Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1998 (13/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 13 de setiembre dc lYY8 deposito en instituciones del Sistema Financiero, la constitucion de fideicomisos, de fondos especiales y la realizacion de inversiones temporales, salvo el caso de inversiones directas e indirectas (renta variable, por ejemplo) en acciones del MORDAZA bursatil, en consideracion al mayor riesgo de las mismas (Articulo 13" 1. Se pretende con ello que el manejo de los fondos sea lo suficientemente flexible como para permitir incrementar la rentabilidad de los mismos. Con relacion a las instituciones a ser seleccionadas para efectuar los depositos, se establece que estas MORDAZA elegidas preferentemente mediante competencia, a traves de un procedimiento transparente. Por ello se ha previsto que tales instituciones MORDAZA seleccionadas mediante concursos privados periodicos, en el que califique la propuesta que combine de la manera mas adecuada, seguridad y rentabilidad (Articulo 14" 1. 8. Modalidades y condiciones de financiamiento.Frente a la pregunta de que debe financiar el FITEL, se ha optado por el financiamiento de la inversion (Articulo 16" ). La razon de ello radica en que el linanciamiento focalizado en la inversion no alteran o minimizan la distorsion en los mercados, resulta mas transparente al calcularse inmediata y objetivamente el monto del mismo y, finalmente, se reducen significativamente los costos de transaccion asociados a la administracion de los desembolsos del financiamiento. En cuanto a la modalidad del financiamiento se ha considerado que los fondos del FITEL financiaran Proyectos de Telecomunicaciones sin reembolso tomando en cuenta el mayor valor actual neto economico del proyecto por unidad monetaria invertida iArticulo 25" 1. Se asume que la rentabilidad privada de los proyectos de telecomunicaciones rurales sera negativa, aunque, en general, la rentabilidad economica o social es positiva, con lo que el financiamiento tendra que ser no reembolsable. La posibilidad de dar financiamiento no reembolsable ha sido expresamente permitida por el Articulo 55" del Reglamento de OSIPTEL y en la practica constituye un financiamiento mas objetivo y transparente en la medida que se dirija hacia el proveedor del servicio. 9. Proyectos.El Titulo V referido a los Proyectos ha sido dividido en dos Capitulos, el primero referido a la seleccion y adjudicacion de proyectos y el MORDAZA a la adjudicacion de proyectos por concurso publico de Ofertas. El Articulo 20" establece la obligacion de OSIPTEL de elaborar el Programa de Proyectos Rurales (PPR), el cual esta destinado a determinar por adelantado, los proyectos que tendran atencion prioritaria con los fondos del FITEL durante el periodo siguiente. De lo que se trata es de prior-izar proyectos ylo regiones en razon de la escasez de recursos. Para dicho fin, lo mas adecuado es programar, por lo menos dos veces en el ano la aplicacion de los recursos del Fondo. Este esquema pretende asegurar, de otro lado, la transparencia en la asignacion de los recursos. El reglamento utiliza el recurso de la "iniciativa para la MORDAZA de proyectos al FITEL. Dicho recurso permite que todo interesado en desarrollar un proyecto de telecomunicaciones rurales pueda presentarlo, independientemente de su magnitud. El Articulo 21" establece que tienen iniciativa en la MORDAZA de proyectos al FITEL, la poblacion interesada, los Gobiernos Locales y Regionales, organismos no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general, y otras personas naturales o juridicas, publicas o privadas. Naturalmente, cada modalidad se adaptara en mayor o menor medida a la magnitud del respectivo proyecto. Se ha considerado que nadie mejor que la propia poblacion para identificar las necesidades de comunicaciones. En el Articulo 22" del presente Titulo se establece la prohibicion de que FITEL participe como explotador directo del servicio de telecomunicaciones. Esta MORDAZA resulta concordante, con el MORDAZA de la Constitucion Politica que, en el MORDAZA parrafo de su Articulo 60" permite a las empresas publicas realizar actividad empresarial solo autorizado por ley expresa y por razon de

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alto interes publico o de manifiesta conveniencia social, Ello no obsta, sin embargo, tal como senala el MORDAZA parrafo de la MORDAZA, que el Estado, a traves de FITEL, pueda mantener la propiedad de los bienes adquiridos con los recursos del Fondo (reserva de propiedad) o pactar la reversion de la propiedad de los mismos, una vez que MORDAZA vencido el termino del financiamiento y/ o de la concesion. El Reglamento establece una serie de requerimientos para acceder a los recursos del FITEL. Tales requerimientos estan referidos al propio solicitante -v.g. el ser sujeto apto para obtener concesiones o estar al dia en sus amortizaciones- cuanto al propio proyecto (v.g. mayor valor actual neto economico). Asimismo, establece un calendario anual de actividades -desde los plazos para MORDAZA de iniciativas hasta el plazo de aprobacion de los mismos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y su ejecucion. Ello con la finalidad de priorizar adecuadamente las areas de atencion y programar de manera ordenada el flujo de fondos a ser otorgados como financiamiento. Para la ejecucion de las opciones de expansion rural el Reglamento ha establecido el procedimiento del Concurso Publico de Ofertas (Articulo 29" 1. Esta modalidad ha sido disenada como concurso publico, requiriendose por ello la realizacion de convocatorias publicas. Tales convocatorias deberan contener los requisitos senalados en el Articulo 30" del Reglamento. El Reglamento ha incorporado un procedimiento de recepcion y evaluacion de ofertas tecnicas y economicas orientado a la total transparencia en la seleccion. En cuanto al procedimiento del Concurso Publico de Ofertas, este no difiere mayormente del establecido en el Decreto Legislativo N" 758 y demas normas sobre la materia, permitiendose, de conformidad con la ley, la. apelacion de la resolucion que concede Adjudicacion. Queda MORDAZA, pues, que la forma regular de acceder a la obtencion de recursos del FITEL es a traves de concursos publicos abiertos y transparentes. 10. Otorgamiento de concesiones.Dado que la adjudicacion de proyectos de telecomunicaciones rurales implicara, necesariamente, el otorgamiento de concesiones, el Articulo 39" senala que, salvo el caso de la preexistencia de la concesion, otorgada la buena pro, OSIPTEL a traves de la Gerencia de FITEL debe remitir el expediente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a efectos del otorgamiento de la concesion. Se entiende que en estos casos, el procedimiento que corresponde es el de otorgamiento de la concesion a solicitud de parte. ll. Contratos de financiamiento.El Titulo VII del Reglamento contempla las estipulaciones basicas que deberan contener los contratos de financiamiento, con la finalidad de asegurar que estos MORDAZA completos y permitan su adecuada ejecucion. La intencion de la MORDAZA es llegar, con el tiempo, a la instauracion de contratos-tipo, lo cual eliminara el riesgo de error de los funcionarios encargados y facilitara la realizacion de proyectos. En el Articulo 45" se senala que el incumplimiento de las estipulaciones de la concesion MORDAZA lugar a la caducidad del contrato de financiamiento. Se trata de la obligacion de incorporar una "clausula cruzada" que estimule al cumplimiento o que, de no lograrlo, permita la sustitucion del concesionario favorecido con el financiamiento. 12. Desembolso de los fondos y amortizacion.El Titulo VIII esta referido al procedimiento de desembolso de fondos y amortizacion. Con relacion a ello, se ha establecido que los correspondientes desembolsos MORDAZA realizados a traves de las instituciones del Sistema Financiero. A partir del MORDAZA desembolso, los que siguen solo se podran efectuar previo informe de avance salvo que las Bases senale algun otro mecanismo.

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