Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- La importacion de plantas y productos vegetales considerados hospedantes de Frankliniella cestrum, Rhipiphorothrips cruentatus, Scirtothrips dorsalis, Scirtothrips aurantii, Taeniothrips equestris, Thrips nigropilosus, deberan proceder de areas libres declaradas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y aprobadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- del Peru. Articulo 2º.- Esta Resolucion es de caracter temporal, hasta que el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, concluya el reconocimiento fitosanitario de las areas libres de la presencia de las especies mencionadas en el articulo precedente. Articulo 3º.- La presente Resolucion no exime del cumplimiento de los requisitos asi como de las normas vigentes en materia fitosanitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 8235

Aprueban condiciones financieras a considerar en licitacion publica con financiamiento para el Programa de Equipamiento Basico Municipal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-99-EF/75 MORDAZA, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 6º de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se establece que las entidades que requieran convocar a Licitacion Publica para la ejecucion de un proyecto con financiamiento, que conlleve Endeudamiento Externo, deben contar previamente con la Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar para tal efecto; Que, el Ministerio de la Presidencia ha solicitado la aprobacion de las condiciones financieras a considerar en la licitacion publica con financiamiento para el Programa de Equipamiento Basico Municipal; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Articulo 6º de la Ley Nº 27012; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las condiciones financieras a considerar en la licitacion publica con financiamiento para el Programa de Equipamiento Basico Municipal, segun el anexo que forma parte de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS A CONSIDERARSE EN LA LICITACION PUBLICA CON FINANCIAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO BASICO MUNICIPAL Las condiciones financieras a considerarse seran las siguientes: - Monto del financiamiento : No menor al 85% del valor de las adquisiciones. - Periodo de MORDAZA : No menor a 2 anos. - Periodo de amortizacion : No menor a 6 anos. - Periodo total : No menor a 8 anos. - Tasa de interes* : Fijo no mayor a 7.0%, o Variable no mayor a LIBOR + 1.5% * En dolares de los Estados Unidos de America. Si la oferta es presentada en moneda distinta a la mencionada, se debera calcular su tasa equivalente. ** La eventual necesidad de incluir algun MORDAZA de comision, sera visto como parte del MORDAZA de evaluacion de las condiciones financieras en su conjunto, debiendo merecer la opinion de la DGCP. 8286

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-99-EF/15 MORDAZA, 23 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 14 y el 20 de junio de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz BDTE 95 Arroz BDTK 240 Azucar SULX 217

EDUCACION
Suspenden desplazamiento de personal docente a nivel nacional hasta que concluya el Concurso Publico convocado mediante la Ley Nº 27142
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-99-ED MORDAZA, 22 de junio de 1999

Del 14/6 al 20/6

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 8263

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