Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 SUBPARTE A: 121.3 GENERALIDADES

NORMAS LEGALES

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incluyen inspecciones contables, de registros financieros y de otra informacion relacionada con este aspecto que solicite la DGTA.

Requerimientos para Obtener un Certificado de Explotador de Servicios Aereos: Generalidades y Definiciones (b) Para acceder al Certificado de Explotador de Servicios Aereos, el Operador en cuestion debera demostrar previamente ante la DGTA, que cuenta con la financiacion y una organizacion adecuada; con un metodo de control y supervision de las operaciones de vuelo; con el personal aeronautico y el programa de instruccion requerido; y con una infraestructura y un programa de mantenimiento, acordes con la naturaleza y la amplitud de las operaciones especificadas. Previa a la obtencion del Certificado de Explotador, el solicitante podra acceder a un Permiso de Operacion para los fines que MORDAZA pertinentes, con arreglo a Ley, pero solo podra iniciar sus operaciones una vez otorgado el Certificado de Explotador Aereo y de acuerdo a las autorizaciones y limitaciones establecidas en las respectivas Especificaciones de Operacion y en el Permiso de Operacion. (c) Los Operadores que a la fecha de la presente revision ya cuentan con un Permiso de Operacion o un Permiso de Vuelo vigente, podran seguir operando hasta que ingresen al MORDAZA de Recertificacion. REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION

121.85 (a)

Seguridad de Vuelo Cada Explotador Aereo debe asignar a una persona calificada, o a ser calificada por la DGTA, como Gerente de Seguridad de Vuelo y Prevencion de Accidentes, la misma que debera implementar el Sistema de Seguridad de Vuelo y de Investigacion y Prevencion de Accidentes de dicha empresa. Cada Explotador Aereo debe senalar en su Manual General de Operaciones el nombre de las personas que integran en el organigrama de dicha empresa el Sistema de Seguridad indicado en el parrafo (a) de esta seccion, asi como sus funciones y responsabilidades. Esta disposicion debera entrar en vigencia a partir del 1º de MORDAZA del ano 2000 APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES, NACIONALES E INTERNACIONALES

(b)

(c)

SUBPARTE D:

121.95 (b)

Amplitud de la Ruta Cualquier ancho de ruta, de otras rutas aprobadas y determinadas por la DGTA, debera figurar en las Especificaciones de Operaciones del MGO del Explotador Aereo. Condiciones de los Aeropuertos requeridos Todo Explotador Aereo debera demostrar que cuenta con un sistema aprobado para obtener, mantener y distribuir a su personal los datos aeronauticos necesarios para cada aeropuerto que se utilice, para una MORDAZA y adecuada operacion. Tales informaciones deben ser obtenidas ya sea a traves del AIP publicado por CORPAC o a traves de otros organismos aeronauticos internacionales reconocidos. Es responsabilidad de cada Explotador Aereo su divulgacion a los miembros de las tripulaciones y a los despachadores de vuelo. Las informaciones aeronauticas incluiran lo siguiente: De encontrarse deficiencias en los metodos y procedimientos aprobados, la DGTA notificara al Operador las discrepancias para que, en un plazo perentorio, realice las revisiones necesarias para una operacion segura. El Operador puede solicitar una reconsideracion a las mismas, dentro de los treinta (30) dias de recibida esa notificacion. Sin embargo, si la DGTA estima que los cambios son necesarios al interes de la seguridad del transporte aereo y requieren de una accion inmediata, debera solicitar su adecuacion efectiva sin demora o en su defecto, suspender las operaciones. Medios de Comunicacion

SUBPARTE B:

121.97 (b)

121.27 (a)

Emision del Permiso de Operacion A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podra emitir un Permiso de Operacion siempre que posea una autorizacion o concesion apropiada emitida por la DGTA segun las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezara a operar hasta no acceder al respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y las respectivas Especificaciones de Operacion expedidos por la DGTA, es decir, hasta que el solicitante acredite capacidad financiera, legal y tecnica. (c) REGULACIONES QUE GOBIERNAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR SEGUN ESTA PARTE

SUBPARTE C:

121.77

Enmiendas al Certificado de Explotador

Ya sea por decision de la DGTA o por intermedio de una solicitud del propio Operador, la DGTA puede autorizar y aprobar enmiendas al Certificado, si determina que la seguridad del transporte aereo y el interes publico permite y requiere tal enmienda. Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGTA como minimo treinta (30) dias MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGTA puede aceptar plazos mas pequenos para tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelacion debe ser presentado a la DGTA hasta treinta (30) dias despues de conocida aquella decision o por decision de la DGTA, de acuerdo a los procedimientos que la autoridad determine. 121.81 (b) Autoridad de Inspeccion Para todos los Titulares de un Certificado de Explotador Aereo, estas inspecciones tambien 121.99

Cada operador aereo nacional e internacional debe demostrar que cuenta con un sistema de comunicaciones aire-tierra que garantiza una comunicacion rapida con cada aeronave, en cualquier punto de la ruta, para el control de los vuelos normales; este sistema debe ser empleado solo para este fin, sin interferencias. Ademas debe contar con capacidad de comunicarse, punto a punto en tierra, con cada estacion de la red de rutas. Para las operaciones nacionales, los sistemas de comunicaciones entre cada aeronave y la oficina de despacho deben ser independientes de cualquier otro sistema.

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