Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

"Articulo 1º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la aplicacion de las normas de la presente Ley, se tendran en cuenta las definiciones siguientes: Acreedor.- Para efectos de la declaracion de insolvencia, se entiende por acreedor impago a aquel cuyo credito exigible se encuentra vencido y no ha sido pagado dentro de los 30 (treinta) dias siguientes a su vencimiento. Tratandose de creditos que vencen por armadas o cuotas, solo se computaran las armadas o cuotas vencidas por cualquier causa. Luego de declarada la insolvencia, para efectos de ser considerado acreedor con derecho a participar en el procedimiento no se requerira que el credito correspondiente sea exigible y bastara que MORDAZA sido reconocido por la Comision. Comision.- La Comision de Reestructuracion Patrimonial, o la entidad que haga sus veces con sujecion a un convenio de delegacion de funciones. Credito.- Toda relacion juridica de la que se desprenden obligaciones de pago de una cantidad determinada o determinable por parte del deudor, o la obligacion de entregar en propiedad un bien o de prestar un servicio. Empresa.- Toda organizacion economica y autonoma en la que confluyen los factores de produccion, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida en el MORDAZA al MORDAZA de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislacion nacional. Se incluye a las sucursales en el Peru de organizaciones o sociedades extranjeras. Indecopi.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual. Insolvencia.- Situacion economico - financiera declarada por la Comision conforme a lo establecido en la presente Ley. Junta.- Junta de Acreedores. Tribunal.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Articulo 3º.- PATRIMONIO COMPRENDIDO EN LOS PROCEDIMIENTOS.- El patrimonio sometido a los procedimientos derivados de la aplicacion de la presente Ley comprende el universo de bienes y derechos de una persona natural o juridica o de una sociedad irregular. En los casos de procedimientos frente a personas naturales, unicamente se exceptuaran aquellos bienes que de conformidad con lo establecido en el Articulo 648º del Codigo Procesal Civil tengan la calidad de inembargables. Articulo 5º.- DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL DEUDOR.- Cualquier persona natural o juridica o sociedad irregular podra solicitar la declaracion de su insolvencia ante la Comision, siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos: a) Que mas de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a 30 (treinta) dias; b) Que tenga perdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado. Tratandose de empresas en MORDAZA de disolucion y liquidacion iniciado al MORDAZA de la Ley General de Sociedades, la Junta de Accionistas o el organo competente debera revocar previamente el acuerdo adoptado en ese sentido. En los casos de personas juridicas que realicen actividad empresarial, estas deberan acompanar a su solicitud la siguiente documentacion: 1) MORDAZA del acta de la Junta de Accionistas o del organo correspondiente en la que conste el acuerdo para iniciar el procedimiento de declaracion de insolvencia, o en todo caso el acuerdo de acogerse a los procedimientos derivados de la aplicacion de la presente Ley; 2) Informacion relativa a la empresa senalando su nombre o razon social, su actividad economica, su domicilio legal y los domicilios y localidades en los que mantenga oficinas o realice actividades productivas, la identidad de su representante legal y MORDAZA de los poderes con los que esta facultado, asi como una breve explicacion de la situacion de la empresa que mencione los factores que han afectado su marcha; 3) Copias del Balance General, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Ganancias y Perdidas de los ultimos dos ejercicios y de un cierre mensual con una antiguedad no mayor de dos meses de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Todos los estados financieros deben confeccionarse de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados; 4) MORDAZA de las fojas del libro de planillas correspondientes al ultimo mes; 5) Una relacion detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada

acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas obligaciones. La relacion debe incluir las obligaciones de caracter contingente, asi como aquellas que se encuentren controvertidas judicialmente, precisando en estos casos la posicion de MORDAZA partes respecto de su existencia y cuantia. La informacion referida debe reflejar los pasivos de la empresa con una antiguedad no mayor de dos meses de la fecha de MORDAZA de la solicitud; 6) Una relacion detallada de sus bienes muebles e inmuebles indicando las cargas y gravamenes que pesan sobre ellos, de ser el caso, relacion que debe tener una antiguedad no mayor de dos meses de la fecha de MORDAZA de la solicitud; y, 7) Una relacion detallada de sus creditos por cobrar, indicando sus posibilidades de recuperacion, relacion que debe tener una antiguedad no mayor de 2 (dos) meses de la fecha de MORDAZA de la solicitud. La informacion y documentacion presentadas deben ser suscritas por el representante legal de la empresa. La documentacion identificada en el numeral 3), debera ser suscrita ademas por contador publico colegiado. La totalidad de la informacion senalada en los numerales del 1) al 7) debe ser presentada, ademas en disco magnetico u otro medio analogo segun las especificaciones que de la Comision. Si el solicitante fuera persona natural, persona juridica no considerada empresa o una entidad no constituida bajo alguna de las modalidades previstas legalmente, debe acompanar a su solicitud una relacion detallada de sus bienes, precisando si estos se encuentran gravados o no, lo que se debe acreditar con MORDAZA simple de la documentacion sustentatoria correspondiente, asi como una relacion de la totalidad de sus ingresos, incluyendo los que no deriven de su actividad principal. Si se tratase de persona natural que realiza actividad empresarial debe presentar ademas, la documentacion financiera y contable senalada en los numerales anteriores. En ambos casos, se debe acompanar a la solicitud una relacion pormenorizada de acreedores con indicacion de los montos adeudados, distinguiendo los conceptos de capital, intereses y gastos y senalando las respectivas fechas de vencimiento. Asimismo, el deudor persona natural o persona juridica, debera informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con sus acreedores o, caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los siguientes casos: - por razones de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad; - por ser o haber sido conyuges o concubinos, o que, por cualquier motivo, hayan tenido o tengan una union de hecho que manifieste la finalidad de hacer MORDAZA en comun; - por haber tenido o tener accionistas, socios o asociados comunes; - porque el acreedor tiene directa o indirectamente participacion en la propiedad del negocio del deudor; - porque el deudor tiene directa o indirectamente participacion en la propiedad del negocio del acreedor; - por existir un acuerdo de asociacion en participacion, "joint venture" u otro similar; - por haber tenido o tener representantes, directivos o gerentes comunes; - por haber sido o ser el acreedor funcionario de confianza, funcionario principal o asesor en la empresa deudora; - por formar parte de un mismo grupo economico; - por tener una contabilidad centralizada; - por la existencia de algun MORDAZA de relacion en virtud de la cual alguno de ellos ejerce o se encuentra en capacidad de ejercer una influencia relevante en las decisiones operativas, economicas o de cualquier otra indole que adopte o pudiera adoptar el otro; y, - por haber existido o existir cualquier otro elemento que pudiera significar algun MORDAZA de vinculacion directa o indirecta. Si la Comision lo considerara necesario para efectos de la evaluacion a su cargo, puede requerir al solicitante la MORDAZA de documentacion adicional. Articulo 7º.- REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL.- Atendiendo al domicilio o la ubicacion de la sede principal del emplazado, o del solicitante en el caso del Articulo 5º de la presente Ley, la competencia corresponde a: 1) En el caso de personas domiciliadas o con sede principal en las provincias de MORDAZA y Callao, en el domicilio de la Comision o en el de las entidades con las cuales la Comision hubiere celebrado convenio, en dichas jurisdicciones;

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