas que prestan dichos servicios de cualesquiera otras practicas que los afecten. En correspondencia con tal mandato normativo, se ha previsto en el Proyecto un capitulo especifico que senala como infracciones administrativas ciertos actos considerados lesivos hacia los usuarios de los servicios. Para estos efectos, OSIPTEL se remite a la MORDAZA especifica de proteccion de los consumidores o usuarios, el Decreto Legislativo N" 716, especificamente a los literales b), c) y d) de su Articulo 5", el cual recoge los derechos de los usuarios. Es pertinente mencionar que la variacion o modificacion de tal MORDAZA no implica la ineficacia de la infraccion prevista, ya que esta se adecuara al texto de la nueva norma. - Mediante Resolucion N" 032.97-CDiOSIPTEL -vi. . .,- . gente desde el 1 de enero de lY98- se aprobo el "Keglamento para la Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", el cual modifico algunos articulos del Reglamento relacionados con las infracciones administrativas relativas a los procedimientos de reclamos de usuarios. El Proyecto recoge casi integramente dichas modificaciones, por lo cual en esta materia es poca la variacion. Sin embargo, el Proyecto aclara que el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL (TRASU) es competente en los casos de infracciones ocurridas dentro del procedimiento de reclamo de usuario o en funcion de dicho reclamo. Esta situacion se comentara mas adelante. Tal como se establece en el Reglamento, el Proyecto determina la reiteracion de infracciones como un supuesto de infraccion independiente, sin embargo se varia el mecanismo del Reglamento por uno mas tecnico en el cual se centra el supuesto sancionable en la reiteracion de una misma infraccion, es decir si la empresa realiza un acto u omision calificado como infraccion administrativa por MORDAZA vez, esta reiteracion configura tambien una infraccion administrativa. El Proyecto establece, para seguridad de las empresas, que la reiteracion sera considerada como tal solo si (i) el primer hecho u omision MORDAZA sido sancionado, y (ii) la resolucion que impuso la sancion MORDAZA quedado firme o MORDAZA causado estado. La mencion a firmeza de la decision debe entenderse como la omision de impugnacion de la sancion (0 en su caso la impugnacion defectuosa), asimismo cabe senalar que las decisiones de la MORDAZA instancia administrativa (el Consejo Directivo en el caso de sanciones impuestas por la Gerencia General, y la Presidencia de OSIPTEL en casos de sanciones impuestas por Cuerpos Colegiados o por el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios) son las que causan estado en la materia de sanciones administrativas de OSIPTEL. V. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES El Proyecto dedica un titulo a fin de determinar las caracteristicas del procedimiento de determinacion de

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