Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Que el Articulo 16" del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- (Decreto Supremo N" 062-94 PCM) establece que OSIPTEL, en uso de su potestad reguladora y normativa debe dictar, entre otros reglamentos, $I;;f;fido a la administracion y funcionamiento del Que el ultimo parrafo del Articulo 60" del Reglamento de OSIPTEL establece que el Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL debera contener las disposiciones adicionales relativas a la materia; Que, de conformidad con el Articulo 13" del mencionado reglamento, constituye requisito de validez de los reglamentos el haber sido prepublicados en el Diario Oficial; Que el Proyecto de Reglamento del FITEL, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, ha sido prepublicado en la edicion del diario oficial El Peruano de fecha 16 de marzo de 1998; Que dicha prepublicacion ha sido realizada cumpliendo con los requisitos establecidos por el Articulo 14 del Reglamento de OSIPTEL; Que OSIPTEL ha recibido comentarios al reglamento de algunos interesados; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL que consta de 9 titulos, 2 capitulos , 54 articulos y una disposicion transitoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo

los lugares considerados de preferente interes social en funcion al desarrollo del MORDAZA de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de politica de servicio 0 acceso universal. Articulo 5".- Los criterios que proponga OSIPTEL para definir los lugares considerados de preferente interes social tendran en consideracion la asignacion de los recursos a aquellos proyectos con mayor valor economico neto por unidad monetaria invertida con el fin de cautelar un uso eficiente de los recursos, y podran ser: a. Proyectos con alta rentabilidad social, con prescindencia del ambito geografico; b. Proyectos especiales que incorporen valor agregado a redes de comunicacion o informacion vinculados a la provision de servicios publicos. TITULO II ADMINISTFtACION DEL FITEL Articulo 6".- La administracion del FITEL corresponde al Consejo Directivo. a la Presidencia, a la Gerencia General de OSIPTEL, y a la Gerencia del FITEL. Articulo l".- Corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL: a) Establecer la politica general de FITEL; b) Expedir Reglamentos y otras normas generales complementarias al presente Reglamento e interpretarlo. Articulo 8".- Corresponde a la Presidencia del OSIPTEL: a) Revisar y aprobar la seleccion de los proyectos del Programa de Proyectos de Telecomunicaciones Rurales del FITEL (PPR) a que se refiere el Articulo 20" del presente Reglamento; y, bl Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL y que se ejecuten mediante Concurso Publico de Ofertas. Las potestades del Presidente se ejerceran de conformidad con las normas sobre Concursos Publicos de Ofertas establecidas en el Capitulo II del Titulo V del presente reglamento. Articulo S".- Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL: a) Proponer al Consejo Directivo la politica general del FITEL y la aprobacion de reglamentos y otras normas complementarias al presente reglamento; b) Dictar mandatos destinados a obtener el cumplimiento de la obligacion de aportar el derecho especial destinado al FITEL, establecido en el inciso al del Articulo 12" del presente reglamento, por parte de las empresas prestadoras de servicios portadores y finales. c) Proponer al Consejo Directivo los mecanismos de una adecuada administracion de los recursos del FITEL; d) Proponer al Presidente de OSIPTEL el PPR para su revision y aprobacion; e) Proponer en todos los casos al Presidente de OSIPTEL las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; y, D Suscribir los contratos de financiamiento del FITEL. Articulo lo".- Corresponde a la Gerencia del FITEL: a) Evaluar los proyectos de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL y elaborar el PPR; b) Recomendar a la Gerencia General de OSIPTEL los lineamientos de politica general del FITEL; cl Proponer a la Gerencia General de OSIPTEL la expedicion de normas complementarias o modificatorias del presente reglamento; dl Administrar los recursos financieros del FITEL y proponer a la Gerencia General de OSIPTEL su asignacion mas adecuada. Articulo ll".- La Gerencia del FITEL debera presentar al Consejo Directivo, dentro de los seis primeros meses del ano una Memoria sobre sus actividades durante el ano anterior.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES FITEL TITULO I OBJETIVOS DEL FITEL ArticuIo l".- El Fondo de Inversion de Telecomunicaciones (FITEL) es un fondo destinado al financiamiento del servicio publico y privado de interes publico de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Articulo 2".- Son objetivos del FITEL los signientes: a) Promover el mayor acceso de la poblacion en areas rurales y lugares de preferente interes social a los servicios publicos de telecomunicaciones; b) Promover la participacion del sector privado en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y en lugares de preferente interes social; cl Promover la participacion de la poblacion beneficiaria en areas rurales y lugares de preferente interes social en la identificacion de sus necesidades; y, d) Asignar eficientemente sus recursos. Articulo 3".- A efectos de la aplicacion de los recursos del FITEL, son areas rurales los territorios integrados por centros poblados rurales, considerandose centros poblados rurales los siguientes: al Los calificados como rurales por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica CINEI); y, b) Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aun cuando hayan sido consideradas como urbanas por el INEI. Articulo 4".- Son lugares de preferente interes social aquellos lugares declarados como tales por el Gobierno a traves del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL, podra proponer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion los criterios para definir

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