Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

insolvente y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, segun corresponda. Articulo 38º.- CREDITOS COMPRENDIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS.- Quedaran sujetos a los procedimientos de reestructuracion patrimonial, disolucion y liquidacion y concurso de acreedores, los pasivos del deudor insolvente devengados hasta la fecha en que se efectua la publicacion establecida en el Articulo 8º de la presente Ley. Las deudas derivadas de actos posteriores a la fecha mencionada en el parrafo anterior seran pagadas en forma regular a su vencimiento, no siendo de aplicacion en estos casos las disposiciones contenidas en los Articulos 16º y 17º de la presente Ley. La Comision sera competente para el reconocimiento de los creditos que formen parte del MORDAZA, mientras se mantenga el estado de insolvencia del deudor. Articulo 39º.- IMPUGNACION Y OBSERVACION DE ACUERDOS.- El insolvente o los acreedores que en conjunto representen creditos de cuando menos el 10% del monto total de los creditos reconocidos conforme al numeral 1) del Articulo 40º de la presente Ley, podran impugnar ante la Comision los acuerdos adoptados en Junta, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha en que el respectivo acuerdo fue adoptado, sea por incumplimiento de las formalidades establecidas en la presente Ley, por inobservancia de las disposiciones contenidas en otro dispositivo del ordenamiento juridico o porque el acuerdo adoptado involucra el ejercicio abusivo de un derecho. Dicha impugnacion se sujetara a lo dispuesto en el literal b) del Articulo 19º y en el Articulo 27º del Decreto Ley Nº 25868, asi como a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, cuando a criterio de la Comision la Junta adopte un acuerdo que constituya una violacion de las disposiciones de la presente Ley o de cualquier otra del ordenamiento juridico o involucre el ejercicio abusivo de un derecho, la Comision, de oficio y mediante resolucion debidamente fundamentada podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado. Articulo 47º.- CONTENIDO DEL PLAN DE REESTRUCTURACION.- El Administrador, bajo responsabilidad, debera proponer a la Junta dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes a su designacion o ratificacion, el Plan de Reestructuracion al que se sujetara la empresa durante el plazo de duracion del MORDAZA de reestructuracion. A solicitud del representante legal de la empresa o del Administrador, segun corresponda, la Junta podra concederle un plazo adicional, no mayor de 60 (sesenta) dias, para la MORDAZA de dicho Plan o designar a un MORDAZA Administrador. Para efectos de su aprobacion, el Plan de Reestructuracion debera detallar cuando menos: 1) Las acciones que se propone ejecutar el Administrador. 2) La relacion de las obligaciones devengadas hasta la fecha en que se efectue la publicacion a que se refiere el Articulo 8º de la presente Ley, aun cuando estas no hayan sido reconocidas por la Comision, y aquellas obligaciones que tengan la calidad de contingentes. 3) El cronograma de pago de los creditos hasta su cancelacion, el mismo que debera comprender la totalidad de las obligaciones de la empresa, inclusive aquellas que a la fecha de aprobacion del Plan no hubiesen sido reconocidas por la Comision. 4) Los mecanismos propuestos para el financiamiento de la inversion requerida para la continuacion de la actividad de la empresa. 5) La politica laboral a adoptarse. 6) El regimen de intereses. 7) El presupuesto que contenga los gastos y honorarios que demande la administracion. 8) Un estado de flujos efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el proceso. 9) El tratamiento de los bienes afectos al pago de warrants conforme a los requerimientos del MORDAZA productivo, teniendo en consideracion su naturaleza, asi como el peligro de su deterioro o perdida, de ser el caso. El cronograma debera precisar que de los fondos que se destinen al ano para el pago de los creditos, por lo menos un 30% se asignara al pago de obligaciones laborales y tributarias a prorrata, segun el importe total de creditos de cada uno de esos ordenes y salvo que los representantes de dichos creditos declinen esta preferencia. En el caso de los creditos laborales, la declinacion del representante debera estar sustentada en autorizaciones expresas de cada uno de sus representados. El documento que contenga el Plan debera ser puesto a disposicion de los acreedores para su conocimiento y aproba-

