Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 (e)

NORMAS LEGALES

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Las disposiciones senaladas en esta seccion 121.485(d)(2) son extensivas tambien a Operadores Nacionales, Regulares y No Regulares.

En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los 24 meses, el tripulante aereo debera realizar el Curso Inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion. APENDICE E: CALIFICACION DE LA TRIPULACION

SUBPARTE M:

REQUISITOS DE CAPACITACION DE VUELO

121.440 Chequeos de Linea (b) El chequeo de linea a un piloto al mando de Linea Aerea debe: (1) Ser efectuado por Inspector DGTA, o por un CLA de la empresa que se encuentre capacitado y vigente en ambos: en la ruta y el avion; y

121.441 Chequeos de Proficiencia (e) No obstante, el Chequeo de Proficiencia completo puede ser realizado en un simulador visual aprobado, siempre y cuando el Piloto chequeado complete por lo menos 2 aterrizajes en el avion apropiado durante el Chequeo en Ruta u otro chequeo conducido por un Inspector DGTA o CLA. Si un Chequeo de Proficiencia de Piloto es conducido conforme a este parrafo, los siguientes chequeos de Proficiencia deberan ser conducidos de la misma forma, o en concordancia con el Apendice F de esta Parte, o sustituido por un Curso de Capacitacion que usa Simulador de Vuelo, de acuerdo al RAP 121.409.

Las maniobras y los procedimientos requeridos por la RAP 121.424 de esta seccion para el entrenamiento de vuelo inicial, de transicion y promocion, estan senaladas en el programa de entrenamiento en vuelo de viento cortante de baja altitud aprobado y en este Apendice. Los mismos deberan ser ejecutados en vuelo; excepto aquellas maniobras y procedimientos de viento cortante que deben ser realizadas en un simulador de vuelo especificamente autorizado para las mismas; y excepto aquellas otras maniobras y procedimientos, senalados en el presente apendice, que deban ser ejecutadas en un simulador con sistema visual, un simulador sin sistema visual, un dispositivo de entrenamiento en vuelo, o en un avion estatico, segun sea indicado por los respectivos simbolos detallados lineas abajo. R A P - 135 OPERADORES AEREOS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR SUBPARTE A: 135.23 GENERALIDADES

Contenido del Manual

121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo SUBPARTE P: LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO. TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES QUE OPERAN EN RUTAS INTERNACIONALES

El Manual General de Operaciones requerido en el parrafo 135.21(a)(1) de esta seccion debera contener los siguientes temas: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) (l) Politica y Administracion de las Operaciones. Especificaciones de Operaciones; Control y Despacho de las Operaciones; Manual de Vuelo de las Aeronaves; Manual de Operaciones de las Aeronaves; MEL Y CDL de cada Aeronave; Analisis de Pistas (si corresponde); Guia de Rutas (si corresponde); Politica de Pasajeros, Carga y Mercancias Peligrosas; Procedimientos de Evacuacion de Emergencia; Programa de Prevencion de Accidentes; Politica de Seguridad; y Manual de Instruccion y Entrenamiento. El MANUAL DE PROCEDIMIENTOS STANDARD DE OPERACIONES requerido en el parrafo 135.21(b)(1) de esta Parte para Operaciones con Aeronaves Pequenas, reemplaza en ese caso al Manual General de Operaciones y es un compendio basado en los procedimientos basicos que los explotadores utilizan para operar de acuerdo a las normas establecidas. 135.39 c) Calificaciones de personal directivo Director o Gerente de Mantenimiento : ninguna persona puede desempenarse como Director o Gerente de Mantenimiento segun la Seccion 135.37 (a) de este Reglamento a menos que conozca las Secciones de las RAP; Manual de Mantenimiento del poseedor del Certificado, las especificaciones de operacion, las disposiciones de esta parte y otras regulaciones aplicables necesarias para la correcta ejecucion de sus tareas; y

121.483

Limitaciones de tiempo de vuelo de dos pilotos y un tripulante tecnico adicional

Se sujetaran bajo las mismas limitaciones establecidas en la seccion anterior 121.481 121.485 Limitaciones de tiempo de Vuelo: En aeronaves con tripulacion de tres o mas pilotos (uno o mas pilotos de refuerzo) (2) Periodo de descanso: Despues de ocho horas de tiempo de vuelo, durante las mismas o en todo caso al final del periodo de servicio MORDAZA se concedera a los tripulantes un periodo de descanso horizontal consecutivo de duracion igual al doble del tiempo de vuelo, el que no podra ser menor de nueve horas consecutivas. En todo caso se concedera a los tripulantes un periodo de descanso continuo de un dia calendario por cada periodo de seis dias consecutivos de servicio. Si una gira de trabajo tuviera una duracion de seis o mas dias, el periodo de descanso libre de todo servicio garantizado al tripulante, debe ser no menor de la mitad de los dias de trabajo continuo desde el ultimo dia de descanso del tripulante. Anualmente los tripulantes de vuelo disfrutaran de treinta dias de vacaciones, no acumulables, con goce de MORDAZA integro. De este beneficio podran disfrutar semestralmente en forma proporcional se aumentara 1 dia por cada ano de servicio prestado en forma consecutiva a un mismo empleado a partir del MORDAZA ano, sin que exceda de 45 dias del calendario de un ano de servicios.

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