Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

SUNASS
Autorizan incremento de tarifas y aprueban metas de gestion relacionadas a calidad de servicio y gestion empresarial de la EPS SEDACAJ S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 591-99-SUNASS MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 120-99-GG-EPS-SEDACAJ S.A. de fecha 15 de MORDAZA de 1999 mediante el cual la EPS SEDACAJ S.A. solicita reajuste en sus tarifas del orden del 18.8% para cubrir sus costos y gastos operativos, el servicio de sus deudas de largo plazo, las inversiones previstas en su Plan Operativo 1999 y compensar los menores ingresos que obtendran por efecto de la aplicacion de la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS que dispone el Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Los Informes Nº 080-99-SUNASS-IT/EG y Nº 082-99SUNASS-IT/DT en los que se evalua el sustento tecnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO:

Articulo 3º.- La EPS SEDACAJ S.A. presentara trimestralmente un informe sobre la ejecucion fisica y financiera de los proyectos considerados en el Plan Operativo de 1999, asi como del cumplimiento de las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial para cada una de las localidades bajo su ambito de responsabilidad. Articulo 4º.- Encargar a la Intendencia de Normas y Fiscalizacion la verificacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDACAJ S.A. PARA LA LOCALIDAD DE MORDAZA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 15 16 A MAS 0 A 20 21 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 50 51 A MAS Tarifa (S/./m3) 0,6160 1,2320 0,7392 1,4784 1,0752 2,1504 1,0752 2,1504 1,5232 3,0464 1,5232 3,0464 0,5712 1,1424 0,5712 1,1424

CATEGORIA

SOCIAL DOMESTICO

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 15099-SUNASS se establece el procedimiento y los criterios que regiran la atencion de las solicitudes de incremento y/o ajuste compensatorio en las tarifas que cobraran las EPS municipales durante el ano 1999; Que, la referida Resolucion dispone que la SUNASS autorizara los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podran aprobar las EPS municipales, de manera que las tarifas cubran, en orden de prioridad: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y las inversiones con recursos propios que cuenten con un adecuado apalancamiento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS SEDACAJ S.A. sobre un reajuste en sus tarifas que equivale a 18.8%, mediante los informes Nº 080-99-SUNASS-IT/EG y Nº 08299-SUNASS-IT/DT, se concluye que es suficiente incrementar las tarifas que cobra la EPS SEDACAJ S.A. en 12%, para cubrir: los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; las obligaciones financieras y el programa de inversiones considerado y aprobado en su Plan Operativo Anual para 1999. El referido incremento incluye la compensacion por la reduccion de los ingresos de la EPS por efecto del Reordenamiento Tarifario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la EPS SEDACAJ S.A. un incremento en las tarifas correspondiente a cada una de las localidades que administra, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. MORDAZA de su aplicacion, los niveles tarifarios deberan ser aprobados dentro del plazo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS por la Junta General de Accionistas y publicados en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS. Esta autorizacion quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la EPS SEDACAJ S.A. no ha procedido a la correspondiente aprobacion. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a las que se refiere el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 2º .- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial de la EPS SEDACAJ S.A. y de cada una de las localidades bajo el ambito de responsabilidad, las mismas que se detallan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion.

COMERCIAL I COMERCIAL II INDUSTRIAL I INDUSTRIAL II ESTATAL I ESTATAL II

B.- TARIFA POR EL SERVICO DE ALCANTARILLADO Se adicionara el 45% al importe de agua potable TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS SEDACAJ S.A. PARA LAS LOCALIDADES DE CONTUMAZA Y SAN MORDAZA A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Rango de Consumo (m3/mes) 0 A 15 16 A MAS 0 A 20 21 A MAS 0 A 50 51 A MAS 0 A 30 31 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 60 61 A MAS 0 A 100 101 A MAS 0 A 50 51 A MAS Tarifa (S/./m3) 0,3136 0,6272 0,4816 0,9632 0,8624 1,7248 0,8624 1,7248 1,1984 2,3968 1,1984 2,3968 0,3472 0,6944 0,3472 0,6944

CATEGORIA

SOCIAL DOMESTICO COMERCIAL I COMERCIAL II INDUSTRIAL I INDUSTRIAL II ESTATAL I ESTATAL II

B.- TARIFA POR EL SERVICO DE ALCANTARILLADO Se adicionara el 30% al importe de agua potable.

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