cion dentro del plazo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 30º de la presente Ley. En caso contrario no podra someterse a votacion su aprobacion. La Junta aprobara el Plan de Reestructuracion observando lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 36º de la presente Ley y debera ser suscrito en el mismo acto por el representante de la Comision, el administrador designado y el Presidente de la Junta en representacion de todos los acreedores. Articulo 50º.- PARTICIPACION DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACION.- Cuando se someta a consideracion de la Junta la decision respecto del destino del insolvente, asi como la aprobacion del Plan de Reestructuracion, del Convenio de Liquidacion Extrajudicial o del Convenio Concursal, el representante de los creditos de origen tributario debera pronunciarse, bajo responsabilidad, sobre los temas propuestos. En caso de que el representante de los creditos tributarios del Estado tuviese una posicion contraria a la continuacion de actividades o a la aprobacion del Plan, su MORDAZA debera estar fundamentado. En el acta de la Junta debera dejarse MORDAZA del MORDAZA y de sus fundamentos correspondientes. Los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores conforme a esta Ley son oponibles a los creditos de origen tributario en condiciones no menos favorables que las concedidas a los acreedores que resulten menos afectados, distintos a los acreedores de primer y MORDAZA orden. En los casos que se sometan a su consideracion, correspondera a la Comision identificar al acreedor menos afectado. No obstante, sin perjuicio de otras preferencias y privilegios establecidos, para los creditos tributarios se observaran las condiciones siguientes: a) Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 16º de la presente Ley, los creditos de origen tributario calculados hasta el momento del acuerdo de Junta conforme a las normas del Codigo Tributario, no devengaran ni generaran moras, recargos ni multas por falta de pago. b) La tasa del interes compensatorio de la reprogramacion de creditos sera la que resulte mas alta entre las siguientes: la tasa de interes que la Junta apruebe para el acreedor menos afectado en el Plan de Reestructuracion respectivo, o la variacion experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana, entre el ultimo dia del mes que precede al del acuerdo de junta y el ultimo dia del mes que precede al de su pago, mas 2 (dos) puntos porcentuales. c) El plazo de reprogramacion de los creditos no podra exceder los 10 (diez) anos computados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. d) No seran capitalizados ni condonados. No obstante, pasara al MORDAZA orden de preferencia la parte de los creditos de origen tributario que, encontrandose en MORDAZA orden de preferencia, sea equivalente al porcentaje condonado o capitalizado por el acreedor menos afectado, distinto a los acreedores de los creditos del primer y MORDAZA orden, que condone y/o capitalice, en conjunto, el menor porcentaje de creditos, como parte de los acuerdos de la Junta de Acreedores para aprobar el Plan de Reestructuracion, el Convenio Concursal o el Convenio de Liquidacion, segun corresponda. En caso de que alguno de los acreedores, excluidos los laborales y alimentarios, no condonara ni capitalizara, los creditos tributarios indicados se mantendran en MORDAZA orden. Articulo 51º.- FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA COMISION.- En los casos en que la Comision detecte que la propuesta de la administracion no contempla todos los aspectos necesarios para el reflotamiento de la empresa o que contiene clausulas ilegales o que impliquen el ejercicio abusivo de un derecho, informara de ello a la Junta. Si finalmente, la Junta aprobara un Plan de Reestructuracion incompleto, con clausulas ilegales o que involucren el ejercicio abusivo de un derecho, la Comision podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la presente Ley. Articulo 64º.- INSCRIPCION Y PUBLICIDAD DEL CONVENIO.- Dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes de celebrado el Convenio de Liquidacion, el Liquidador debera solicitar su inscripcion en el Registro pertinente. Dentro del mismo plazo, el Liquidador debera presentar MORDAZA del Convenio de Liquidacion, certificada por el Presidente de la Junta y por el representante de la Comision, ante el Juez, Arbitro o Tribunal Arbitral, Ejecutor Coactivo, Administrador del Almacen General de Deposito, Registrador Fiscal o persona, segun sea el caso, que conocen de los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial, seguidos contra el insolvente.

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