Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 tuar, ya sea un Chequeo de Competencia, o un Curso de Refresco dado por el Operador, conforme a la seccion 135.343. En el caso aeronaves certificadas para una tripulacion minima de dos (2) pilotos, el Copiloto debera intercalar el curso de Refresco con el Chequeo de Competencia anualmente; de esta forma, cada ano dicho Copiloto debe efectuar, ya sea un Chequeo de Competencia, o un Curso de Refresco dado por un Operador, conforme al RAP 135.343. Para aeronaves certificadas con una tripulacion minima de un (1) piloto y que operen con un Copiloto por requerimientos de esta Parte o del propio Operador, dicho Copiloto solo requerira cumplir con su Curso anual de Refresco segun RAP 135.351, 135.331 y 135.333

Sea Ingeniero Aeronautico o Tecnico Aeronautico; o. Tenga las calificaciones, Certificados y/o Autorizaciones requeridas en la Seccion de esta RAP 65.81 para el MORDAZA de aeronave especificada en el certificado de operacion y justifique la experiencia en la funcion especifica, lo que debera constar en su legajo personal en la DGTA. AERONAVES Y EQUIPOS

SUBPARTE C:

135.153 Sistema de alarma de proximidad a tierra (GPWS) Despues del 30 de Junio del ano 2000, ninguna persona puede operar un avion turbohelice o turboreactor que tenga una configuracion de 10 o mas asientos de pasajeros sin considerar ningun asiento de la tripulacion requerida, a menos que este equipado con un sistema aprobado de alarma de proximidad a tierra (GPWS). Para el sistema requerido por esta Seccion, el Manual de Vuelo debera contener: (1) Procedimientos apropiados para : (i) (ii) El uso del equipo; Que la tripulacion de vuelo utilice en forma adecuada el equipo ; y

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Cabe anotarse que, la parte practica del Curso de Refresco debe desarrollarse en un simulador de vuelo de tres (3) ejes como minimo (o en la aeronave respectiva, si esta no dispusiera del simulador requerido), mientras que el Chequeo de Competencia se desarrolla en la aeronave.

135.301 TRIPULANTES AEREOS: EVALUACIONES Y CHEQUEOS; OTORGAMIENTO DE GRACIA; INSTRUCCION CONFORME A ESTANDARES ACEPTADOS (b) Si un piloto en MORDAZA de Chequeo en virtud a la presente Parte desaprueba en cualquiera de las maniobras prescritas, el Inspector DGTA o CLA designado puede solicitar al mencionado piloto que repita dicha maniobra o cualquier otra necesaria para determinar su aptitud tecnica. Si dicho piloto es incapaz de demostrar un rendimiento satisfactorio al evaluador, el poseedor del certificado no podra emplearlo como tripulante tecnico, asimismo, este ultimo no podra ejercer dichas funciones en lo que respecta a las operaciones prescritas en virtud a la presente Parte, hasta que MORDAZA culminado satisfactoriamente el chequeo.

(iii) Pueda desactivar el equipo en casos de emergencia o en condiciones anormales; y (2) Un perfil de todas las MORDAZA de entrada que operan con el sistema GPWS.

135.167 Equipo de emergencia para operaciones extensas sobre el agua (a) Ninguna persona puede realizar operaciones extensas sobre el agua con una aeronave que no lleve instalado en lugares visiblemente marcados y facilmente accesibles a los ocupantes el siguiente equipo : Sistema anticolision y alerta de trafico (TCAS) Despues del 30 de Junio del ano 2001, ninguna persona podra operar un avion a turbina con 10 a 30 asientos de pasajeros, TRIPULANTES TECNICOS: REQUERIMIENTOS

SUBPARTE H: INSTRUCCION 135.180 (a) 135.343 REQUERIMIENTOS DE INSTRUCCION INICIAL Y DE REFRESCO DESTINADA A TRIPULANTES En el caso del Piloto al mando, la instruccion de refresco debe estar intercalada con la evaluacion teorica y el chequeo de competencia estipulada en la Parte 135.293(a) y (b) de esta seccion, de tal forma que cada seis (6) meses dicho piloto debera efectuar, ya sea una evaluacion escrita con el respectivo chequeo de competencia dirigido por la DGTA, o un curso y evaluacion de refresco dirigido por el Operador Certificado. En aeronaves certificadas con una tripulacion minima de dos (2) pilotos, el Copiloto debera efectuar su Curso de Refresco y su Chequeo de competencia, de la misma forma intercalada senalada en el parrafo anterior para el Piloto al mando, pero en forma anual. 135.353 ENTRENAMIENTO DE RECALIFICACION Los tripulantes aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por no haber efectuado el curso de refresco o el Chequeo de proficiencia, deberan someterse a un Entrenamiento de Recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: (b) Para el caso de la Recalificacion, el curso inicial en tierra podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el instructor designado considere necesario.

SUBPARTE E:

135.245 CALIFICACIONES DE COPILOTO (a) A excepcion de lo prescrito en el parrafo (b), ningun poseedor de certificado puede utilizar ni emplear a una persona como MORDAZA al mando de una aeronave, si esta no posee al menos una licencia de piloto comercial con las apropiadas habilitaciones de Categoria y Clase y una habilitacion en instrumentos. Para el vuelo bajo IFR, dicha persona debe satisfacer los requerimientos de experiencia reciente Instrumental correspondientes a la RAP Parte 61 del presente capitulo. REQUERIMIENTOS DE EVALUACION DE TRIPULANTES

SUBPARTE G:

135.293 REQUERIMIENTOS SOBRE EVALUACIONES INICIALES Y DE REFRESCO A PILOTOS (d) Para el caso de Piloto al mando, el Curso de Refresco senalado en la seccion 135.293 debe ser intercalado con el Chequeo de Competencia senalado en esta seccion; de esta forma, cada seis meses el Piloto al mando debe efec-

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