Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

c) La dealer muestra las cartas azules en forma de arco apreciandose en las primera cartas una figura y luego las cartas MORDAZA en la misma forma en la parte superior, colocando ambos mazos en sus recibidores para el descarte. d) La dealer realiza el MORDAZA de las cartas azules (mezcla aleatoria de las cartas con las manos extendidas y sobre la superficie de la mesa), de manera incompleta, porque no mezcla las cinco cartas que separo del resto del mazo, junto a la banca de fichas de la mesa. e) Durante el procedimiento de MORDAZA la dealer intercala cuatro cartas entre las cinco que ha separado y que no mezcla, luego coloca las cartas separadas sobre las demas, de forma tal que la que queda encima seria la primera en repartirse si no se barajaran. f) La dealer realizar el MORDAZA de las cartas MORDAZA mezclando todas, es decir, de forma correcta. g) La dealer realiza la primera y MORDAZA jugada con el mazo de cartas MORDAZA, cuando la MORDAZA debio ser con el mazo de cartas azules. h) Se inicia la preparacion para la tercera jugada, la dealer coge el mazo MORDAZA, realiza un procedimiento de barajo sin mezclar en ningun momento las nueve cartas que mantiene en la parte superior del mismo, luego toma el mazo con la mano derecha y con la izquierda extrae las cartas que se encuentran en la parte inferior, colocandolas una sobre otra en la mesa de juego sin alterar el orden inicial. Luego realiza un aparente corte usando las dos manos: coge la parte superior del mazo de cartas con la mano derecha y la parte inferior con la mano izquierda, colocando sobre el pano las cartas que tomo con la mano izquierda y sobre ellas las que tomo con la mano derecha, es decir, las cartas conservan el orden original. i) La dealer reparte las cartas a la cliente y a MORDAZA misma en forma alternada y empezando por la cliente, de tal forma que las cinco cartas que separo inicialmente corresponden a la cliente. j) La cliente muestra sus cartas que son: As, K, Q, J y 10 de corazones, las que constituyen una Escalera Real al As. Que, la jugada descrita fue influida por elementos ajenos a la aleatoriedad propia del juego, por lo que el resultado deja de ser producto del azar; Que, los hechos senalados son irregulares puesto que constituyen incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º inciso f), 6º y 7º del Reglamento el Juego Poker 5 Cartas (Caribeno), aprobado conforme a la Directiva Nº 05-96CNCJ, expedida por la Comision Nacional de Casinos de Juego y el Articulo 1º inciso k) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, las irregularidades fueron denunciadas por el personal de la empresa Titular; Que, respecto al pedido de la empresa Inversiones Piramide S.A. en relacion a prohibir el cobro de las 12 fichas valoradas en 5,000 dolares cada una, por "la supuesta ganadora y/o terceros poseedores de dichas fijas" (sic) correspondientes al pago efectuado el 16 de MORDAZA de 1999 en la mesa de Poker 5 Cartas (Caribeno) Nº 4, de la jugada iniciada a las 18:09'34", de conformidad con el Decreto Ley Nº 25836 y el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, la Comision Nacional de Casinos de Juego es competente para evaluar denuncias o quejas que sobre el funcionamiento de los Casinos de Juego se presenten, imponiendo las sanciones que le facultan dichas normas, pero no es competente para pronunciarse respecto de la prohibicion de cobro de fichas valoradas que la empresa Titular de un Casino MORDAZA otorgado a un cliente; sin embargo, queda MORDAZA el derecho de la empresa Titular a reclamar su devolucion en la Via Judicial, de conformidad con la legislacion civil vigente; Que, en el desarrollo de los juegos autorizados, el resultado de los mismos debe estar determinado por la aleatoriedad y no por intervencion del dealer o terceros; Que, segun el Articulo 49º del Reglamento de Casinos de Juego, el Titular, sus Gerentes, Administradores, Representantes y Directores, son solidariamente responsables por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la Ley, el Reglamento, las Directivas y en el Contrato de Explotacion; Que, conforme al encabezado y a los incisos a) y d) del Articulo 50º del mencionado Reglamento, constituye infraccion sancionable incumplir con las normas establecidas en la Ley, el Reglamento y las Directivas, el Reglamento Interno del Casino y los Reglamentos de los Juegos y emplear procedimientos dolosos o irregulares en el Casino; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;

De conformidad con el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; el Reglamento del Juego de Poker 5 Cartas (Caribeno) aprobado conforme a la Directiva Nº 05-96-CNCJ; asi como con lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 26 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La empresa Inversiones Piramide S.A., Titular del Derby Gran Casino, debera dar por anulada la tercera jugada de la mesa de Poker 5 Cartas (Caribeno) Nº 04 iniciada a las 18:09'34" del dia 16 de MORDAZA de 1999, por manifiesta irregularidad, debiendo la empresa reponer el monto de 64,652.82 dolares, en el que fue afectado el resultado del MORDAZA Progresivo Acumulado (Jackpot) correspondiente a los clientes. A la cliente involucrada en los hechos la empresa le debera devolver solamente la apuesta al MORDAZA, US$ 1.00 (Un Dolar Americano). Articulo 2º.- Sancionar a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con L.E. Nº 08005189 con 10 anos de Inhabilitacion por haber empleado procedimientos irregulares en la mesa de Poker 5 Cartas (Caribeno) Nº 04 del "Derby Gran Casino", durante las horas de funcionamiento del dia 16 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- Como consecuencia de la anulacion de la jugada la empresa debera acreditar el monto de $ 4,221 en que fue afectado el resultado de la mesa de Poker 5 Cartas (Caribeno) Nº 4, para los fines tributarios correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 8174

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables del delito de apropiacion ilicita en agravio de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574-99-IN/PNP MORDAZA, 11 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 046-99-PP-IN/PNP.1204 de 21.ENE.99 mediante el cual el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, solicita se gestione la Resolucion Ministerial Autoritativa para iniciar las acciones legales pertinentes contra los representantes legales de la Estacion de Servicio "EL CONQUISTADOR" S.A. CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 063-98-DIRLOG-PNP/DICCARLUB.DD.SC de 11.MAY.98 formulado por la Division de Combustibles, Carburantes y Lubricantes de la Direccion de Logistica PNP, se desprende que existen saldos de combustibles pendientes de devolucion por parte de la Estacion de Servicio "EL CONQUISTADOR" S.A.; saldos que de acuerdo a la Liquidacion efectuada por la DICCARLUB-DIRLOG-PNP, ascienden a 8,764 galones de gasolina de 97 octanos y 5,108 galones de gasolina de 90 octanos por un monto de S/. 84,162.08 Nuevos Soles; Que, MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Director Gerente de la Estacion de Servicio "EL CONQUISTADOR" S.A. y MORDAZA GODENZI MORDAZA Administrador del mismo, se encuentran involucrados como presuntos responsables de apropiacion ilicita del combustible perteneciente a la PNP; haciendose necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru para interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

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