Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

VIVIENDA "LAS 200 MILLAS' ,atendiendo mediante Carta N" 1238-97-ECCa un requerimiento que se le formulara respecto a la rectificacion de la tarifa aplicada a la entidad reclamante, de igual modo, la (herencia de Servicios Norte de SEDAPAL no dio atencion oportuna a la Queja que la Asociacion recurrente interpusiera en su oportunidad contra el
Que, mediant.e Resolucion de Superintendencia N 095-95PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia N" 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Articulo 5" de la supracitada MORDAZA, establece que se aplicara Multa a aquella Entidad que reincida en la comision de alguna infraccion sancionada anteriormente con Multa, aplicandosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolucion N'k. 144-9%SUNASS de fecha 18 de MORDAZA de 1998, se sanciono a SEDAPAL con Multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atencion de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 91" de la Ley N"s. 26284 y Resolucion de Superintendencia N" 09595-PRES-VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo l". - Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 2".- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente resolucion a SEDAPAL, a la Oficina de Proteccion al Consumidor de INDECOPI, asi como a los usuarios que son indicados en la parte considerativa de la presente resolucion asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 10324

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Aprueban condiciones de uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado y Regimen de infracciones administrativas y de sanciones
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO N" 012 -SS-CDIOSIPTEL MORDAZA, 10 de setiembre de 1998 VISTO. Las Condiciones de uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, presentada por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N" 013-93-TCC dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el inciso 1) del Articulo 6" del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo h'" 62.94-PCM establece la competencia exclusiva en la aprobacion de las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 61" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decre-

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