Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
SUBPARTE G: 61.181 Aplicabilidad

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 INSTRUCTORES DE VUELO

para por lo menos una Habilitacion de aeronave, y que el es o fue en el periodo desde el comienzo del duodecimo mes anterior del mes en que lo solicita: (1) Un piloto militar con Habilitacion Categoria, Clase y MORDAZA de aeronave, en condicion activa en una FFAA del Peru; o Un piloto militar con Habilitacion de una fuerza armada de un Estado extranjero contratante a la Convencion de Aeronautica Civil Internacional, asignado en deberes de piloto (a excepcion de entrenamiento de vuelo) en una fuerza armada del Peru, quien posee, al momento que el solicita, una Licencia actualizada de piloto civil emitida por el Estado extranjero que autoriza por lo menos los privilegios de la Licencia de piloto que el solicita.

Esta subparte prescribe los requerimientos para la emision de una Licencia de instructor de vuelos, las condiciones en que estas licencias y habilitaciones son necesarias y las limitaciones sobre estas licencias y habilitaciones. 61.182 Autorizacion para impartir instruccion de vuelo

(2)

Ningun titular de una licencia de piloto puede impartir instruccion de vuelo exigida para expedir una licencia de piloto privado, piloto comercial, habilitacion de aeronave, instrumentos o de instructor de vuelo, apropiada para aviones y/o helicopteros, a menos que dicho titular MORDAZA recibido la debida habilitacion de la DGTA, la misma que comprendera: (a) una Licencia de instructor de vuelo; o la autorizacion para actuar como agente de algun Operador, institucion u organismo reconocido, que MORDAZA sido facultado por la DGTA para impartir instruccion de vuelo; o una autorizacion especifica otorgada por la DGTA. Requerimientos de elegibilidad: Generalidades

(c)

Pilotos Militares que no han estado en actividad de vuelos en los ultimos 12 meses. El piloto militar o Piloto Militar Retirado, con Habilitacion que no ha estado en condicion activa de vuelos dentro de los 12 meses anteriores del que el solicita, debe pasar las pruebas apropiadas escritas y de vuelo prescritas por la RAP, para la Licencia o Habilitacion que el busca. Ademas, debe mostrar que posee un Certificado medico DGTA apropiado a la Licencia de piloto que el busca y documentos actualizados mostrando que el era, MORDAZA del comienzo del duodecimo mes anterior del mes en que solicitaa, un piloto militar con Habilitacion conforme a lo prescrito por los parrafos (b) (1) o (2) de esta seccion. Nota.- Los solicitantes de una Licencia TLA, Ingenieros de Vuelo o Autorizacion de Instructor de Linea Aerea deberan rendir los examenes teoricos y chequeos en vuelo ante Inspector DGTA, conforme a lo establecido en la respectiva RAP vigente.

(b)

(c) 61.183

Para la obtencion de una Licencia de piloto instructor de vuelo una persona debe: (a) (b) (c) Tener 21 anos de edad. Leer, escribir y hablar fluidamente el castellano. Tener: (1) Licencia de piloto comercial o TLA con una habilitacion de avion aprobada y con 400 horas al mando como minimo.

(e)

(d)

Requisitos para Habilitaciones de Aeronaves: Pilotos Militares (2) Que posee una Experiencia Reciente de por lo menos 10 horas de vuelo como piloto al mando de una aeronave de la categoria, clase, o MORDAZA para la cual el busca una Habilitacion, desde el comienzo del duodecimo mes anterior al mes en que solicita y que anteriormente tuvo una comprobacion militar oficial como piloto al mando de esta aeronave.

Aprobar un examen practico en todos los aspectos sobre los cuales la instruccion es requerida por 61.187 y, en el caso de solicitar una Licencia de instructor de vuelo en avion o de instructor de vuelo en planeador, presentara su Libreta de Vuelo certificada por un instructor de vuelo habilitado que le ha dado instruccion de entrada en tirabuzon, tirabuzones y recuperacion de tirabuzones encontrando al solicitante competente y experto en esa area de entrenamiento. Conocimiento Aeronautico Haber realizado instruccion en tierra ante un instructor de vuelo calificado, aprobando todos los temas que la instruccion en tierra requiera para una licencia de Piloto Privado, Comercial, TLA, habilitacion en Instrumentos o una Licencia de Ingeniero de Vuelo, segun sea el caso, aprobando con 90% de nota minima; habilitacion en instrumentos, si una habilitacion de instructor en instrumentos es solicitada. Pericia de Vuelo El solicitante de una Licencia de instructor de vuelo debe haber recibido la instruccion de vuelo apropiada de un instructor calificado en los temas enumerados en el parrafo (b) de esta seccion. Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo

61.185 (b)

(e)

Igual tratamiento se da para el solicitante Ingenierio de Vuelo, dentro de lo que corresponde a sus funciones. Restricciones a la Habilitacion DGTA de Categoria y MORDAZA de Aeronave: Pilotos Militares. Licencia de Piloto emitida en base a una Licencia de piloto extranjera 61.187

(f) 61.75 (g)

Limitaciones puestas en la Licencia de piloto o Ingeniero de Vuelo. (2) Una Licencia emitida bajo esta seccion no es valida para las operaciones agricolas de la aeronave, o la operacion de una aeronave en la que se transporta personas o propiedades por pago o alquiler (operador comercial). Esta limitacion se pone tambien en la Licencia.

(a)

61.191

El poseedor de una Licencia de instructor de vuelo que gestiona una habilitacion adicional a su licencia, debe:

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