Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999 b. c. d. e. 3. Politica de Pasajeros, Carga y Mercancias Peligrosas Prevencion y Procedimientos en caso de accidente Seguridad: Pasajeros y equipajes; Interferencia Ilicita Documentacion a bordo

NORMAS LEGALES
65.50 06 Horas 04 Horas 04 Horas 02 Horas

Pag. 174573

Requisitos de Renovacion de la Licencia

La licencia es un documento de caracter definitivo, sin embargo el ejercicio de las funciones que la misma faculta se mantienen vigentes siempre y cuando demuestre cada 24 meses que: (a) (b) (c) Mantiene vigente su Certificado Medico Clase III. Apruebe satisfactoriamente el respectivo Curso de Refresco . Presente MORDAZA laboral que acredite cumplimiento de Experiencia Reciente y con la calificacion satisfactoria de un Instructor de Entrenamiento en el Trabajo No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la funcion aeronautica que se trate, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia No se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativo por parte de la DGTA. DESPACHADORES DE VUELO

Para cada MORDAZA de Avion a. b. c. Uso del equipo de primeros auxilios Procedimientos de Emergencia / Coordinacion de la Tripulacion Procedimientos de Evacuacion / Coordinacion de la Tripulacion (Teoria y Practica) Familiarizacion y uso de los equipos del avion Supervivencia en mar y en MORDAZA (teoria) Amaraje (Ditching) (si corresponde) TOTAL : 04 Horas 08 Horas (d)

08 Horas (e) 16 Horas 06 Horas 06 Horas 100 Horas 65.51

d. e. f.

SUBPARTE C:

Requisitos para la Licencia

El solicitante de una Licencia de 1 Despachador de vuelo debera reunir los siguientes requisitos: Edad.- No ser menor de 18 anos 65.57 Requerimientos de Experiencia

RAP- 65 CERTIFICADO/LICENCIA DE PERSONAL DE MANTENIMIENTO, NO TRIPULANTE INDICE GENERAL SUB-PARTE B: 65.41 65.50 CONTROLADORES DE MORDAZA AEREO

El solicitante de una Licencia de Despachador de Vuelo debe presentar documentacion y evidencia que satisfaga a la DGTA, de que el tiene la experiencia prescrita en uno de los parrafos que siguen. (a) Un total, de por lo menos dos (2) de los tres (3) anos anteriores a la fecha de la solicitud, en programas de operaciones de transporte, programa militar de operacion de aviones, o alguna otra operacion aerea que la DGTA encuentre equivalentes en experiencia. (1) 65.61 Como piloto o miembro de una tripulacion.

Experiencia Reciente Requisitos de Renovacion de Licencia DESPACHADORES DE VUELOS

SUBPARTE C: 65.63 65.65

Instructor de Despachador de Vuelo de Linea Aerea Curso de Entrenamiento para Instructor de Linea Aerea GENERALIDADES

Cursos para Despachadores de Vuelo

SUBPARTE A: 65.3 (a)

Certificacion/Licencia de Personal Extranjero de Mantenimiento, no Tripulante A los extranjeros no residentes en el Peru se les emite una Licencia bajo esta RAP para operar dentro o fuera del Peru por un lapso no mayor a 1 ano calendario, unicamente cuando, a falta de personal de mantenimiento peruanos, comprendidos en las Sub-Partes "D", "F" y "G" de esta RAP, la autoridad encuentre que dicha Licencia es necesaria para la operacion o aeronavegabilidad continuada de una aeronave civil de registro Peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aereo registrada en el Peru. Una persona extranjera no residente puede aplicar a una licencia segun las Sub-Partes "D", "F" y "G" de esta Parte, siempre que el mismo sea necesario para realizar trabajos de mantenimiento o de aeronavegabilidad continuada en el extranjero, o para entrenar estudiantes ciudadanos peruanos CONTROLADORES DE MORDAZA AEREO

Todo Operador de Servicios de Transporte Aereo debera incluir en el Curso de Adoctrinamiento de su Programa de Instruccion, el entrenamiento necesario para familiarizar al Despachador de Vuelo calificado en el (los) Tipo(s) de aeronave(s) a operar. 65.63 Instructor de Despachador de Vuelo de Linea Aerea

El Instructor de Despachador de Vuelo de Linea Aerea es una persona designada por el Operador aereo y autorizada por la DGTA para brindar la instruccion requerida para dicho Operador unicamente; salvo que la DGTA lo autorice a dar instruccion en un Centro de Entrenamiento o para otro Operador. Los requisitos para ser autorizado para dicho cargo son los siguientes: (a) (b) (c) (d) 63.65 Tener Licencia de Despachador de Vuelo vigente. No tener menos de 21 anos Estar calificado en el MORDAZA de aeronave en el que pretende dar instruccion MORDAZA de Curso de Entrenamiento para Instructor de Vuelo de acuerdo al RAP 65.65 Curso de Entrenamiento para Instructor de Linea Aerea

(b)

SUP-PARTE B: 65.41

Experiencia Reciente

El solicitante de una Autorizacion de Instructor de Despachador de Vuelo de Linea Aerea debera apro-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.