Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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actos referidos que contrarie el desarrollo de la liquidacion dispuesta. Igualmente, de oficio o a pedido de parte, las Comisiones podran sancionar hasta con 100 (cien) UIT al acreedor o la persona que MORDAZA actuado en su nombre, que: 1. Resulte beneficiado con cualquiera de los actos referidos en los parrafos anteriores del presente articulo; o, 2. Pretenda exigir el cobro de un credito que, por mandato de la presente Ley, MORDAZA devenido en inexigible. En los casos que con motivo de haberse incurrido en cualquiera de las causales MORDAZA referidas, se hubiere impuesto sancion administrativa al infractor, no cabe el inicio de la accion penal por tales hechos. Sin embargo, cuando a criterio de la Comision la infraccion observada revista especial gravedad, esta debera inhibirse de pronunciarse sobre el caso y poner los actuados a disposicion del Ministerio Publico para los fines correspondientes. Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria.- REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA FORMA DE PAGO APROBADA CUANDO ACREEDORES VINCULADOS AL DEUDOR TIENEN LA MAYORIA EN LA JUNTA DE ACREEDORES.- En los casos en que los acreedores identificados por la Comision o el Notario Publico, segun el caso, como vinculados al deudor, representen mas del 66,6% del monto total de los creditos reconocidos, es requisito de validez para la aprobacion del Plan de Reestructuracion, Convenio de Liquidacion, Convenio Concursal, Convenio de Reprogramacion de Pagos, Acuerdo Global de Refinanciacion y sus modificaciones, el que se alcance mayoria calificada de mas del 66,6% en la clase de acreedores vinculados y la clase de acreedores no vinculados al deudor insolvente, respectivamente. En tal sentido, para la aprobacion de tales acuerdos se requerira, en primera convocatoria, del MORDAZA de mas del 66,6% en la clase de los creditos reconocidos como vinculados, asi como mas del 66,6% en la clase de los creditos reconocidos como no vinculados. En MORDAZA o tercera convocatoria, los acuerdos se adoptaran cuando se alcance el MORDAZA favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66,6% del total de creditos asistentes en la clase de los acreedores vinculados y la clase de los acreedores no vinculados, respectivamente. Decimo Tercera Disposicion Complementaria.RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES POR LOS ACTOS SOCIETARIOS Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE SUS ANTECESORES.- Los representantes legales, directores, administradores, mandatarios, gerentes o liquidadores designados por la junta de acreedores en cualquiera de los procesos que se tramiten al MORDAZA de esta Ley, no responderan por los actos irregulares de sus antecesores que hubieran ocurrido con anterioridad a su designacion por la junta de acreedores, siempre que no hayan detentado alguno de estos cargos en el periodo en que se realizaron dichos actos y que hubieran salvado su responsabilidad conforme a ley." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisan Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones Se precisan los terminos del Articulo 41º del Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI, en el sentido de que las resoluciones que expidan las Comisiones seran suscritas unicamente por el Presidente. Segunda.- Modifican la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI Modificase el Articulo 18º inciso f) y el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 25868, en los terminos siguientes: "Articulo 18º.- El INDECOPI tiene siete Comisiones (... ) f) Comision de Reestructuracion Patrimonial; y (... ) Articulo 19º.- (...) f) para sesionar validamente requieren la presencia de cuatro de sus miembros habiles para votar, (...)" Tercera.- Modifican la ley que declara en reorganizacion al INDECOPI para disponer su descentralizacion Modificase el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, Ley de Descentralizacion del INDECOPI, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- La descentralizacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) podra realizarse a traves

de la delegacion de sus funciones. Para el efecto, las oficinas y comisiones de dicho instituto, previa aprobacion del Directorio del INDECOPI, podran delegar sus funciones por medio de la suscripcion de los convenios correspondientes, en organismos, instituciones o entidades publicas, o en las Camaras de Comercio, Colegios Profesionales, o entidades gremiales de reconocido prestigio, siempre que se garantice la total independencia de su actuacion. Podran delegarse funciones de tal forma que una sola comision u oficina, asuma competencia para conocer y resolver, simultaneamente, mas de un tema de competencia del INDECOPI que pueda ser materia de delegacion, segun lo establecido en el presente articulo. La delegacion de funciones a que se refiere el presente articulo no alcanza: a) A la determinacion de politicas de los organos funcionales; b) A las funciones registrales que llevan a cabo las siguientes Oficinas: - Oficina de Signos Distintivos. - Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologias y, - Oficina de Derechos de Autor. c) A las funciones de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, ni a las de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales. Los convenios a que se refiere el presente articulo contendran una clausula que estipula la prohibicion para las entidades delegadas de delegar a su vez dichas funciones. La delegacion de funciones a que se refiere el presente articulo no limita la facultad de los organos funcionales del INDECOPI para conocer de oficio, y cuando lo considere necesario, los expedientes que tratan materia de sus respectivas competencias. Para este efecto los mencionados organos cuentan con un plazo de 5 (cinco) dias utiles, desde que tomen conocimiento del pronunciamiento emitido por la entidad delegada para, de oficio y con expresion de causa, proceder a su rectificacion. Transcurrido dicho plazo sin que medie pronunciamiento por parte del respectivo organo funcional del INDECOPI, quedara firme la resolucion de primera instancia emitida por la entidad delegada, quedando MORDAZA el derecho del interesado para plantear los recursos impugnativos que le concede la ley, sin perjuicio de la facultad de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal para declarar de oficio la nulidad de resoluciones. Las resoluciones que expidan las entidades a las que se le hayan delegado funciones podran ser impugnadas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Cuando el incremento de carga procesal lo justifique, el Directorio del INDECOPI podra nombrar una comision temporal que tendra por funcion atender dicha mayor carga procesal." Cuarta.- Modificacion de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI Modificanse los Articulos 2º y 5º del Decreto Legislativo Nº 807 en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision, Oficina o Sala del Tribunal del INDECOPI tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o juridicas la exhibicion de todo MORDAZA de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magneticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; asi como solicitar informacion referida a la organizacion, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a traves de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigacion o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios tecnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofonicas o grabaciones en video. c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspeccion podra tomarse MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografias o filmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podra solicitarse el apoyo de la fuerza publica. De ser necesario el descerraje en el caso de locales que estuvieran cerrados sera necesario contar con autorizacion judicial, la que debera ser resuelta en un plazo MORDAZA de 24 horas.

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