Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 1999 (24/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de junio de 1999

dispuesto por la Convencion de Varsovia de 1929 para la Unificacion de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aereo Internacional, con las modificaciones realizadas por el Protocolo de la MORDAZA de 1955, asi como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplicable, los Protocolos Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo MORDAZA empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asociacion Internacional de Transportistas Aereo IATA tambien registrados y aprobados por el Departamento de Transporte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros de las empresas de transporte aereo, se sujetaran a las estipulaciones de (a) el Acuerdo entre Transportadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y (b) el Acuerdo de Medidas para Implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas, por los cuales fundamentalmente han acordado restringir el uso de las defensas establecidas en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,000 Derechos Especiales de Giro segun son definidos por el Fondo Monetario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de codigo compartido materia de autorizacion, la calidad de explotador, que emplea las aeronaves en forma directa y legitima, es para toda la ruta y ambos segmentos MORDAZA ­ Atlanta y Atlanta ­ MORDAZA de la empresa Delta. 4. En la publicidad y comercializacion de los servicios materia del acuerdo de codigo compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- La autorizacion tiene la finalidad de promover las actividades aereas de transportistas extranjeros hacia el Peru, conforme a los objetivos de politica aerea nacional. En consecuencia, se aprueba provisionalmente y se condiciona al Acuerdo Preliminar que bajo el MORDAZA de reciprocidad equitativa ambos paises adoptaran mediante el intercambio de Notas Diplomaticas que se formalizara en el plazo MORDAZA de noventa dias calendario a partir de la vigencia de la presente autorizacion, en el que Austria se comprometera a autorizar acuerdos equiparables entre aerolineas peruanas y otras de Austria o de terceros paises, ademas de considerar la realizacion de Reuniones de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de ambos paises a fin de aprobar un Acuerdo Bilateral de transporte aereo que incluya este MORDAZA de autorizaciones asi como las multiples y diferentes modalidades comerciales que las actividades aereas vienen adoptando en los ultimos anos. Articulo Cuarto.- Las empresas aereas MORDAZA y Austrian se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 24882 ­ Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917; Ley Nº 26984 asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto para Austrian como para MORDAZA asi como a las demas disposiciones legales vigentes. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o segun sea el caso, el explotador directo u operacional pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 ­ Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Leyes Nºs. 26917 y 26984, Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 8194

Dejan sin efecto resolucion que otorgo reconocimiento a institucion como centro de instruccion aeronautica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-99-MTC/15.16 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 0115-95-MTC/15.12, del 10 de agosto de 1995, se reconocio al CENTRO EDUCATIVO HANSA PERU TRAINING CENTER como "CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICA"; Que, de acuerdo a la MORDAZA inspeccion realizada el dia 26 de febrero de 1999, confirmada luego con el Memorandum Nº 0269-99-MTC/15.16.6, de la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, se verifico que el Centro de Instruccion Aeronautico no funciona en la direccion senalada, no habiendose comunicado cambio de domicilio alguno; Que, ante la falta de domicilio, la Direccion General de Transporte Aereo no puede efectuar las inspecciones correspondientes para determinar la idoneidad del centro de instruccion y su respectiva Capacidad Tecnica, que le fuera otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 0115-95MTC/15.12; Que, por el mismo motivo, existe la imposibilidad juridica de comunicar al CENTRO EDUCATIVO HANSA PERU TRAINING CENTER la suspension de las actividades propias de la institucion, motivo por el cual amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Reconocimiento otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 0115-95-MTC/15.12, del 10 de agosto de 1995, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 054-88-TC el Anexo "B" del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 011595-MTC/15.12; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Reconocimiento como Centro de Instruccion Aeronautica al CENTRO EDUCATIVO HANSA PERU TRAINING CENTER, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 0115-95-MTC/ 15.12 del 10 de agosto de 1995, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aereo (e) 8191

Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo otorgado a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-99-MTC/15.16 MORDAZA, 15 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 407-94-MTC/15.12 del 23 de noviembre de 1994 se concedio a NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgandose su Renovacion mediante Resolucion Directoral Nº 029-98-MTC/15.16 del 18 de marzo de 1998; Que, segun el expediente de vista, NATIONAL AIRLINES (CHILE) S.A., ha suspendido desde de MORDAZA de 1998 a la fecha, por un periodo mayor a noventa (90) dias, los servicios para los que fue autorizada, encontrandose incursa en la

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