Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

1,ima. d o m i n g o 17 dc setiemhrc de 1998 periodo correspondiente; (iij permitiran entender la aplicacion de las tarifas y (iii) en ningun caso excederan las tarifas vigentes. Las empresas operadoras se encuentran obligadas a detallar en el recibo la modalidad utilizada en cada llamada de larga distancia, ya sea distado directo, por operadora (persona a persona o telefono a telefono) o cobro revertido. Articulo 18".- Oportunidad de la facturacion telefonica La facturacion sera realizada por la empresa operadora mensualmente, con posterioridad a la utilizacion del servicio de telefonia fija, salvo la renta basica y aquellos servicios en que se contrate que se facturara en el mes de emision del respectivo recibo. Articulo 19".- Conceptos no facturados oportunamente La empresa operadora facturara los distintos conceptos detallados del inciso (i) al inciso (vl del Articulo 16" de las presentes Condiciones de Uso, en el recibo que corresponde al ciclo de facturacion en que se efectuo la llamada o se presto el servicio. Se exceptua de 10 dispuesto en el parrafo anterior la facturacion de las llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional. En cualquier otro caso, la facturacion por las llamadas o servicios no facturados oportunamente, debera realizarse mediante recibo distinto con el nivel de precision suficiente que permita al abonado conocer el detalle y origen de su deuda. La fecha de vencimiento de este recibo sera de noventa I 90) dias calendario a ser contados a partir de la fecha de emision del mismo y debera ser entregado transcurridos 30 dias calendario de la fecha de emision del mismo. Lo establecido en ei MORDAZA y tercer parralo del presente articulo no resultara aplicable en el supuesto que la accion de la empresa para efectuar el cobro MORDAZA _ . prescrito. Articulo 20".- Tarifa aplicable El abonado pagara ala empresa operadora las tarifas vigentes al momento de la prestacion efectiva del servicio. Articulo 21".- Formalidades de la facturacion de otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras solo podran incluir en el recibo conceptos referidos a servicios publicos de telecomunicaciones que no correspondan al servicio de telefonia fija cuando hayan sido expresamente so!icitados por el abonado o aceptados por el mismo, en aplicacion de mecanismos aprobados por el OSIPTEL 11 que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. Articulo 22".- Obligacion de informar sobre las tarifas Las empresas operadoras deberan informar, previamente a su aplicacion. al menos en un diario de amplia circulacion en el area de concesion, sobre las moditicaciones de las tarifas a cobrar por los servicios que presta, asi como las modificaciones de los conceptos que son facturados en el recibo telefonico. Articulo 23".- Entrega del recibo telefonico Las empresas operadoras deberan entregar efectivamente el recibo mensual correspondiente en el domicilio senalado por el abonado, tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. El abonado podra solicitar que se le envie el recibo a un domicilio que podra ser distinto de aquel en que se hubiese instalado el servicio, siempre que se encuentre dentro de la misma area de servicio local. Articulo 24".- Falta de entrega del recibo telefonico Todo abonado o usuario podra reclamar telefimicamente, personalmente o por escrito por la falta de entrega o entrega tardia del recibo telefonico a su domicilio, hasta dentro de los ocho (8, dias calendario a ser contados desde la fecha de vencimiento correspondiente. La empresa operadora se encuentra obligada a entregar, sin costo alguno, MORDAZA del recibo telefonico en el domicilio del abonado en el plazo de seis (6' dias calendario de efectuado el reclamo. En estos casos, la carga de la prueba sobre la recepcion del recibo telefonico corresponde a la empresa operadora. Si la empresa operadora no entrega la MORDAZA del recibo en el plazo de seis (6) dias calendario y le suspende el servicio telefonico por falta de pago del mencionado recibo, la empresa operadora asumira el costo del cargo de reconexion.

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La empresa operadora tramitara los reclamos por falta de entrega o entrega tardia del recibo telefonico segun el procedimiento establecido en la Directiva Procesal para los Procedimientos de Reclamos de Calidad en los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Solo para efectos de dichos procedimientos, 10 dispuesto en el primer parrafo se entendera como un reporte de averia. Articulo 25".- Responsabilidad respecto del trafico originado en la Red Publica Las empresas operadoras no podran cobrar al abonado ningun trafico cursado mediante practicas ilicitas de terceros sobre la red publica. Articulo 26".- Devolucion por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolucion a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando estos no lo hubieren solicitado, y de los intereses legales devengados, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Centra1 de Reserva del PcrC para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional Las empresas operadoras deberan brindar informacion que indique los motivos de la devolucion. las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada. Articulo 27".- Facturacion Detallada Todo abonado podra solicitar el servicio de facturacion detallada respecto de su servicio local medido, cuya emision generara el pago de un cargo fijado por la empresa operadora, cargo que no podra exceder la tarifa MORDAZA fija que establezca el OSIPTEL. En caso de que las empresas operadoras se negaran a brindar la facturacion detallada, el abonado podra interponer su reclamo de acuerdo a 10 establecido en la Directiva Procesal para la Atencion de los Reclamos de Calidad del Servicio Telefonico. TITULO IV: DERECHOS DE LOS ABONADOS Y usuAB10s CAPITULO 1: SERVICIOS DE INFORMACION Y ASISTENCIA A LOS ABONADOS Y USUARIOS Articulo 28".- Informacion Basica Al momento de la contratacion, las empresas operadoras estan obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente que la adquisicion del equipo terminal, su instalacion interna yio su mantenimiento. se encuentran en libre competencia y. en ese sentido, que tales servicios tienen caracter opcional y pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Articulo 29".- Servicios de Informacion y de Asistencia Las empresas operadoras estan obligadas a prestar servicios de informacion y asistencia gratuitos y eficientes para ayudar a los abonados y usuarios en la solucion de reclamos, guias telefonicas y cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que brinda, a traves de un numero telefonico dedicado a brindar dicha informacion. Articulo 30".- Servicios de Informacion de Guia Telefonica Las empresas operadoras estan obligadas a prestar, de manera gratuita, a toda persona que lo solicite, servicios de informacion de gula telefonica a traves del cual las personas que llamen puedan obtener permanentemente, durante las veinticuatro horas del dia, informacion relativa a numeros telefonicos de abonados. No sera de aplicacion el parrafo precedente respecto de la informacion de abonados que hubiesen dado instrucciones expresas en el sentido de excluir la informacion a que se refiere dicho parrafo. La empresa podra cobrar un cargo aprobado por el OSIPTEL por brindar informacion sobre un numero telefonico internacional. Articulo 31".- Acceso a numeros de emergencia Cualquier persona tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso local a numeros telefonicos de servicios publicos de emergencia, desde todos los telefonos fijos y bajo un mismo numero de emergencia nacional. Articulo 32".- Informacion en oficinas de atencion al cliente Las empresas operadoras deberan informar, en sus respectivas oficinas de atencion al cliente, a traves de sus dependientes y de anuncios y encartes visibles.

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