Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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I.ima, MORDAZA l? dr setiembre dc 1998

aero sin haberlo comunicado a OSIPTEL o a los usuarios con anticipacion a la fecha prevista para su vigencia, incurrira en infraccion leve. Articulo 35".- La empresa que efectue la publicacion de sus tarifas de manera inexacta, consignando tarifas diferentes de las autorizadas por OSIPTEL, o de manera parcial o incompleta, sin que proceda a la rectificacion correspondiente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, incurrira en infraccion grave. CAPITULO VII INFRACCIONES RELATIVAS A LA INTERCONEXION Articulo 36".- La empresa que no otorgue condiciones equivalentes de interconexion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10" del Reglamento de Interconexion, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 37".- La empresa que no efectue las pruebas derivadas de la eiecucion del Provecto Tecnico de Interconexion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 33" del Reglamento de Interconexion, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 38".- La empresa que se niegue a cumplir el Mandato de Interconexion emitido por OSIPTEL, en el periodo previo a la entrega de la MORDAZA del Acta descrita en el Articulo 34" del Reglamento de Interconexion, incurrira en infraccion muy grave. CAPITULO VIII INFRACCIONES RELATIVAS A LOS APORTES Articulo 39".- La empresa que no realice la liquidacion final en los terminos previstos por los Articulos 57" y 65" del Reglamento de OSIPTEL, segun corresponda, incurrira en infraccion leve. Articulo 40".- La empresa que no cumpla con su obligacion, dentro de los plazos establecidos, de hacer entrega a OSIPTEL de la declaracion jurada correspondiente al derecho especial del FITEL o la atingente al aporte por servicios de supervision. incurrira en falta leve. CAPITULO IX INFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DECISIONES DE LA AUTORIDAD Articulo 41"~ La empresa que cometa infracciones no tipificadas en este Reglamento, constituidas por incumplimiento a lo dispuesto por los mandatos o resoluciones de las instancias competentes de OSIPTEL, incurrira en infraccion leve, grave 0 muy grave, segun lo indique el propio mandato o resolucion incumplidos. Si el mandato o resolucion incumplidos no establece graduacion del monto de la sancion, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones constituira infraccion leve. Articulo 42".- La empresa que incumpla de modo doloso las resoluciones del TRASU, incurrira en infraccion grave. Articulo 43".- La empresa que incumpla con las resoluciones del Cuerpo Colegiado Ordinario de primera instancia, del Cuerpo Colegiado de MORDAZA Arbitral o del Presidente de OSIIYTEL en las materias contempladas por las normas referidas a la solucion de controversias entre empresas, incurrira en infraccion muy grave, salvo que el organo que emitio la resolucion incumplida hubiera senalado en esta otra calificacion. Articulo 44".- La empresa que incu.mpla con las disposiciones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad separada, formacion de divisiones, sucursales o subsidiarias, mcurrira en infraccion muy grave. CAPITULO X INFRACCIONES RELATIVAS 24 LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Articulo 45".- La empresa que vulnere, mediante cualquier mecanismo detectado con ocasion del ejercicio de

una accion de supervision, los derechos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones seiialados en los literales b), cl y d) del Articulo 5" del Decreto Legislativo N" 716 incurrila en infraccion grave. En caso de modificacion o sustitucion de la MORDAZA citada en el parrafo anterior, se adecuara lo establecido en este articulo respecto de la MORDAZA equivalente. Articulo 46".- Las sanciones por la comision de la infraccion descrita en el articulo anterior se aplicaran sin perjuicio de la obligacion de devolucion que corresponda. En caso que la devolucion no MORDAZA sido efectuada al momento de la deteccion de la infraccion, el Gerente General de OSIPTEL podra ordenar las devoluciones pertinentes, cuyo incumplimiento se sancionara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41". CAPITULO XI INFRACCIONES RELATIVAS A LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS Articulo 47".- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14" del Decreto Legislativo N" 716, incurrira en infraccion grave. A lo establecido en el presente articulo no es de aplicacion el Articulo 55" de este Reglamento. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones; cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, durante un procedimiento de reclamacion en cualquier instancia, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la exigencia por parte de la empresa del pago del recibo sujeto a reclamo; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, la no aceptacion del pago parcial del monto no reclamado. Articulo 46".- La empresa que se niegue a suministrar la informacion solicitada por el TRASU, o deje de hacerlo de manera dolosa, incurrira en infraccion grave. Cuando la empresa deje de alcanzar la informacion solicitada por el TRASU, sin que medie dolo incurrira en infraccion leve. Articulo 49".- La empresa que de cualquier manera infrinja las disposiciones contenidas en los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, incurrira en infraccion grave. CAPITULO XII INFRACCIONES RELATIVAS A LA REITERACION DE FALTAS Articulo 50".- La empresa que reitere en la comision de una misma infraccion grave, incurrira en infraccion muy grave. ArticuIo 51".- La empresa que reitere en la comision de una misma infraccion leve, incurrira en infraccion grave. Articulo 52".- Para efectos de las infracciones establecidas en el presente capitulo, se considerara la reiteracion siempre que exista resolucion anterior firme 0 que MORDAZA causado estado; y que la infraccion reiterada se MORDAZA cometido en el plazo de un ano a computarse desde la fecha en que se notifico el documento previsto en el literal al del Articulo 54', respecto de la infraccion anterior. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES CAPITULO 1 PROCEDIMIENTO ESPECIFICO Y REGIMEN DE GRADUALJDAD
A r t i c u l o 53".- En el caso de los Articulos 42", 43" y el Capitulo XI, el procedimiento para la imposicion de sanciones tendra como requisito minimo otorgar al potencial sancionado la posibilidad de presentar descargos por escrito. Articulo 54".- Con excepcion de los casos senalados en el articulo anterior, las sanciones administrativas seran impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetandose a las siguientes reglas:

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